SAP Barcelona 132/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2021
Fecha09 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 134/20R

Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido - nº 331/19

Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

Dª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero del año dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 134/20R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona,en el Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido nº 331/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO,en la modalidad de conducción etílica ; siendo parte apelante el acusado, Eloy, mayor de edad, con DNI nº NUM000,y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de julio de 2020,se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " F A L L O : Que debo condenar y condeno a Eloy, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.1 aptdo 2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal atenuante de intoxicación alcohólica, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años e 1 día (lo que conlleva la pérdida def‌initiva del carnet) y al pago de las costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos,siendo que el Ministerio Fiscal en fecha 13 de agosto de 2020, evacuó el traslado en el sentido de impugnar el recurso, se opuso al mismo, interesando su desestimación. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron la actuaciones a esta Sala,previo turno de reparto, para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que responde al siguiente y textual tenor que reproducimos: " HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado acreditado que el señor Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 19.15 horas del día 18 de mayo de 2019 conducía el vehículo a motor Peugeot 307 con matrícula .... HQK por la vía Rafael Casanova de la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), haciéndolo con sus facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, por lo que fue interceptado por una patrulla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al ser requerido para entregar la documentación, los agentes comprobaron que presentaba síntomas externos de embriaguez. Al ser requerido para realizar las pruebas reglamentariamente previstas para detectar la ingesta de alcohol, arrojó los resultados positivos de 1,15 y 1,13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. SEGUNDO.- Se ha acreditado que en el momento de los hechos el señor Eloy padecía un trastorno de larga duración por dependencia al alcohol y a otras sustancias tóxicas que alteraba parcialmente sus capacidades intelectivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

La defensa técnica del apelante, condenado en la primera instancia jurisdiccional, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción etílica, del art. 379.2 del C.penal, con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años e 1 día (lo que conlleva la pérdida def‌initiva del carnet) y al pago de las costas procesales del presente procedimiento, plantea en el recurso de apelación,como motivos, error en la apreciación de la prueba,al efectuar una reinterpretación de la prueba vertida en el plenario, interesando con ello la revocación de la condena penal y la libre absolución en esta alzada jurisdiccional.

Es un hecho inconcuso e incontrovertido, por aceptado, que el acusado en la fecha de autos, era el conductor del vehículo reseñado en las actuaciones .El núcleo argumental que nos traslada el apelante reside en la tardanza en la realización de la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro evidencial que se tuvo que postergar hasta aproximadamente una hora después de haber sido interceptado el dicho conductor acusado.Esta circunstancia ciertamente es reconocida por el agente de policía con identif‌icación profesional nº NUM001 al deponer en calidad de testigo en el plenario.Ahora bien, las consecuencias que la defensa jurídica del acusado pretende derivar de ello no pueden ser compartidas por este Tribunal de Apelación. En efecto, de una parte, resulta inobjetable que "in situ" en el mismo momento de ser parado el dicho conductor encausado, se le hizo la prueba orientativa, con el aparato medidor de muestreo, dando un resultado inequívocamente positivo de alcoholemia, una tasa en absoluto desdeñable, de más de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado,lo que ya revela su grado de afectación enólica. Y,de otra parte, lo cierto es que,después de una hora, y ya con el etilómetro de precisión,evidencial, arrojó el dicho conductor la tasa de 1,15 y 1,13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.Ciertamente, una tasa elevadísima.Comparte la sala que científ‌icamente tras una ingesta de alcohol se produce la llamada curva ascendente en la afectación alcohólica que culmina con la...

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