SAP Granada 387/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2004:1498
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. Ocho de GRANADA.-SUMARIO Nº. 19/03.-ROLLO DE SALA Núm. 124/03.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 387-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a diecisiete de junio de dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº ocho de Granada como sumario núm. 19 de 2.003 (rollo de Sala nº 124/03) por delito contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el acusado Mariano , nacido el 3 de mayo 24 de 1.974, con pasaporte colombiano número NUM000 , de estado soltero, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 ; de oficio conductor; hijo de Jesús María y Blanca; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en prisión provisional por esta causa, por la que se encuentra privado de libertad con carácter preventivo desde el día 5 de agosto de 2.003, representado por la Procuradora Dª Carolina Cachón Quero y defendido por el Letrado D. José Luis Moreno Cela; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: Que sobre las 7,15 horas del día 5 de agosto de 2.003 el procesado Mariano , ciudadano colombiano, mayor de edad, sin antecedentes penales,llegó a la localidad de Albolote (partido judicial de Granada), procedente de Madrid, conduciendo el vehículo marca Toyota modelo Corolla, color gris, matrícula ....-DLY , y dado que dicho vehículo figuraba como sustraído en Alcorcón (Madrid), hechos por los que siguen las correspondientes diligencias, fue perseguido por la calle Real de dicha localidad e interceptado al final de dicha calle, junto al Cementerio, por agentes de la Policía Nacional quienes, tras identificar al conductor y único ocupante del vehículo, el procesado, realizaron un registro en el interior del turismo, hallando en la parte delantera derecha del mismo, una mochila con cinco paquetes en su interior, envueltos en plástico rojo y transparente, debidamente numerados y con un anagrama consistente en un círculo con motivos decorativos, impreso en tinta azul. Cada uno de los cinco paquetes contenía en su interior sustancia en roca de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de total de 5.009´00 gramos, con una pureza del 90´1 por ciento y un valor estimado en el mercado ilícito de 214.385´20 euros, que el procesado poseía para su posterior distribución y venta a terceros. Fueron también ocupados al acusado 150 euros y un teléfono móvil marca Nokia 3380, relacionados, la cantidad citada y el móvil, con las operaciones realizadas en el mercado ilícito.-SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño a la salud pública y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368, inciso primero, en relación con el art. 369, párrafo 3 del CP ; considera penalmente responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sea condenado a la pena de once años de prisión, accesorias, multa de 214.385´20 euros, comiso del dinero y teléfono intervenidos y pago de las costas causadas.-TERCERO.- Que la defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que los hechos declarados expresamente probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, y en su modalidad específicamente agravada de producirse con cantidad de notoria importancia, conforme a lo previsto y sancionado en el art. 368 inciso primero en relación con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR