SAP Castellón 313/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:935
Número de Recurso256/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 313/04-A

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Doña Cristina Domenech Garret

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 256/04, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su Juicio Oral 185/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz .

Han sido partes como APELANTE Germán representado por el Procurador Sr. Marza Segarra y defendido por el Letrado Sr. Adell Almela y como APELADO el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltma. Sra. Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Germán , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de 7 de mayo de 1997, firme el 17 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en la causa 840/96 en que resultó condenado a la pena de dos años de prisión menor como autor de un delito de robo, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sobre las 5 horas del día 16 de octubre de 2.000 se dirigió al establecimiento hostelero denominado Hotel Sol, sito en la avenida Magallanes nº 103 de la localidad de Benicarló, regentado por Dª. Consuelo , y tras saltar la balaustrada de la terraza exterior arrancó la tela mosquitera de una de las ventanas para acto seguido forzar la persiana de madera que servía de cierre, y una vez la levantó penetró en el interior del establecimiento, que al tiempo constituye la morada de Dª. Consuelo y D. Jesús Manuel .

Una vez en el interior, el acusado registró el comedor, el office y la cocina, apoderándose de unospendientes de bisutería que se hallaban en una caja y 10.000 pesetas en metálico que Dª. Consuelo guardaba en un bolso. D. Jesús Manuel alertado por los ruidos que provenían del interior de la vivienda, sorprendió al acusado cuando registraba la cocina, iniciándose un forcejeo entre ambos, acudiendo asimismo Dª. Consuelo para ayudar a su marido, en el curso del cual Germán esgrimiendo unas tijeras de coser que había tomado del comedor, consiguió escapar a través de la ventana llevando consigo las tijeras, rompiendo en la huida tres maceteros situados en la terraza.

D. Jesús Manuel y Dª. Consuelo resultaron lesionados como consecuencia del forcejeo mantenido con el acusado, diagnosticándoseles al primero, heridas erosivo contusas en espalda, ambas extremidades inferiores, y la segunda, rotura de la uña del cuarto dedo de la mano derecha y hematoma torácico izquierdo, no precisando de tratamiento médico para su curación, empleando 10 y 7 días respectivamente para alcanzar la sanidad.

Los daños causados en las instalaciones del Hotel Sol ascienden a 49,28 euros.

Los objetos sustraídos han sido recuperados por sus propietarios salvo el dinero en metálico.

D. Jesús Manuel y Dª. Consuelo , en su condición de propietaria del Hotel Sol, reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

Acto seguido, sobre las 5:45 horas del día 16 de octubre de 2.000, Germán , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de 7 de mayo de 1997, firme el 17 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en la causa 840/1996 en que resultó condenado a la pena de dos años de prisión menor como autor de un delito de robo, con la intención de usarlo temporalmente, se dirigió al vehículo marca Opel modelo Kadett con matrícula DN-....-D , cuyo valor es notoriamente superior a 300,51 euros, propiedad de D. Joaquín , quien lo había estacionado en la calle Virgen de Montserrat de la localidad de Benicarló. Con tal intención, valiéndose de las tijeras que previamente había sustraído, forzó la cerradura de la puerta delantera derecha accediendo al interior donde fracturó la dirección y la carcasa que cubre los cables de conexión, apoderándose al tiempo, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, de la cartera de Dª. Clara que contenía 10.000 pesetas y unas tarjetas de crédito, cuyo valor ha sido tasado en 45,44 euros, no logrando su propósito al ser sorprendido por efectivos de la Policía Local de Benicarló, que alertados por lo sucedido en el Hotel sol, habían iniciado su busca por las inmediaciones.

Los daños causados en el vehículo marca Opel modelo Kadett con matrícula DN-....-D han sido tasados en 498,59 euros. D. Joaquín reclama por tales daños.

Dª. Clara , esposa de D. Joaquín , recuperó la cartera y su contenido."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable de dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de ellas, de arresto de tres fines de semana, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de arresto de NUEVE fines de semana, con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Germán como autor responsable de una falta intentada de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de DOS fines de semana, con imposición de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil Germán indemnizará a D. Jesús Manuel en la cantidad e 300 euros, a Dª. Consuelo en la cantidad de 319,38 euros, y a D. Joaquín en la cantidad de 498,59 euros, que devengarán desde la fecha de la presente resolución el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 18 de Noviembre de 2004, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Germán como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, de dos faltas de lesiones y de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y una falta intentada de hurto, previstos y penados en los artículos 237, 238.1, 240 y 241.1, 22,8, 617.1, 244.1 y 2 en relación con el art 238.3º arte 16 y 62, 22,8 y art. 623.1 en relación con el art. 15.2 del Código Penal respectivamente a las penas e indemnizaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR