SJP nº 5, 19 de Febrero de 2014, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteBEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
Número de Recurso78/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Dª BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCION, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, ha visto el juicio oral de la causa de Procedimiento Abreviado 78/2012 seguido por un DELITO DE PREVARICACIÓN URBANÍSTICA Y DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra Lucio Remigio , Ramon Victorino , Vicente Nemesio , Penelope Serafina , Benita Laura , Genaro Urbano Y Esperanza Lorena , mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias constan en la causa, dimanante de las Diligencias Previas 2360/2008 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y los acusados antes mencionados asistidos de los Letrados Sres. Eduardo García Peña, Manuel González Gil, Eligio Hernández Gutiérrez, Enrique Robayna y Alfonso Delgado Rodríguez, respectivamente, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones y por elevación a definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la calificación de los hechos como dos delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal en relación a Lucio Remigio , Vicente Nemesio , Genaro Urbano y Esperanza Lorena y 320.1 del Código Penal, en relación a Ramon Victorino , Penelope Serafina y Benita Laura y un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal respecto a todos los acusados, interesando para cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión y accesorias legales y 7 años de inhabilitación especial para empleo y cargo público para cada uno de los delitos del artículo 320 del Código penal y 1 año de prisión y accesorias legales y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito del artículo 319.1 del Código Penal . Alternativamente, se interesó la condena de los acusados como autores de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal a las penas de 8 años de inhabilitación para el empleo o cargo público. Igualmente, se interesó fuera acordada la demolición de las obras con cargo a los acusados.

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución.

TERCERO

Iniciadas las sesiones del juicio oral se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida a trámite con el resultado que obra en la reproducción videográfica incorporada al efecto, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo de este Juzgado así como la complejidad del asunto enjuiciado.

HECHOS

PROBADOS

QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Con fecha de 28 de diciembre de 2001 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó la redacción del Proyecto Básico de Urbanización denominado "Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas" Zona de San Andrés, que se encomendó al arquitecto superior Romualdo Roberto quien más tarde, redactó los proyectos ejecutivos denominados "Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas "Zona de la Playa" y Proyecto de Ordenación del Frente Marítimo de la Playa de las Teresitas "Acceso a Playa y Complementos". Esta última actuación se encontraba, por tanto, integrada en un proyecto global que se dividió en dos fases diferenciadas, a cada una de las cuales le correspondían un proyecto y fases administrativas de actuación territorial independientes, asumiendo el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de La Gerencia de Urbanismo, la fase denominada " Acceso a la Playa y Complementos " (FASE II), y a la Dirección General de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, el desarrollo de La fase denominada " Zona de La Playa" (FASE I).

Con fecha de 23 de julio de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptó el acuerdo de prestar conformidad al texto del Convenio urbanístico para la reodenación del Plan Parcial de Las Teresitas, aprobado por el entonces Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo en sesion de fecha 18 de julio de 2001 y que, posteriormente, determinó la suscripción de escritura pública de compraventa de adquisión de los terrenos precisos para su ejecución, que tuvo lugar con fecha de 18 de septiembre de ese mismo año.

Estos actos administrativos fueron recurridos por la Asociación Coordinadora Ecologista El Rincón ante la Sala de lo Contencioso Administrativos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, con fecha de 28 de abril de 2003, dictó sentencia inadmitiendo el recurso. No obstante, contra dicha sentencia la referida Asociación interpuso, con fecha de 24 de junio de 2004, recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que era parte recurrida el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que respondió oportunamente el recurso.

En este contexto la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife emprendió las primeras actuaciones.

La actuación de ordenación territorial que debia desarrollar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contemplaba como primeras operaciones, el desmonte y derribo de toda construcción existente, concretamente, la eliminación total del campo de fútbol y la Cofradía de Pescadores, y proyectaba dos importantes intervenciones a llevar a cabo en cabeza y final de playa, donde se preveía la ejecución de edificaciónes. Así en la zona denominada "Cabeza de Playa", de un edificio destinado a aparcamiento, (272 plazas), y locales comerciales que contemplaba una planta sótano y una planta sobre la rasante natural del terreno, en un ámbito que ocuparía, en su cara frente a la playa, tanto la servidumbre de proteción marítimo terrestre, sevidumbre de tránsito, así como 1223 metros cuadrados de Dominio Público Marítimo Terrestre; proyectándose que uno de los locales de aproximadamente 200 metros cuadrados de uso inespecífico, se asentara en dominio público marítimo terrestre. El resto del proyecto, playa, hasta el espigón, trascurría en su totalidad por Dominio Público. En la zona de final de playa, contemplaba la construcción de una plataforma bajo la cual, se preveía la instalación de diferentes servicios, sin especificar, y que culminaba con un graderío integrado en la ladera de la montaña, que igualmente ocupaba los citados bienes demaniales, según el deslinde de Dominio Público Marítimo y Terrestre vigente entonces, aprobado por la Orden Municipal de 3 de marzo de 1961.

La indeterminación del uso de esas concretas áreas resultaba incompatible con la normativa aplicable en materia de usos y ocupación del dominio público marítimo terrestre, tal y como advertía los artículos 25 , 26 , 27 , 31 y concordantes de la Ley de Costas y Reglamento para su desarrollo y ejecución así como las disposiciones del TR de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias. Además, en todo caso, sería obligatorio, con carácter previo, a solicitar y obtener las autorizaciones y concesiones que eran procedentes de conformidad con la legislación sectorial aplicable (artículo 166 , LOTCENC).

En aquellas fechas, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se encontraba llevando a cabo gestiones por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en aras de suscribir un convenido en el que se establecía el marco de colaboración en el desarrollo del proyecto, que quedaba supeditado a la adopción de nuevas decisiones administrativas siendo preciso fijar una nueva delimitación del dominio público marítimo terrestre que tuviera en cuenta la nueva realidad que resultara de las obras proyectadas.

En todo caso, la actuación de ordenación territorial diseñada, requería de la preceptiva aurtorización de órganos supralocales: Comunidad Autónoma por afección a servidumbre de Protección Marítimo Terrestre ( artículo 129 del RD 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley de Costas) y Dirección General de Costas por afección a Dominio Público Marítimo Terrestre, que ostentan poder de información y autorización, estando concrétamente supeditado al régimen de autorizaciones que establece el artículo 31 , 42 , 51 y concordantes de la ley 22/1988, de 28 de julio , Protección, utilización y Policía de Costas para todo uso y actos de Edificación en bienes de Dominio Público Maritimo Terrestre, protegidos por la citada legislación sectorial.

El día 5 de mayo de 2004 La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del proyecto ejecutivo de Ordenación "Playa de la Teresitas", emitiéndose informe de 6 de octubre de 2004 por la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente, en el que se pronunciaba sobre el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de conformidad con lo establecido en el articulo 7.4 de la Ley Territorial Canaria , Ley 11/1990, de 13 de julio de Evaluación del Impacto Ecológico, por contemplar el proyecto obras, no de simple reposición o reparación de las ya existentes, sino que implicaba aumento de la superficie de la Playa, lo que requería autorización administrativa por parte del órgano sustantivo, estando incluidas las obras en le Anexo I, Apartado 30 de la citada Ley, y encontrándose pendiente de determinar, la categoría de evaluación a la que debía someterse el proyecto,...

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