SAP Valladolid 6/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2017:33
Número de Recurso994/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2017

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MGF

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0620461

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000994 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: FISCALIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: PROMOCIONES BERA XXI S.L., Cirilo, Donato

Procurador/a: D/Dª ANA VALBUENA PARRO, ANA VALBUENA PARRO, ANA VALBUENA PARRO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO SUAREZ PORTO, FRANCISCO MANUEL. SUAREZ PORTO, FRANCISCO MANUEL. SUAREZ PORTO

SENTENCIA Nº 6/2017.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P. A. nº 192/2015, por delito contra la ordenación del territorio (art. 319,1 C. P .), seguido contra PROMOCIONES BERA XXI S.L., Cirilo y Donato, siendo partes, como apelantes los mismos, defendidos por el letrado D. Francisco Manuel Suarez Porto y representados por la procuradora Dª. Ana Valbuena Parro; y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 2 en el procedimiento de referencia dictó Sentencia con fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, declarando probados los siguientes hechos:

"La parcela nº NUM000 del Polígono NUM001, DIRECCION000, de Laguna de

Duero (Valladolid), de 11.961 metros cuadrados, incluida

dentro de un sector de suelo urbanizable al que debe aplicarse

el régimen de suelo rústico, y poblada de pinos de las variedades negral y piñonero, es propiedad de PROMOCIONES BERA XXI, cuyos administradores solidarios son Cirilo y Donato quienes, actuando en dicha condición, solicitaron autorización de aprovechamiento forestal para dicha parcela, que fue concedida con fecha 13/03/2013, autorizándose por la Delegación Territorial de Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la corta de 136 pinos piñoneros y 174 pinos de la variedad de pino negral, tala que se llevó a cabo entre los meses de abril y mayo de 2013.

Por Decreto de fecha 21 de marzo de 2013 se concedió a Dª Sonia, en representación de Promociones Bera XXI, S.L., licencia de obra menor para vallado de la finca NUM000 del polígono NUM001 (SUR -22 " DIRECCION000 ").

Por Decreto de fecha 20 de junio de 2013 se concedió a D. Cirilo, en representación de Promociones Bera XXI S.L. licencia de Obra Menor para reparación de baches en la entrada a la parcela NUM000 objeto de autos, siendo la superficie máxima de la intervención de la reparación de 20 metros cuadrados.

En la ejecución de las obras descritas resultó dañado un tubo de una canalización, procediendo a su reparación, no constando acreditado que los acusados, contruyeran ex novo una conducción de energía eléctrica para la canalización de la electricidad ni que los acusados, en la ejecución de las obras indicadas, destruyeran la casi totalidad de la vegetación arbustiva existente, cambiando el relieve de la finca.

No habiéndose solicitado licencia en el Ayuntamiento de Laguna de Duero para la tarea de tala de árboles, se incoó expediente nº NUM002 de protección de la legalidad por tala masiva de pinos sin licencia, acordándose la paralización de las obras de tala de arbolado mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2013, estando suspendida la tramitación de dicho expediente en aplicación del artículo 122 LUCyL hasta la resolución del presente procedimiento.

De igual modo se incoó expediente nº NUM003 de protección de la legalidad por apertura de zanja sin licencia para canalización eléctrica, estando asimismo suspendida la tramitación en aplicación del artículo 122 LUCyL hasta la resolución del presente procedimiento.

Con fecha 30 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno Local

del Ayuntamiento de Laguna de Duero otorgó a D. Cirilo en representación de Promociones Bera XXI

S.L., autorización de uso excepcional de suelo rústico para la ejecución de un pozo (alumbramiento de aguas subterráneas), en la parcela indicada, siempre que se vincule el terreno al uso autorizado, haciendo constar en el Registro de la Propiedad su condición de indivisible, otorgándole asimismo licencia de obras para la ejecución de un pozo (alumbramiento de aguas subterráneas), con la indicación de que la red de riego y depósito de acumulación deberían ser objeto de una nueva licencia, no constando acreditado que los acusados procedieran a la distribución de las aguas mediante la canalización e instalación de contadores individuales.

Con fecha 11 de abril de 2013 D. Cirilo, en representación de PROMOCIONES BERA XXI, S.L., otorgó ante la Notario Dª María Ángeles Anciones Ferreras escritura de adecuación del registro a la realidad y escritura de determinación de derecho de uso, en virtud de la cual la compañía mercantil indicada establecía diez zonas de uso de la finca NUM000, siendo transmitida la finca a diversos adquirentes en diversas participaciones proindiviso e inscrita la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad número 7 de Valladolid.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo a Cirilo, Donato y PROMOCIONES BERA XXI S.L., del delito contra la ordenación del territorio por el que fueron acusados en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de PROMOCIONES BERA XXI S.L., Cirilo, Donato, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de su presunción de inocencia ( art. 319.1 C.P .)

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 2-9-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta ciudad, a través de la cual se absolvió a Cirilo, Donato y PROMOCIONES BERA XXI SL del delito contra la ordenación del territorio ( art. 319,1 CP ) por el que venían acusados, se alzó en apelación el Fiscal interesando la revocación de mencionada resolución y las respectivas condenas, previa celebración de Vista y con la reproducción en esta Instancia de las pruebas personales (acusados, testigos y perito de la acusación) ya practicadas válidamente en la anterior, al entender haber concurrido un error en la apreciación de la prueba e infracción de aludido precepto, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

La representación de Cirilo, Donato y PROMOCIONES BERA XXI SL interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

La presente causa deriva de diferentes denuncias presentadas ante la Guardia Civil de Laguna de Duero, por otras tantas personas físicas, las cuales, como denominador común, pusieron de manifiesto que por la propiedad de un pinar, calificado como de uso forestal y con protección natural, se ha procedido a su parcelación y a la posterior venta de las diez parcelas resultantes.

De la prueba obrante cabe afirmar que la mercantil apelada es la propietaria (folio 89 del T-I) de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001, sita al DIRECCION000 " de la localidad de Laguna de Duero, la cual cuenta con una superficie de 11.961 m2. De dicha mercantil, cuyo objeto social gira en torno a la "... promoción inmobiliaria, la construcción de edificios y la rehabilitación de obras de todas clases, referidas a bienes inmuebles... ", resultan ser sus administradores solidarios las personas físicas apeladas (folios 92 y ss del T-I).

Esa parcela, según el PGOU de Laguna de Duero, está calificada literalmente, a salvo de lo ahora resaltado, como "... suelo urbanizable sin ordenación detallada...", y, como pinar que constituye un espacio natural valioso (entre otros, folio 124 del T-I), estaría protegido por la Directriz 8 del Decreto 206/01 (de 2-8), que aprobó las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno (DOTAVENT).

La Orden FOM 892/11 (de 23-6), por la que se aprobó definitivamente la revisión del PGOU de Laguna de Duero para su adaptación a la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, fue declarada nula a partir de una sentencia datada el 27- 2-2.014, procedente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en esta ciudad, por declararse nulos diferentes acuerdos adoptados en su seno, a causa de la intervención de un concreto concejal previamente recusado, al no haberse él previamente abstenido y siendo su voto relevante, para la adopción del acuerdo que contiene dicha Orden.

Mientras que para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a través de su informe de 9-5-2013 (folios 128 y ss), interpretando tanto el contenido del indicado Decreto, como de dicha Orden FOM/892/2.011 (de 23-6) por la que se aprobó el concreto PGOU y antes que recayera la citada sentencia de lo Contencioso-Administrativo,...

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