SAP Girona 1039/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2005:1523
Número de Recurso1200/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1039/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1039/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En Girona a dieciseis de noviembre de dos mil cinco

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 471-2003 seguida por un presunto delito de lesiones, habiendo sido parte recurrente D. Lázaro , representado por la procuradora Dñª. Esther Sirvent Carbonell y asistido por el letrado D. Antoni de Tiburcio i Ribot, y parte recurrida D. Baltasar , representado por la procuradora Dña. Núria Oriell Corominas y asistido por el letrado D. Josep María Prat Figueres, recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:" Absolc Baltasar I Carlos del delitect de lesions del que venien acusats i declaro d'ofici les costes d'aquest procediment".-

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Lázaro , contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº471-2003 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a D. Baltasar y a D. Carlos del delito de lesiones que se les imputaba en la presente causa se alza la representación procesal de D. Lázaro alegando, como único motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba y solicitando que se condene a D. Baltasar , como autor de un delito de lesiones del art. 147. 1 del Código Penal , a la pena de 3 años de prisión, con obligación de indemnizar a D. Lázaro en la suma de 1.389'16 euros por las lesiones sufridas, con mas los intereses legales y con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada, siquiera parcialmente, las pretensiones deducidas por

D. Lázaro en su escrito impugnatorio, y ello, por los motivos y con los efectos que pasamos a exponer:

A.- Que, si bien es cierto que en el recurso formalizado se alega formalmente como único motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, no lo es menos que dicho motivo de recurso debe ser reconducido a otro, cual es la infracción de precepto legal por indebida aplicación de lo prevenido en el art. 147. 1 del Código Penal , habida cuenta que la parte recurrente sostiene, en síntesis, que el relato fáctico declarado probado en la sentencia de la instancia integra dicha figura delictiva y que no concurre en D. Baltasar la circunstancia eximente de legítima defensa.-B.- Que en la sentencia de la instancia se declaró como probado que el día de autos D. Baltasar dio un puñetazo a D. Lázaro y que, como consecuencia del mismo, D. Lázaro sufrió una lesión que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico, consistente en la sutura de la herida, que tardó en sanar 10 días no impeditivos y que le dejó como secuela una cicatriz en la ceja que supone un perjuicio estético muy ligero;

C.- Que los hechos declarados probados integran los perfiles del tipo del delito de lesiones previsto y penado en el art. 147. 1 del vigente Código Penal en el que se establece los siguiente: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico"; cuestión que, por otra parte, no es objeto de controversia por ninguna de las partes litigantes en el recurso que analizamos;

D.- Que la legítima defensa como causa de exención de la responsabilidad criminal supone declarar acorde con el ordenamiento la conducta de quien se defiende contra una agresión ilegítima causando, a su vez, daños a bienes jurídicos de su agresor; su fundamento radica en que el ordenamiento no tiene que tolerar agresiones ilegítimas, justificando la actuación en defensa de intereses agredidos ilegítimamente ( STS., Sala 2ª, de 13-3-2000 ). Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS., Sala 2ª, de 21-10-1996 y de 1-10-1997 , entre otras), son tres los requisitos esenciales que requiere la existencia de legítima defensa:

  1. - Agresión ilegítima realizada sobre el agente del delito y que provoca la defensa que éste hace de su persona o integridad física. Esta agresión sufrida ha de ser, entre otras, objetiva, exigiéndose un peligro real y objetivo de los bienes que se pretenden defender, y actual, por la existencia de un peligro próximo que no haya desaparecido, con el fin de distinguir la defensa de la venganza;

  2. - Falta de provocación suficiente por parte de quien se...

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