SAP Castellón 43/2023, 19 de Enero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:506
Número de Recurso32/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución43/2023
Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 32/2022

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.4 de Vila-real.

Procedimiento Abreviado nº 371/2021

S E N T E N C I A NÚM. 43/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Primera Isntancia e Instrucción núm. 4 de Vila-real en el Procedimiento Abreviado núm. 372/2021 seguido por un delito de abuso sexual a menor de 16 años contra Rodrigo con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Elena Moreno Porter y el acusado D. Rodrigo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lorena Renau Manselgas y asistido de la Letrada Dª María Inmaculada Paches Mateu, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sesión tuvo lugar el día 16 de enero de 2023. Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 372/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.4 de Vila-real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del acusado, las testif‌icales, la exploración de la menor como prueba preconstituida, las periciales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 del Código Penal (redacción LO 1/15 de 30 de marzo) con relación al art. 74 CO.

Se acusa al acusado como responsable en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la pena a imponer, se solicitó la pena de prisión de seis años de duración, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales. Así mismo,

en aplicación del artículo 192.1 y 4 del Código Penal, para el caso del dictado de sentencia condenatoria se interesa que se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años una vez cumplida su condena y con el contenido que en dicho momento se determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal y de una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de privación de libertad impuesta.

En lo referente a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizara a la menor Emilia, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

TERCERO

La representación procesal del acusado D. Rodrigo se mostró disconforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, negando los hechos alegados y la participación del acusado.

No se acepta el correlativo del Ministerio Fiscal y por ende ninguna acción punible puede ser atribuida a D. Rodrigo al no haberse cometido ningún hecho subsumible en los artículos 183.1 y 183.4 del Código Penal.

Por tanto, sin delito no hay autor ni concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Se interesa la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda, en consecuencia, condena alguna en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

Derecho a la última palabra ( Art. 739 LECRIM)

Terminados los informes de la acusación y la defensa el acusado manifestó que lo manifestado por el Ministerio f‌iscal de que ve improbable que él y su amigo estuvieran todos los días juntos es cierto dado que la mayoría de los días, desde que se levantaban hasta que se acostaban estaba jugando a juegos en el ordenador y estaban todo el día juntos y no se separaban.

Seguidamente, el juicio quedó concluso para sentencia ( Art. 740 LECRIM)

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que Rodrigo, mayor de edad, con DNI n.º: NUM000, nacido el NUM001 de 1990, sin antecedentes penales, en diversas ocasiones entre los años 2018 y 2021 estuvo con su sobrina Emilia que en ese momento tenía diez años de edad, hija de su hermana, en el domicilio que aquel tenía junto a su madre y abuela de la niña Flor y donde él también habitaba.

En fecha 30 de agosto de 2021 Jose Augusto, padre de la menor, acompañó a su hija a las dependencias de la Guardia Civil de la Unidad Orgánica de Policía Judicial del Equipo de Policía Judicial de DIRECCION000 interponiendo denuncia contra Rodrigo acusándole de que en tres ocasiones (en verano de 2018, un domingo de julio de 2021 y el día 21 también del mes de julio de 2021) había abusado sexualmente de ella. La primera ocasión, mientras la menor se encontraba dormida en la propia habitación y cama del acusado metiéndole la mano por debajo del pantalón del pijama y las bragas colocando su mano en la zona comprendida entre la cintura y la zona genital. El segundo hecho, en el mismo lugar, cuando la menor estaba haciendo la siesta comenzando a tocarle un pecho por debajo del sujetador deportivo; y, el tercer hecho, cuando estando solos en dicho domicilio el acusado le dio un masaje a la menor por la espalda y parte anterior del cuerpo tocando sus pechos y apretando los pezones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas ( Art. 786.2 LECRIM)

Por la defensa letrada se propuso como medio de prueba el dictamen pericial psicológico de la perita Dña. Salvadora referido a la forma en que el perito del Instituto de Medicina Legal de DIRECCION001 había realizado su informe no respetando los principios habituales en que se deben realizar las periciales psicológicas, poniendo de manif‌iesto los errores habidos en la confección del informe.

Asimismo, presenta documental consistente en el procedimiento y sentencia recaída en el Juicio Oral nº : 99/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, donde consta la similitud de la denuncia de fecha 13 junio 2016 y la de aquí en autos.

Interesó, asimismo, la testif‌ical de Flor, abuela de la menor.

El Ministerio f‌iscal se opuso a la prueba propuesta indicando que el Informe que se intenta aportar en este acto es informe de parte favorable al acusado y, en cuanto al resto de documental se opuso totalmente, a que fuera admitida. Respecto a la testif‌ical nada manifestó en contra.

La Sala admitió la práctica de la pericial y testif‌ical propuestas, inadmitiendo la documental consistente en procedimiento y sentencia recaída en el Juicio Oral nº : 99/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón.

El resto de prueba documental se tuvo por reproducida por las partes personadas.

SEGUNDO

Calif‌icaciones provisionales ( Art. 650 LECRIM) y Calif‌icaciones def‌initivas ( Arts. 732 y 788.4 LECRIM)

Se dieron por reproducidos los escritos de calif‌icación provisional tanto por parte del ministerio público como de la defensa.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas acusando por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años previsto y penado por el art. 183.1 y 4, d) del Código Penal al momento de ocurrir los hechos (LO 1/2015, de 30 de marzo).

Por la parte defensora se elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Tipif‌icación delictiva.

El delito de abuso sexual cometido en menor de dieciséis años, al momento de ocurrir los hechos, se encontraba recogido por el art. 183. 1 CP.

A este respecto, el art. 183.1 y 4, d) CP anterior a la reforma de la LO 10/2022 disponía: >.

En su nueva regulación el abuso sexual se encuentra regulado como agresión sexual en el art. 181. 1, I y 4, c) CP estableciendo: >.

Y, en cuanto a los requisitos jurisprudenciales para que se de el delito por el que se acusa, según la STS de 26 de julio de 2018 son los siguientes: >.

CUARTO

Análisis probatorio de los hechos ( Art. 741 LECRIM).

Entrando ya en el fondo del enjuiciamiento, el relato de hechos declarados probados recoge aquellos que para esta Sala han quedado acreditados a la vista de la prueba practicada en el juicio oral no incluyendo otros datos que consideramos innecesarios para recogerse en dicho relato. A la relación de dichos hechos se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CE y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 LECRIM y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art. 12 CE, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y, apreciada en conciencia la misma se llega a la conclusión que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de abuso sexual por el que se acusa a Rodrigo .

Los hechos probados no son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del art. 183.1 y 3 CP, en su redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modif‌ica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del ...

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