SAP Castellón 363/2022, 7 de Noviembre de 2022
Ponente | MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:1186 |
Número de Recurso | 12/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 363/2022 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Procedimiento: Rollo de Sala nº 000012/2022
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 001530/2020
S E N T E N C I A NÚM. 363/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Don Horacio Badenes Puentes
MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina
MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall
En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en el juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5. 1 de Castellón en el Procedimiento Abreviado núm. 1530/2020 seguido por un delito de abuso sexual a menor de 16 años contra Mateo con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /2001, y sin antecedentes penales.
Han intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Raquel Juan Ahís, y la defensa del mencionado acusado D. Mateo representado por la Procuradora Dª Sonia López Roch y bajo la dirección letrada de Dª Rosa Edo Sanz, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall, que expresa el parecer del Tribunal.
La sesión tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 1530/2020 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales, las periciales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en los autos.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 ANOS, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal.
Asimismo, se acusó como criminalmente responsable de los hechos en concepto de autor al acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Se interesó la imposición al acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal.
Igualmente, al amparo de lo establecido en el artículo 192 del Código Penal se interesó la imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años para su cumplimiento posterior a las penas de prisión que se impongan y con el contenido que en dicho momento se determine, de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.
La defensa del procesado D. Mateo en su escrito de defensa negó el correlativo de la acusación del Ministerio Fiscal, alegando que los hechos realizados no son constitutivos de delito alguno. La defensa alega que, al no existir delito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de D. Mateo con todos los pronunciamientos favorables.
En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que Mateo, con DNI n.º: NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 2001, sin antecedentes penales, la noche del 31 de octubre de 2019, durante la celebración de la fiesta Halloween se encontraba en la peña de amigos de la localidad de DIRECCION001, lugar en el que también se encontraba la denunciante Rafaela que, en esa fecha contaba con 15 años de edad, nacida el NUM002 de 2004.
En fecha 12 de noviembre de 2020 Rafaela interpuso denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION002 contra Mateo, acusándole de una serie de hechos delictivos producidos las noche de Halloween de 2019, de la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2019, sin que hayan podido quedar acreditados en el acto del juicio oral, a la vista de las pruebas que se han practicado.
El ministerio público acusa por la presunta comisión de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado por el art. 183.1 CP.
Por la defensa se solicitó la libre absolución de su defendido.
A este respecto, se ha de mencionar que la calificación del ministerio público estuvo correctamente formulada toda vez que el día de los presuntos hechos (octubre-noviembre de 2019) se encontraba vigente el precepto por el que se le acusa. Así, a diferencia de lo que indicó la dirección letrada de la defensa, no es de aplicación el correlativo art. 183.1 CP en vigor desde el pasado 7 de octubre de 2022 en virtud de lo establecido por la DF vigésimoquinta de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual sino que, el anterior art. 183.1 CP que regulaba los abusos sexuales a menor de 16 años, pasa en la actualidad a agresión sexual del art. 181.1 CP. De esta manera, siendo que la penalidad es la misma y no es más favorable la nueva norma, estuvo correctamente formulada la acusación por el entonces vigente art. 183.1 CP.
El Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas.
Por la parte defensora se manifestó que no se le ha dejado practicar ninguna prueba ni en instrucción ni en la fase anterior al juicio. Solicitaba requerir a la madre de la denunciante para que identificara al profesional de la medicina cuántica que se menciona a fin de que determinara a qué tratamiento se había sometido a la menor Rafaela .
Asimismo, impugnaba el informe psicológico aportado con la denuncia dado que lo firma una persona que no es psicóloga colegiada en la Comunidad Valenciana; impugnaba por falta de credibilidad el testimonio de los forenses y se proponían pruebas periciales de los testimonios de la denunciante y el denunciado.
También acompaña en este acto Informe pericial psicológico de la psicóloga María Purificación que fue quien trató a Mateo determinando el estado en que se encontraba y por qué recibió tratamiento Mateo .
El Ministerio Fiscal estimó no tener razón la letrada de la defensa con la denegación de la pruebas que propuso entendiendo que nada puede negar a que la psicóloga pudo visitar al menor posteriormente y están debidamente citados las dos médicas forenses quienes contarán la metodología empleada y la credibilidad del testimonio. Y, es extemporáneo el Informe de la psicóloga María Purificación .
La Sala inadmitió los medios de prueba propuestos por la defensa remitiéndose a su Auto de 19 de mayo de 2022 obrante en la causa y se tuvo por admitido por documental en informe psicológico aportado en el acto del juicio.
Por la defensa se hizo constar su respetuosa protesta.
Conclusiones definitivas
Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Como se ha dicho, el delito de abuso sexual ha quedado suprimido del Código Penal por la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, vigente desde el pasado 7 de octubre de 2022. Desde esta fecha todo acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, será tipificado como un delito de agresión sexual.
No obstante, al momento de ocurrir los presuntos hechos, el delito de abuso sexual venía recogido en el art. 183.1 CP que establecía: >.
Los requisitos jurisprudenciales para que se de el delito por el que se acusa, según la STS de 26 de julio de 2018 son los siguientes: >.
Análisis y Valoración de la prueba.
Entrando ya en el fondo del enjuiciamiento, el tribunal en los siguientes fundamentos de derecho va a examinar la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad, publicidad y observancia del derecho de defensa.
Y, apreciada en conciencia la misma de acuerdo con lo establecido por el art. 741 LECRIM llega a la conclusión que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado y procesado Mateo .
Y el corto relato de hechos declarados probados recoge aquello que para esta Sala ha quedado acreditado a la vista de la prueba practicada en el juicio oral no incluyendo otros datos que consideramos innecesarios para recogerse en dicho relato puesto que los hechos concretos denunciados no los consideramos probados.
Nos encontramos en primer lugar, ante la acusación de un tipo de delito en el cual el testimonio de la víctima es esencial y fundamental, es decir, prueba principal, y en muchas ocasiones, es la única con la que cuenta el tribunal, debiendo entonces acudir a elementos periféricos u objetivos que conlleven al convencimiento de un modo concreto de ocurrir los hechos. Pues bien, en el caso que nos ocupa no existen esos elementos de prueba de signo incriminatorio suficientes como para enervar el principio de presunción de inocencia en cuanto a la existencia del delito que se le imputa al acusado por el Ministerio Fiscal.
La jurisprudencia constantemente indica (véase a modo de ejemplo la STS de 27 de diciembre de 1996) que la víctima no es propiamente un testigo, pues característica de este medio de prueba es la declaración de conocimiento prestada por una persona que no es parte en el proceso, mientras que el perjudicado puede mostrarse parte en la causa como acusador particular o incluso con solo finalidad resarcitoria como actor civil. Sin embargo, su declaración se equipara al testimonio por lo general en los delitos contra la libertad sexual y también en otros que se suelen producir...
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