SAP Castellón 443/2022, 23 de Diciembre de 2022
Ponente | MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:1323 |
Número de Recurso | 3/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 443/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Sala núm. 3/2022
Juzgado de Instrucción núm.4 de Nules
Procedimiento Abreviado nº 461/2018
S E N T E N C I A NÚM. 443/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana
MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes
MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Nules en el Procedimiento Abreviado núm. 461/2018 seguido por un delito de abuso sexual contra Benjamín con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo, y el acusado D. Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tena Riera y asistido del Letrado D. Daniel Sala Paños, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Guillermo Altava Lavall que expresa el parecer del Tribunal.
La sesión tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 461/2018 del Juzgado de Instrucción núm.4 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en autos.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 del Código Penal.
Se acusa al acusado como responsable en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En cuanto a la pena a imponer, se solicitó la pena de prisión de cinco años de duración, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento de la víctima, de su domicilio y prohibición de comunicación por tiempo de 10 años y libertad vigilada por 7 años tras el cumplimiento de la pena de prisión más el abono de las costas procesales.
En lo referente a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizara al legal representante de la menor Piedad en la cantidad de 4.000 euros por daños morales más los intereses legales hasta el completo cobro de la cantidad.
En Otrosí I, el Fiscal interesó el mantenimiento de las medidas cautelares personales ya acordadas y en el ámbito cautelar real, interesó que el Juzgado de Instrucción proceda a incoar y tramitar hasta su conclusión la correspondiente pieza separada de responsabilidad pecuniaria, a cuyo objeto deberá requerirse al acusado la constitución de la fianza por importe suficiente para cubrir el importe de todas las responsabilidades pecuniarias, decretándose en su caso el embargo de bienes suficientes para cubrir dicho importe en los términos del art. 589 de la LEcr.
La representación procesal del acusado D. Benjamín negó el correlativo, así como todos aquellos hechos que expresamente no fueron admitidos.
Se alegó que la conducta relatada por el Ministerio Público no fue realizada por el Sr. Benjamín y, disconforme con el correlativo, niega que su defendido cometiese delito alguno.
Por tanto, sin delito no hay autor ni concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Se solicita la libre absolución de su patrocinado sin que proceda, en consecuencia, condena alguna en concepto de responsabilidad civil.
Derecho a la última palabra ( art. 739 LECRIM)
Terminados los informes de la acusación y la defensa el acusado manifestó que la madre de la niña le ha pedido como abuelo que lo consideraban que les acompañara en ocasiones a hacer deporte y los niños iban con camisetas, les cambiaba el pantalón de deporte y tenían confianza plena con él y sobre todo su madre.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Benjamín, con DNI nº : NUM001, nacido en Soneja (Castellón) el día NUM002 de 1940, domiciliado en la DIRECCION000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia mantuvo una relación de amistad íntima con la familia de Florian . El día 21 de julio de 2018 fue invitado por éstos a la casa sita en la CALLE000, nº NUM003 de la DIRECCION000 . Estando ese día el investigado en el salón de dicha vivienda y actuando con la intención de satisfacer su propia sexualidad a costa de la niña Piedad de seis años de edad al tiempo de los hechos y abusando de su corta edad estando sentada la niña en el sillón entre l apoyabrazos y su pierna, rodeó la cintura de la menor y metió la mano entre sus piernas llegando a tocar sus genitales.
Florian, padre de la menor, reclama por estos hechos.
El Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, en concreto, la segunda, modificando el tipo penal que ahora es de aplicación por la presunta comisión de un delito agresión sexual previsto en el art. 181.1 y 4, c) del Código Penal tras la reforma de dicho texto legal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Por la parte defensora se aportó, en virtud de lo establecido por el art. 686 LECRIM, informe pericial de la psicóloga Sra. Beatriz, donde se explica la valoración del testimonio de la menor Piedad y la metodología empleada. Solicita la declaración de la perita que se encuentra en la puerta de la sala para ser llamada. El ministerio público no impugnó la presentación de dicha pericial y la Sala la admitió sin perjuicio de su valoración probatoria.
Asimismo, se indicó que el testigo que se encontraba citado Martin había fallecido.
Por Mauricio, médico forense del Instituto de Medicina legal de Castellón se informó que el acusado sí estaba en condiciones de declarar teniendo un lenguaje fluido y estructurado conservando su capacidad de raciocinio, así como la atención Y comprensión, por lo que sus capacidades cognitivas no se encuentran afectadas de forma significativa salvo en cuanto a la memoria inmediata o reciente (Conclusiones médico legales en el informe de fecha 12 de diciembre de 2022 ).
La defensa letrada de Benjamín solicitó la libre absolución de su defendido.
A este respecto, el art. 183.1 y 4, d) CP anterior a la reforma de la LO 10/2022 disponía:
un menor con la pena de prisión de dos a seis años (...) 4. Las conductas previstas en los 3 apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (...) d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima>>.
En su nueva regulación el abuso sexual se encuentra reguilado como agresión sexual en el art. 181. 1, I y 4, c) CP estableciendo: >.
En las presentes actuaciones si bien el ministerio público acusa por la nueva regulación, habida cuenta que tiene la misma penalidad el art. 183 CP antiguo que el nuevo art. 181 CP, procede aplicar el Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en 2018.
Cuestiones previas.
No se plantearon cuestiones previas.
La prueba documental se tuvo por reproducida por las partes personadas.
Tipificación delictiva.
El delito de abuso sexual cometido en menor de dieciséis años, al momento de ocurrir los hechos, se encontraba recogido por el art. 183. 1 CP.
Los requisitos jurisprudenciales para que se de el delito por el que se acusa, según la STS de 26 de julio de 2018 son los siguientes: >.
Análisis probatorio de los hechos.
Entrando ya en el fondo del enjuiciamiento, el tribunal en los siguientes fundamentos de derecho va a examinar la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad, publicidad y observancia del derecho de defensa. Y, apreciada en conciencia la misma de acuerdo con lo establecido por el art. 741 LECRIM llega a la conclusión que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito de abuso sexual por el que se condena a Benjamín .
El relato de hechos declarados probados recoge aquellos que para esta Sala han quedado acreditados a la vista de la prueba practicada en el juicio oral no incluyendo otros datos que consideramos innecesarios para recogerse en dicho relato. A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CE y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 LECRIM y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art. 12 CE, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los Hechos Probados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del art. 183.1 y 3 CP, en su redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La convicción sobre la realidad fáctica expuesta en los anteriores apartados proviene de la prueba testifical de la víctima en los hechos: la menor Piedad, declaraciones que, como es...
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