SAP Castellón 40/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:999
Número de Recurso286/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a once de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 286 del año 2.005 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Germán , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Aghaled (Marruecos) el día 19.08.1971, hijo de Abdelhmid y Timoch, y vecino de Castellón, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Abogada Fiscal Doña Olga León Cernuda, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Abogado Don José Vicente La Paz García, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2.006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 286 del año 2.005 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Germán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 4.852´78 euros y pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como la Unidad Contra la Droga y el Crimen Organizado (UDYCO) de la Comisaría Provincial de Castellón tuviera conocimiento, ante la denuncia y manifestaciones de Mohamed Achabou víctima de una agresión por el impago de una cantidad de hachís que había comprado, de que el acusado Germán , súbdito marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales por esas fechas, y que ya con anterioridad había sido detenido por hechos similares a los presentes, se dedicaba a la posible venta de haschis en su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de la ciudad de Castellón a las personas que allí acudían, montaron el operativo oportuno destinado a la comprobación de los hechos puestos en su conocimiento.

SEGUNDO

Averiguada la identidad de los moradores de la vivienda, que eran el acusado Germán y Gaspar , acusado que no se encuentra a disposición de este Tribunal, y tras la oportuna intervención telefónica acordada por Juez competente mediante la resolución oportuna, comprobaron, desde el 5 hasta el 10 de marzo de 2.004 en que cesó dicha intervención telefónica, la puesta en contacto de múltiples sujetos con el acusado Germán a través del teléfono móvil que utilizada con el número 645.445.686, lo que motivó que se llevaran a cabo diversos seguimientos y vigilancias por agentes de la UDYCO, los cuales pudieron comprobar cómo el día 10 de marzo de 2.004, sobre las 22´15 horas, Luis acudió al edificio sito en la CALLE000 NUM001 de Castellón, en cuya puerta recibió del acusado Gaspar dos tabletas o pastillas con una sustancia color marrón y una rama de igual color que le fueron intervenidas por los agentes de la UDYCO sobre las 22´20 horas del mismo día en la Puerta del Sol de Castellón, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser "haschish" con un peso de 391´97 gramos netos y una pureza del 8´1%, y marihuana,"cannabis sativa", con un peso de 12´46 gramos y una pureza del 3´6 %.

TERCERO

Como continuación de las investigaciones, tras el oportuno auto autorizando la entrada y registro, sobre las 11´45 horas del día 11 de marzo de 2.004 se efectuó el de la vivienda mencionada de la CALLE000 NUM001 - NUM002 - NUM003 de Castellón, hallándose presente en su registro su titular Germán , ocupándose en la habitación destinada a comedor o salón de la vivienda: dentro de un sillón vacío, una tableta de color marrón oscuro envuelta en plástico transparente que debidamente analizada resultó ser "haschis" con un peso neto de 196´81 gramos y una pureza del 5 ´9%; dentro de una cómoda y de una caja de la misma, una bolsita de plástico transparente conteniendo una planta o rama seca que debidamente analizada resultó ser marihuana, "cannabis sativa" con un peso neto de 1´69 gramos y una pureza del 4´1%; y en el suelo, debajo de un aparador, cuatro papelinas envueltas en papel blanco conteniendo una sustancia en polvo de color blanco que, debidamente analizado, resultó ser "cocaína" con una peso neto de 3´02 gramos y una pureza del 26´5%. Igualmente se ocupó al acusado Germán 105 euros en diversos billetes, y un teléfono móvil de la marca Alcatel.

CUARTO

Las sustancias ocupadas, que han sido valoradas en la cantidad de 2.805´5805 euros, eran destinadas por Germán y el otro acusado rebelde a su venta a terceros, siendo el dinero ocupado fruto de dicha venta.

QUINTO

No consta que Germán sea consumidor de ninguna clase de droga".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el turno de intervenciones previsto en el artículo 786.2 de la LECRIM , la defensa del acusado Germán denunció como cuestión previa la vulneración del artículo 18.2 C.E . sobre inviolabilidad del domicilio. Los argumentos alegados son que se habían producido graves errores en el oficio policial de solicitud de entrada registro al atribuirse al acusado la participación en la venta de haschish del día anterior cuando la instrucción ha revelado que fue Gaspar el que lo había realizado así como que se apoya dichasolicitud en la información que la intervención telefónica autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón cuando el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón ante el que se presentó dicha solicitud nada conocía de dicha intervención ni se acompañaron las transcripciones a dicha solicitud. Por otro lado, sostiene la defensa del acusado que se trataría de una resolución inmotivada, en la que se echa de menos la referencia a datos objetivos o indicios del posible delito investigado. Por todo ello solicita la nulidad absoluta de la entrada y registro y del resto de actuaciones que de ella traen causa.

Tiene razón la defensa del acusado al poner en tela de juicio la calidad del Auto de fecha 11.03.2004

(F. 22 y 23 ) que, en efecto, peca de esquematismo, sólo aludiéndose en su razonamiento jurídico segundo a con la diligencia solicitada "se van a encontrar objetos relacionados con el delito que motiva la presente instrucción". Pero lo cierto es que existe conocida jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal (SSTS, Sala 2ª, Nº 189/2005, de 21 Feb. y Nº 408/2006, de 12 Abr ., entre otras ) en el sentido de entender suficientemente justificado el ingreso en un domicilio con fines de investigación de conductas posiblemente delictivas, cuando el auto del Juzgado se remite a la solicitud policial y ésta se encuentra bien fundada. Pues bien, en el caso a examen, la policía sometió a la consideración judicial una serie de datos que, con notable expresividad, apuntaban a la existencia de una actividad de tráfico de drogas llevada a cabo de manera regular y estable por los ocupantes de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Castellón. Los funcionarios del Grupo de la UDYCO de la Comisaría Provincial de Castellón llegaron a tal conclusión y así lo expresaron en su solicitud (F. 19 y 20) mediante la intervención telefónica realizada al teléfono utilizado por Germán , así como por una eficaz actividad de vigilancia, fruto de la cual el día anterior se había procedido a la detención de Luis interviniéndoles dos pastillas de "haschish" de unos doscientos gramos aproximadamente cada una y quince gramos de marihuana tras haber acudido a recogerlo al domicilio referido. Por tanto, la preexistencia de indicios de hallarse en curso de realización un delito grave no es discutible. Y, así, los funcionarios se dirigieron al Instructor demandando su intervención con suficiente fundamento. Y éste resolvió con la misma consistente base mediante un auto en el que, partiendo de esos elementos de juicio, a cuya existencia se refería de forma genérica como antecedente, citaba los preceptos de la Constitución y de la ley de obligada referencia, para decidir en el sentido que consta.

Es verdad que esta solicitud policial no acompañó las transcripciones de las intervenciones telefónicas y que se confundió a Germán con Gaspar como la persona que hizo entrega material de la droga a Luis , pero ninguna de ambas circunstancias constituyen esos graves errores generadores de la nulidad de actuaciones que pretende la defensa del acusado, pues de un lado, no se acompañaron las transcripciones porque aún no se habían realizado y porque la petición de entrada y registro fue dirigida...

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