SAP Castellón 293/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2002:1311
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 293-A

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a treinta de Octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada el día 31 de octubre de 2001 por la Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal de Vinaróz, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 187 de 2001 (Procedimiento Abreviado núm. 187 de 2001, del Juzgado de Instrucción número Uno de Vinaróz).

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Alberto , representado por el Procurador D. Adrián Marzá Segarra y defendido por el Letrado D. José José Fabra, siendo apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Joan Hernández Pérez, y el Abogado del Estado, Iltmo. Sr. D. Manuel Breva Ferrer.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- El acusadoAlberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 19 horas del día 26/05/97, conducía el vehículo Renault 11 matrícula MF-....-Q , por la Plaza 1° de Mayo, acelerando y frenando bruscamente, haciendo ademanes de colisionar al vehículo Nissan Terrano Pgc-9639-T de la Guardia Civil del Puesto de Vinarós que le precedía, intentando adelantarle por la derecha motivo por el cual los Guardias le dieron el alto.- Una vez detenido el vehículo del acusado este se mostró agresivo con los Guardias Civiles, insultándoles y empujándoles e intentando darles puñetazos, por lo que tuvo que ser reducido y llevado a las dependencias del cuartel, donde continuó con su actitud agresiva, vociferando e insultando a los Guardias Civiles, llegando a propinar una patada al Guardia Jesús María , al que causó las lesiones que constan en el parte del Médico Forense obrando en autos. Vista la actitud agresiva mostrada por el acusado y observando que olía a alcohol, hablaba de forma incoherente, tenía los ojos brillantes, el rostro enrojecido, el paso vacilante, y un aspecto general deplorable, los Guardias Civiles procedieron a practicarle la prueba de alcoholemia con el etilómetro marca Drager 7.410 n° ARMK-1232, arrojando en la primera prueba el resultado de 0'84 mgs. De alcohol por litro de aire espirado y en la segunda, practicada con un alcohotest Marca Lion 1400, n° SN-14-000200, el de 0'71 mgs., de alcohol por litro de aire espirado".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de atentado, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante por embriaguez a las penas de por el delito contra la seguridad del tráfico, multa de 6 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas, en atención a su situación económica, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos años; por el delito de atentado, la pena de prisión de 14 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- En vía de responsabilidad civil el condenado Alberto , indemnizará al Guardia Civil Jesús María en la cantidad de 193.000 ptas y a la Administración del Estado en la cantidad de 152.515 ptas., más los intereses legales de ambas cantidades, todo ello en vía de responsabilidad civil directa.-Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.- Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, que deberá ultimarse con la urgencia que el caso precisa.- Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.- Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.- Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de RECURSO DE APELACION, a que se refiere el artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a interponer ante este Juzgado de lo Penal, y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana dentro del plazo de DIEZ DIAS hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previstos en el citado precepto.- Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alberto que basó en infracción de preceptos sustantivos, error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva así como del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal así como al Abogado del Estado, que lo impugnaron y pidieron la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de siete de marzo de dos mil dos se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente. Mediante Providencia de fecha doce de abril de dos mil uno se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veinticuatro de octubre de dos mil dos, y se nombró nueva Ponente en sustitución de la anterior designada por hallarse ésta última presidiendo un juicio de jurado. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre el Sr. Albalat la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaróz que le condena como autor de un delito contra h seguridad del tráfico y como autor de un delito de atentado contra agente; de la autoridad.

En el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Barcelona 582/2020, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • 18 Noviembre 2020
    ...atenuante de embriaguez . En efecto, no puede cometerse el delito del art. 379.2 CP sin la concurrencia de la embriaguez ( SAP Castellón, de 30 de octubre 2002 (Jur 2002, 276011; SAP Las Palmas (Sección 6ª), de 21 de noviembre de 2008 (JUR 2009, 118136), Todo ello sin perjuicio de que pueda......
  • SAP Barcelona 132/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 Febrero 2021
    ...atenuante de embriaguez. En efecto, no puede cometerse el delito del art. 379.2 Cp sin la concurrencia de la embriaguez ( SAP Castellón, de 30 de octubre 2002 (Jur 2002, 276011; SAP Las Palmas (Sección 6ª), de 21 de noviembre de 2008 (JUR 2009, 118136), etc.).Todo ello,sin perjuicio de que ......
  • SAP Barcelona 19/2020, 15 de Enero de 2020
    • España
    • 15 Enero 2020
    ...atenuante de embriaguez. En efecto, no puede cometerse el delito del art. 379.2 Cp sin la concurrencia de la embriaguez ( SAP Castellón, de 30 de octubre 2002 (Jur 2002, 276011; SAP Las Palmas (Sección 6ª), de 21 de noviembre de 2008 (JUR 2009, 118136), Todo ello sin perjuicio de que pueda ......
  • SAP Barcelona 403/2022, 27 de Junio de 2022
    • España
    • 27 Junio 2022
    ...atenuante de embriaguez . En efecto, no puede cometerse el delito del art. 379.2 CP sin la concurrencia de la embriaguez ( SAP Castellón, de 30 de octubre 2002 (Jur 2002, 276011; SAP Las Palmas (Sección 6ª), de 21 de noviembre de 2008 (JUR 2009, 118136), Todo ello sin perjuicio de que pueda......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR