SAP Girona 861/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2004:1359
Número de Recurso144/2001
Número de Resolución861/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 861/04

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En la ciudad de Girona, a once de octubre de dos mil cuatro

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 144/01, dimanante del Sumario nº1/01 del Juzgado de Instrucción nº1 de Sant Feliu de Guíxols , por delito LESIONES contra Jose Enrique , nacido el 31 de marzo de 1975 en Barcelona, con DNI NUM000 , hijo de Ricardo y Trinidad, con domicilio en la C/ DIRECCION000

, nº NUM001 , NUM002 de Barcelona, en provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 3/12/97, representado por el Procurador D. Joan Ros i Cornell y defendido por el Letrado D. Agustí Domenech Andorra , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Jon

, representado por el Procurador Dª. Rosa Boadas Villoria y defendido por el Letrado D. Jose Martorell Virgili y como Responsable Civil la Compañía de Seguros ZURICH España y TONADEL, S.L., representadas por el Procurador D. Joan Ros i Cornell y defendidas por el Letrado D. Jordi Gonce Mengrell y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de Informe médico del Servicio de urgencias del Hospital de Palamós.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del art. 149 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Jose Enrique conforme al art. 28 del Código Penal , por sus actos directos y materiales, con la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena SEIS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. El acusado y la Cía Aseguradora ZURICH deberán indemnizar como responsables civiles directos y la mercantil TONADEL S.L., como responsable civil subsidiario, a Jon , en la cantidad de 330 euros por los 6 días que estuvo hospitalizado, 4.635 euros por los 103 días imposibilitado para trabajar , 60.000 euros por las secuelas y 1.383,53 por los gastos de asistencia sanitaria.

TERCERO

En igual trámite la Acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto en el art. 147.1º en relación al 148.1º del Código Penal , del que consideró autor al acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificiativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y en cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar el acusado a Jon en la cantidad total de 120.202,42 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.2º, en relación con el art. 149, ambos del Código Penal , del que consideró autor al acusado, con la concurrencia de atenuante del art. 21.1º en relación con el art. 20.2º del Código Penal de hallarse en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y atenunate del art. 21.1º en relación con el art. 20.4º del Código Penal , de legítima defensa derivada de una agresión previa, atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal de haber procedido el culpabre a reparar el daño al haber ingresado antes del acto de juicio la suma de 13.475,00 Euros en concepto de indemnización a la víctima siendo dicha cantidad la mitad de la suma indemnizatoria fijada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación solicitando se le impusiera la pena de TRES MESES DE PRISION y en cuanto a la responsabilidad civil el acusado y la Aseguradora ZURICH deben indemnizar solidariamente como responsables civiles directos en la suma de 20.000,00 euros, y la Entidad TONADEL, S.L como responsable civil subsidiario, o como responsable civil directo en el supuesto de que fuese absuelta la aseguradora.

QUINTO

El responsable civil TONADEL S.L., en igual trámite se adhiere a lo manifestado por las acusaciones y la defensa del imputado pero mostró su total disconformidad en cuanto a la atribución de la responsabilidad civil subsidiaria a TONADEL S.L.

SEXTO

El responsable civil ZURICH ESPAÑA, en igual trámite se adhiere a lo manifestado por las acusadiones y la defensa del imputado pero mostró su total disconformidad en cuanto a la atribución de la responsabilidad civil subsidiaria a TONADEL S.L y por ende, la responsabilidad civil directa a su Aseguradora ZURICH ESPAÑA.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 00:05 horas del día 16 de Agosto de 1997, el procesado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la pista de baile de la discoteca JOY de la localidad de Platja d'Aro, donde había acudido en compañía de sus amigos Juan Antonio y Alberto , cuando en un momento dado al percatarse de que Juan Antonio se estaba peleando con Jon , intencambiando ambos empujones y puñetazos, estalló con fuerza, en la cara de Jon , un vaso de cristal que llevaba en la mano y que se rompió como consecuencia del impacto. Como resultado del golpe con el vaso de cristal propinado por el procesado Jon sufrió lesiones consistentes en multiples heridas incisas en los dos párpados, herida incisa - corneo- escleral con salida del contenido ocular del ojo izquierdo y pérdida de visión del mismo con perjuicio estético importante. Precisando para su curación tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 115 días, de los cuales 6 fueron de permanencia hospitalaria, y durante los restantes 109 días estuvo imposibilitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas:

Pérdida de visión del ojo izquierdo, ocasionando un defecto estético importante y cefaleas refractarias.

Como consecuencia del tratamiento para la sanidad de las lesiones Jon tuvo gastos que ascendieron a la suma de 1383,53 euros.

SEGUNDO

El acusado en el momento de los hechos tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas por el previo consumo de alcohol y con anterioridad al acto del juicio abonó al perjudicado, en concepto de indemnización parcial por los perjuicios, la cantidad de 13.475 euros.

Desde la fecha en que acaeció el hecho, 16 de agosto de 1997, hasta el día en que se ha celebradoel juicio oral, 5 de octubre de 2004, han transcurrido más de siete años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al convencimiento de que los hechos ocurrieron en la forma relatada en el "factum" de la presente se llega a través del testimonio de la víctima, el cual resulta persistente, y se aprecia, sincero, congruente y espontáneo, corroborado por las lesiones sufridas y através del propio reconocimiento del procesado de haber golpeado a la víctima Jon en la cara con el vaso que portaba en la mano, si bien atribuye dicha acción a un acto reflejo con finalidad defensiva. Sin embargo tanto en sus declaraciones policial y judicial como en el acto del juicio oral, el procesado manifestó que el chico que le propinó un puñetazo no fue el que había tenido el incidente con su amigo Juan Antonio ( Jon ); sinó otro, manifestando que le estampó el vaso en la cara a Jon porque "se dió cuenta que el chaval en cuestión le iba a pegar". No pudiendo por tanto aceptar la tesis de que fue un acto reflejo con finalidad defensiva.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , relativo a la pérdida o inutilidad de miembro principal (pérdida de la visión en el ojo izquierdo).

En este tipo delictivo , se contempla la pérdida o inutilidad, y la pédida de la eficacia funcional definitiva, bastando un menoscabo sustancial; debiendo considerarse como órganos o miembros principales, aquellos cuya ineficacia funcional afecta notablemente no sólo a las habilidades o actividades profesionales, etc, sino también a las que aun pudiendo ser sustituidas, ello se logra a costa de un descenso apreciable de la anterior calidad de vida de la víctima, debiendo valorarse desde esta concreta y última optica los los miembros pares o plurales que comparten una misma función (supuestos de autos) ( S. A.P. La Rioja 16/05/2003 ).

En la doctrina jurisprudencial, la pérdida de la visión en un ojo se equipara a la pérdida funcional y parcial de la visión, a la de miembro principal, entendiendo como miembro no el conjunto de extremidades articuladas al tronco, sino el más amplio de órgano, o sea, cualquier parte del cuerpo humano con funcionalidad ( STS 05/03/93 , que a su vez cita las sentencias dictadas en esta linea desde 23 Diciembre de 1978 , y, como más recientes en lo que hace referencia a la pérdida de visión de un ojo, las sentencias de la Sala Segunda de 3 de octubre de 2001, 8 y 15 de Mayo de 2002 .

Además debe atribuirse el daño producido al resultado de una acción dolosa, aun cuando lo fuera en la modalidad de dolo eventual en el aspecto referente al subtipo agravado, relativo a la pérdida de visión del ojo, puesto que tal resultado debió de ser previsto por quien de forma contundente golpea a otro en el rostro con un objeto de cristal, aunque no pretenda causar las concretas lesiones, y así la jurisprudencia considera que (TS en S. 30/06/2000 y 8/03/01) "la supresión por el legislador de la expresión "de propósito" que figuraba en los artículos 418 y 419 del Código Penal de 1973 sustituida por los artículos 149 y 150 del Código Penal por la más genérica "causare a otro", ha suscitado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zamora 23/2005, 29 de Abril de 2005
    • España
    • 29 Abril 2005
    ...La Jurisprudencia viene admitiendo esta atenuante analógica y así y como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 3ª, de fecha 11 Oct. 2004, (rec. 144/2001 , Ponente: Capdevila Salvat, María del Carmen, Nº de sentencia: 861/2004, Nº de recurso: 144/2001 , LA L......
  • STS 282/2006, 17 de Marzo de 2006
    • España
    • 17 Marzo 2006
    ...Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera, de fecha 11 de octubre de 2004 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes el condenado Augusto y el acusador part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR