SAP Castellón 56/1999, 22 de Junio de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 1999
Número de resolución56/1999

SENTENCIA Nº 56

P R E S I D E N T E

Doña ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADOS.

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

Don FELIPE DE LA CUEVA VÁZQUEZ

En la ciudad de Castellón, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y publico el Procedimiento Abreviado instruido con el número, 84 de 1.997 por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Castellón y seguido por delito contra la salud pública contra Juana , con DNI nº NUM000 , hija de Jose Ramón y de María Angeles , nacida en Burriana (Castellón) el día veintinueve de abril de 1.937, con domicilio en Castellón, Travesía DIRECCION000 , nº NUM001 , de estado casada, de profesión pensionista, sin instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 23 de abril de 1.997 hasta el 13 de mayo de dicho año, ambos días incluidos, y contra Darío , con DNI nº NUM002 , hijo de Pablo y Paloma , nacido en Castellón el día 11 de noviembre de

1.967, con domicilio en Castellón Travesía DIRECCION000 , nº NUM001 , cuyo estado no consta, pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en igual período que la otra acusada.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmº Sr. D. Gerardo Gayete Peña y los mencionados acusados Darío y Juana representados por la procuradora Dª Carmen Linares Beltrán y defendidos por el letrado D. Fernando Guinot Bachero y Ponente el Iltmº Sr. Magistrado D. FELIPE DE LA CUEVA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día 16 de junio de 1.999 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento abreviado instruido con el número 84 de 1.997, por el juzgado de Instrucción d cuatro de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del proceso, como estimó que hablan quedado probados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , acusando como criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Darío y Juana sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les condene a cada uno de los acusados a las penas de cuatro años de prisión, multa de

1.000.000 de pesetas y costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de sus defendidos por no ser los hechos que se les imputan constitutivos de ilícito penal alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Juana ya circunstanciada y sin antecedentes penales, sobre las veinte horas cinco minutos del día 11 de abril de 1.997 vendió a la puerta de su domicilio, sito en el número NUM001 de la calle Travesía DIRECCION000 de Castellón, a un desconocido diez comprimidos de "rohypnol" en una tableta o envase original, sin que conste para nada fines terapéuticos, siendo el valor de cada comprimido en el mercado ilícito de cuatrocientas a seiscientas pesetas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, último inciso, del Código Penal , ya que la acusada con ánimo de tráfico procedió a la venta de, diez comprimidos de "rohypnol" a persona que aunque no ha sido identificada, no obvia a que se le facilitase el consumo de la substancia psicotrópica, sin prueba alguna contradictoria que Indicase que el adquirente la compró como medicamento a ingerir, sino al contrario ya que al ser controlada la adquisición del "rohypnol" a la puerta de la vivienda referida en los hechos probados por 1.3. persona innominada, se dio a la fuga y la policía local de apoyo en el dispositivo montado recogió un monedero, en el que en su interior se encontraba la sustancia psicotrópica, que como determina la jurisprudencia ( a vía de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1.999, núm. 90/1.999 ) no perjudica gravemente a la salud, indicando que el Policía Local nº. NUM006 manifestó claramente en el Juicio Oral que montaron un dispositivo de vigilancia en el que participaban diversas patrullas de dicha Policía y el ella 11 de abril de 1.997 interceptaron a un individuo al salir del domicilio y le ocuparon "Rohypnol", habiendo obtenido datos previos sobre filiación y personas que vivían en el domicilio, y la policía Local nº NUM007 manifestó en el Plenario que vio como la acusada entregaba a otra persona un cartoncito plateado de pastillas, efectuando la observación con prismáticos de gran potencia, señalando por tanto a Juana , en concordancia con lo expresado en la diligencia de vigilancia que consta a los folios 1 y 2, en donde se dice que cinco minutos después de marcharse el anterior comprador (20'05 horas) llegó por la calle NUM003 un joven no identificado que al llegar a la puerta de la cas y encontrarla abierta duda en entrar y golpea con los nudillos sobre el marco de la puerta, asomándose al zaguán la que se reconoce como Juana , moradora del inmueble junto con su marido y sus hijos, quien entrega al desconocido lo que parece un rectángulo de color plateado a cambio de lo que parecen billetes y el desconocido introduce el rectángulo, doblándolo previamente, en lo que parece un monedero y abandona el lugar para girar en avenida DIRECCION001 hacia el este, contándose con el apoyo externo ubicado en la cercan Plaza DIRECCION002 , se le comunica por emisora la observación con el fin de que procedieran a su interceptación, y en momento en que los policías de apoyo se apean de su vehículo camuflado y se acercan al desconocido, éste emprende la huida por la vía férrea dirección norte, deshaciéndose en la carrera de un pequeño monedero, y consiguiendo desaparecer entre huertos cercanos, recuperándose el monedero, comprobando que en su interior había diez comprimidos de "rohipnol" en su envase original. No se puede imputar el mismo...

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