SAP Castellón 42/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:1303
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42

Ilmos Sres

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón a veintidós de diciembre de dos mil seis

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 76/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, seguida por los delitos de falsedad documental y estafa, contra D. Leonardo , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Castellón el día 11 de julio de 1970, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , de Onda, cuya insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mercedes Díaz Esteban, en calidad de acusación particular Arquitectura Valenciana SL representada por la Procuradora Dª. Marta Albalat Moreno y asistida por el Letrado D. Ignacio Sáenz de Buruaga y Marco, Caja Rural Católico Agraria de Villarreal representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y asistida por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, así como Banco de Valencia SA representado por la Procuradora Dª. Elía Peña Chordá con la asistencia jurídica del Letrado D. Eugenio Mata Rabasa, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª Teresa Palau Jericó y defendido por la Letrada Dª. Milagros Bisbal Moncholí, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2006 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 76/2004 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 249 y 250.3º CP en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392, 390.3º y 74 CP , solicitando se imponga al acusado la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa de doce meses, con una cuota de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, además de indemnización a los perjudicados Caja Rural, Banco Santander Central Hispano y Banco de Valencia en las cantidades de 93.520'76 euros, 92.520'76 euros y 46.260'38 euros, respectivamente, más intereses correspondientes.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, incluyendo además las costas respectivas a dicha acusación, solicitando por otro lado el Letrado de Caja Rural con el principal de 93.520'76 euros también los intereses de demora al 18% estipulados en el contrato de crédito para la negociación de letras de cambio, recibos, documentos y demás efectos mercantiles, y que asimismo se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones Molina Zamora SL, interesando el Letrado de Banco de Valencia los gastos de devolución y declaración de impago de la letra de 46.260'38 descontada, por importe conjunto de 2.683'1 euros, y los intereses legales incrementados en dos puntos, calculados sobre el nominal desde el vencimiento de dicha letra, así como la responsabilidad subsidiaria de Construcciones Molina Zamora SL.

CUARTO

La defensa de Leonardo interesó la libre absolución de su defendido, entre otras cuestiones porque no ha quedado acreditada la autoría de las firmas obrantes en el acepto de las letras de cambio.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo legal representante de Construcciones Molina Zamora SL y una vez saldadas y finiquitadas sus relaciones comerciales respecto de los contratos de obra suscritos con la mercantil Arquitectura Valenciana SL realizó, con ánimo de lucro, las operaciones bancarias siguientes:

El día 12 de julio de 2002 libró una letra de cambio por importe de 93.520'76 euros, vencimiento el 20 de noviembre de 2002, en la que figuraba como aceptante Arquitectura Valenciana SL y domiciliado el pago en la cuenta de dicha sociedad en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y pese a no ser real la deuda así reflejada, al no mediar ya relación comercial que la justificara, con la finalidad de aparentar su certeza y lograr mediante el descuento cobrar el importe de ese efecto, el mismo acusado u otro a su instancia estampó en el acepto la firma del legal representante de la citada sociedad, D. Benito , sin el conocimiento de éste, presentando el 19 de julio de 2006 dicha cambial para su descuento bancario anticipado en la Caja Rural de Villarreal, donde habitualmente operaba y en la que mantenía abierta una cuenta desde 1999, percibiendo mediante este sistema por adelantado la expresada cantidad, que no fue abonada a la fecha de vencimiento de la letra y que aún no ha sido reintegrada a la citada entidad bancaria.

Con igual intención defraudatoria, el acusado, utilizando idéntico sistema para la estampación mendaz de la firma del legal representante de Arquitectura Valenciana SL, libró el mismo día 12 de julio de 2002 otra letra de cambio a favor como libradora de la empresa que administraba, haciendo constar como librada y aceptante a la citada sociedad, reflejando como importe la cantidad de 92.520'76 euros y vencimiento también el 20 de noviembre de 2002, que con conocimiento de la inexistencia real de la deuda por no obedecer a ninguna relación comercial volvió a presentarla al descuento, en esta ocasión en una cuenta de crédito abierta en el Banco Santander Central Hispano, sucursal de Villarreal, obteniendo de este modo su importe el 18 de julio de 2002 ante la apariencia formal de legitimidad y contrastada solvencia de la citada mercantil, ficticiamente aceptante que, cuando fue requerida por la referida entidad descontataria para el pago de tal efecto cambial negó la existencia de la deuda y la autenticidad e intervención en la firma manipulada que consta en dicho documento.

Por último, el acusado libró asimismo una letra de cambio el día 12 de septiembre de 2002 por importe de 46.260'38 euros, vencimiento 12 diciembre 2002, y utilizando el mismo sistema estampó en el acepto por sí mismo o mediante tercera persona una firma que imitaba a la del representante legal de Arquitectura Valenciana SL, consignando como domicilio de pago la cuenta bancaria de esa entidad abiertaen la Caja de Ahorros del Mediterráneo, cuya cambial presentó al descuento el 16 de septiembre de 2002, esta vez en el Banco de Valencia, oficina de Burriana, obteniendo el abono de la expresada cantidad en su cuenta a nombre de Construcciones Molina Zamora SL.

Estas cantidades no han sido reintegradas por el acusado, habiéndose producido un perjuicio económico de 93.520'76 euros más intereses de demora al 18% estipulados en el contrato de crédito a Caja Rural Católico Agraria de Villarreal, 92.520'76 euros a Banco Santander Central Hispano, y 46.260'38 euros más 2.683'1 por gastos a Banco de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y sancionado en el art 392 en relación con el art 390.1.3º y art 74.1 CP , y de un delito continuado de estafa asimismo previsto y penado en los arts 248, 250.1.3º y 74.2 CP, ambos en concurso por ser el primero de ellos un medio para la efectiva comisión del segundo, toda vez que el acusado con su actuar generó la apariencia de un negocio jurídico subyacente que ofrecían las letras presentadas al descuento, consiguiendo en base al principio de la buena fe que impera en el ámbito del tráfico mercantil aparentar que las letras se correspondían a unas operaciones mercantiles auténticas, provocando el error en el sujeto pasivo, con una materialización como lo fue el desplazamiento patrimonial.

En efecto, en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 8 de marzo de 2002 , se acordó que "la falsificación de un cheque (en este caso se trata de una letra que incorpora un negocio cambiario ficticio) y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa (en el caso de autos) debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1.3º del Código Penal y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal", criterio que ya anticipaba una mayoritaria línea jurisprudencial (SSTS 27 marzo y 26 junio 2000 ) y ha sido posteriormente recogido en numerosas resoluciones (SSTS 24 mayo 2002, 8 abril 2003, 15 enero 2004, 19 octubre 2005 ), todas las cuales se fundamentan en la consideración de que el tipo agravado del artículo 250.1.3º CP sanciona reforzadamente la utilización de determinados documentos mercantiles como sistema para la comisión de una estafa, con independencia de su autenticidad o falsedad, y si además la firma de su titular ha sido previamente falsificada, la estafa agravada, como delito patrimonial, concurre con un delito de falsedad en documento mercantil, como delito contra la seguridad en el tráfico jurídico y la funcionalidad social de los documentos. Como resalta la STS 7 abril 2004 -en un caso similar al tratarse de descuentos de letras ficticias- "la mayor capacidad lesiva de la utilización de estos medios, por su idoneidad para vencer las barreras de autoprotección de la víctima, dada la confianza que generan los instrumentos mercantiles, justifica la agravación, que en consecuencia concurre en cualquier...

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