SAP Castellón 30/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:1473
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 30/02

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Doña Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: Don Jose Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Sumario n° 3/01 instruida con el número 3065/2001 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón y seguida por dos delitos de Agresión Sexual contra Bartolomé , con DNI. número NUM000 , hijo de Juan Carlos y de Elena , nacido en Castellón el día veinticuatro de enero de 1975 y vecino de Castellón con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 de estado casado, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 12 de noviembre de 2001.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Javier Arias Ochoa y el mencionado procesado Bartolomé representado por el Procurador D. José García Tárrega y defendido por el Letrado D. Jose Ignacio Bedenes Arrufat y la Acusación Particular de Dª Clara representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Linares Beltran y defendida por el Letrado D., Joaquín Arrufat Pujol y Ponente el Iltmo. Señor. Jose Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de Noviembre de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 3065/2001, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos dedos delitos de Agresión Sexual uno del art. 179 y 180.3 y el otro del art. 178 y 180.3 del CP acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al procesado Bartolomé sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó que se le condenara a las penas de:- Trece años de prisión por el 1 er delito.

- Cinco años de prisión por el 2° delito, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación, al pago de las costas del proceso y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase Clara la cantidad de 12.000 Euros y a Julián la de 3.000 Euros.

La Acusación particular se adhirió a la calificación del Fiscal.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas interesó la absolución y subsidiaria mente que se considerasen los hechos como constitutivos de dos Abusos Sexuales del art. 182 del CP. el primero, y del art. 181.1.3 el segundo, apreciándose error de prohibición del art. 14.3 CP. en cuyo caso las penas a imponer sería de 1 año de prisión en el primero, y de multa de tres meses.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

A.-) El día 19 de sept de 2.001 sobre las 11.00 h, el procesado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el coche Ford Mondeo PP-....-OP propiedad de su suegra Encarna , por las proximidades de la parada de autobuses núm. 20 de Benicasim, cuando guiado por satisfacer sus ánimos libidinosos, se acercó a la súbdita rumana Clara (núm pasaporte NUM003 ) quien se encontraba en tal parada a la espera de coger autobús para ir a Castellón, y haciéndose pasar el procesado por un vecino de Peñiscola desorientado preguntó a Clara como se iba a Castellón, y tras las indicaciones de ésta el acusado le invitó a llevarla a Castellón dado que llevaban la misma dirección. Clara confiada por la buena impresión que le causó el procesado por su aparente normalidad, accedió y subió al coche.

Durante el trayecto inicial el procesado conversó con Clara interesándose por su situación y le dijo falsamente que tenía una empresa de masajes y que podía ayudarla dándole trabajo, aunque Clara le había indicado que no tenía "papeles" y que no sabía dar masajes, ofreciéndose el procesado a solucionárselo todo y a enseñarla inmediatamente a dar masajes. En un momento determinado el procesado se desvió de la trayectoria indicada por Clara para ir a Castellón y que el acusado conocía por ser nacido en esta cuidad y vecino del Grao, dirigiéndose hacía una zona despoblada entre naranjos por las cercanías del camino del Serradal.

Al llegar a un lugar solitario donde el camino se cortaba, el procesado paró el motor del vehículo diciendo a Clara que le iba a enseñar a dar masajes al tiempo que empezaba a tocarla por los hombros, negándose expresamente ésta atemorizada y ya desconfiada porque aquella situación no era la propia para tal enseñanza. El procesado dijo que sólo se trataba de cinco minutos y pidió a Clara que se desabrochara un botón de la blusa, empezando ésta a llorar y a decir al acusado que tenía prisa y que no le hiciera nada ya que tenía un niño, que lo dejaron para otro día, a fin de tratar de hacerle desistir.

El procesado desde su posición dentro del vehículo accionó el cierre centralizado de las puertas, y ante los lloros de Clara le dijo que se callase y que estuviese tranquila, que no la iba a matar, quitándose de continuo la camisa y bajándose el pantalón, para después quitarla el sujetador y pedirla que se quitara la falda, negándose esta.

El procesado subió a Clara la falda, pasándose al asiento donde ésta se encontraba, reclinándolo y ordenando a aquella de forma nerviosa que se callara y que se tumbase, mientras esta continuaba llorando y expresaba ¡oh Dios!. El procesado se bajó el calzoncillo y, aun quejándose Clara y decidiéndola el acusado a gritos que se callara, se puso encima de aquella intentando penetrarla con su pene vaginalmente, sin conseguirlo en un primer momento por tener aún Clara las bragas puestas, procediendo el acusado a quitárselas o haciéndoselas quitar a ella misma, para de inmediato penetrarla con su pene vaginalmente ya de forma efectiva, llegando a eyacular en el interior.

Posteriormente el procesado volvió al asiento del conductor y tras desbloquear las puertas del vehículo, abrió la puerta de su lado para sacar los pies y poder subirse los pantalones, haciendo lo mismo Clara para recomponer su atuendo.

Durante tales hechos y en tales circunstancias de soledad con el acusado, Clara estuvo atemorizada por sentirse a su disposición y en sus manos.Una vez abandonado tal lugar, el procesado dejó a Clara en la parada de autobús núm. 12, aunque durante el trayecto de retorno Clara , intentando aparentar que el asunto no había tenido importancia a fin de que el acusado se confiara y le facilitare algún dato personal, se interesó por su identidad y porque le facilitara un núm, de teléfono bajo el pretexto de que estaba interesada por el trabajo de masajista que antes le había ofrecido, entregándole una nota manuscrita el acusado con el nombre falso de " Jose Pablo " y con un núm de teléfono igualmente falso. Clara , siguiendo con la idea de aparentar normalidad, se bajó del coche al llegar a la parada núm. 12 y dio un beso cordial de despedida al acusado, para de inmediato, cuando el procesado se alejaba con su coche, tomar la matricula del mismo, dato fundamental que sirvió para identificarlo posteriormente.

A las pocas horas Clara presentó denuncia ante la Policía Nacional.

Como consecuencia de los hechos Clara padece un temor constante ante situaciones similares a las que constituyeron el inicio de actuación aparente normal del procesado.

B.-) El día 9 de Nov de 2.001, y ya el procesado en situación de libertad provisional por los anteriores hechos en virtud de la prestación de una fianza de un millón de pts sobre las 20,00 horas aproximadamente, se dirigió con el mismo coche a la parada núm. 23 de Benicasim y con idéntico ánimo libidinoso inició la misma estrategia para subir a unq mujer a su vehículo. En esta ocasión abordó a la súbdita colombiana Julián (DNI Núm. NIE- NUM004 ) preguntándole por donde caía "Torremar", explicándole Julián que ella conocía "Voramar" o " Torreón" pero no "Torremar", proponiéndole entonces el procesado que le enseñara donde estaba el "Torreón" y que luego si ella iba a Castellón él la llevaría, accediendo Julián por la confianza que le inspiró el procesado.

Nada más iniciar la marcha el procesado entabló conversación con Julián interesándose por su situación en España, diciéndole el acusado que tenía una empresa de masajes, ofreciéndola trabajo en ello. En un determinado momento dejó de atender las indicaciones de Julián sobre la trayectoria a seguir y se dirigió por varias calles y caminos oscuros hacía el Serradal, parando en un determinado lugar oscuro y solitario donde paró el motor del coche y accionó los seguros de las puertas. El acusado al instante le indicó a Julián que le besara, que le acariciara y que le masturbase, o de otra forma no le dejaría salir del coche, negándose Julián expresa y rotundamente, diciéndole el procesado que si no, no se irían de allí, empezando a tocarla por el pecho, el tórax y la zona genital por encima de la ropa, resistiéndose Julián al principio hasta que dejó de hacerlo por miedo debido a la insistencia y determinación del procesado, llegando ella misma a quitarse el sujetador para que aquel acabara cuanto antes. El procesado insistió a Julián para que le masturbase, negándose esta, diciendo el procesado en varias ocasiones "mejor será que te degüelle o que te pegue un tiro y te deje por aquí", accediendo a ello entonces Julián hasta que aquel eyaculó.

Tras ver satisfechas sus apetencias el procesado, Julián le dijo que la dejara allí, negándose éste porque era un lugar muy oscuro, indicándole entonces que la...

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