SAP Girona 113/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
Número de Recurso248/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 113/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

En Girona a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 248/98, dimanante del Sumario nº 2/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Leonardo natural de Barcelona, nacido el 24 de noviembre de 1948 hijo de Luis Pablo y de Carina , con D.N.I. ni NUM000 , en por prisión provisional por esta causa desde el 25 de mayo de 1998 por la que fue detenido el 23 de mayo del mismo año, representado por el Procurador Sr. Garcés y defendido por el Letrado Sr. Enric Font contra Fernando , natural de San Sebastian, nacido el 18 de julio de 1947, hijo de Jose Ramón y de María Inés , con D.N.I. nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde el 25 de mayo de 1998, por la que fue detenido el 23 de mayo del mismo año, representado por el Procurador Sra Peix y defendido por la Letrado Sra Galiana; contra Claudio , natural de Puruilena (Granada) nacido el día 8 de diciembre de 1963, hijo de Ricardo y Sofía , con D.N.I. ni NUM002 , y con domicilio en Calonge, calle DIRECCION000 nº NUM003 , en libertad provisional por esta causa de la que fue privado del 15 de junio de 1998 al 30 de noviembre del mismo año, representado por el Procurador Sra Boadas y defendido por el Letrado Sr. Garriga, y contra Constantino , natural de Castillo del Miño ( Ourense), nacido el día 6 de agosto de 1969, hijo de Rodrigo y Rebeca , con D.N.I. nº NUM004 , y con domicililio en Sant Feleiu de Guixols, calle DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 NUM006 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 15 de junio de 1998 hasta el 28 de octubre del mismo año, representado por la Procurador Sra Triola, y defendido por el Letrado Sr. Monguilod, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal yactuando como Ponente la lima. Sra. Magistrada FATIMA RAMIREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en establecimiento abierto al público, previsto y penado en los artículos 368 y 369.2 del C.P . en relación con el artículo 74 del C.P ., del que consideró autores a Fernando y a Leonardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de trece años de prisión y multa de un millón de ptas., y la prohibición durante el plazo de cinco años de realizar actividades relacionadas con la hostelería, restauración, bar, pub, salas de fiesta o análogos de conformidad con el artículo 370 c) del C.P .

  2. un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 378 del C.P . en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, del que consideró autores a Por aplicación del artículo 374 del C.P . se interesó el decomiso del dinero, joyas y todos los efectos intervenidos, solicitándose también la destrucción definitiva de la droga intervenida.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron con carácter principal la libre absolución de los mismos y, alternativamente, la defensa de Leonardo estimó, respecto al mismo, los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del C.P . siendo autor su defendido para el que interesó la imposición de una pena de nueve meses de prisión por estimar de aplicación el artículo 376 del C.P . en concordancia con la circunstancia atenuante del artículo 21.4 y 21.5 del mismo cuerpo legal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que a partir del mes de enero de 1998, Fernando Y Leonardo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se asociaron para regentar conjuntamente el establecimiento abierto al público, destinado a bar, denominado " DIRECCION002 ", ubicado en la calle DIRECCION003 nº NUM007 de la localidad de Platja d"Aro, establecimiento que desde mediados del año 1997 había sido regentado exclusivamente por Leonardo y que con anterioridad a ésta fecha también había sido regentado sólo por Fernando .

En fecha no determinada, pero no posterior al mes de abril de 1998, Fernando y Constantino , ante los escasos ingresos que percibían de la explotación del negocio, se pusieron de acuerdo para, aprovechando la infraestructura del establecimiento, proceder en el mismo a la venta de cocaína. Para verificar tal actividad, los acusados, tras adquirir la cocaína en piedra y transformarla en polvo, preparaban en pequeñas bolsitas de plástico dosis de un gramo y medio gramo de cocaína, utilizando para ello una balanza de precisión marca TANITA, modelo 1479, que después vendían a las personas que acudían a su establecimiento aparentando ser simples clientes del bar, al precio de 10.000 y 5.000 ptas., respectivamente, aceptando también en pago joyas y otros objetos, efectuándose dichas ventas de cocaína, tanto por Fernando como por Leonardo , en función de quien se encontrara en ese momento en el establecimiento, varias veces al día hasta el 22 de mayo de 1998.

La cocaína vendida por Fernando y Constantino en el bar, o al menos parte de la misma, la habían adquirido de Constantino y de Claudio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo suministrando cada uno de ellos, como mínimo en dos ocasiones durante el período comprendido desde el mes de abril hasta el 22 de mayo de 11998, cocaína en piedra a Fernando y Leonardo para su posterior distribución por éstos entre terceros en el establecimiento. Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por los agentes de los Mossos d Esquadra, a raíz de la denuncia efectuada por un cliente del bar " DIRECCION002 " sobre la actividad delictiva que en el mismo se realizaba, y tras confirmar las vigilancias efectuadas por los agentes la posible existencia do un tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en el establecimiento, se solicitó y obtuvo el 22 de mayo de 1998 del Juzgado de Instrucción ni 2 de Sant Feliu de Guíxols autorización, dictándose el correspondiente auto , para efectuar la entrada y registro del establecimiento bar " DIRECCION002 " y en el local que le servía de almacén, hallándose en el curso delregistro del establecimiento los siguientes efectos: 9.305 ptas en poder de Fernando , 23.500 ptas en poder de Leonardo , una papelina con 0,231 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 79% en una cesta de mimbre situada en una estantería, debajo del fregadero un papel blanco con 0,231 gramos de cocaína, con una riqueza del 84%, 179.000 ptas y 1.000 francos franceses en una olla de la cocina, 78.000 ptas en una máquina de zumo metálica situada en una estanterías de la cocina, diversas joyas y monedas en la zona del limpia platos del bar, en concreto, una cadena de oro de unos 40 cms aproximadamente con un colgante de oro, una caja azul con una cruz dorada con incrustaciones de color blanco y rojo, una cadena dorada con la imagen de una Virgen, un zueco dorado, una caja blanca con una moneda holandesa de color dorado, una bolsa de plástico con una moneda de dos ptas., un monedero conteniendo una cadena de color dorado de unos 50 cms., una cadena de 40 cms., una cadena de eslabones dorada de unos 30 cms., una pulsera de eslabones grandes dorada de unos 15 cms., una pulsera dorada rota de unos 20 cms., una pulsera plateada con seis perlas azules, un collar dorado de eslabones de unos 45 cms., un collar con cadena y cuatro piezas doradas, dos pendientes de perlas blancas con piedras, dos pendientes circulares de color dorado, un pendiente dorado con figura, una alianza dorada con la inscripción 6-4-10 Pfaf", un anillo plateado con perla blanca, un anillo dorado con perla blanca, una alianza pequeña con la inscripción Jeno 23- X-87, un anillo con media esfera, un sello dorado tipo anillo y un anillo pequeño con perlas blancas, en el mismo lugar las cantidades de 20.000 ptas y 64.035 ptas., debajo de la cafetera 9.510, 2.270 y 3.300 ptas., en el cajetín del teléfono en billetes y monedas 7.450 ptas, en la caja registradora 20.220 ptas., encontrándose también en diversos lugares papeles y libretas con anotaciones.

Posteriormente, a indicaciones de Leonardo se encontró en el bar, dentro de una tostadora, una báscula TANITA, modelo 1.479, nº de serie 580120, utilizada para el pasaje de la droga, así como un bote negro de rollo fotográfico conteniendo restos de cocaína.

El mismo día 22 de mayo de 1998 debajo de la tapa registro del agua, situada en la misma acera del bar y frente al mismo, fue hallada una bolsa de plástico en cuyo interior había otras dos bolsas pequeñas que contenían, respectivamente, 20,967 gramos netos de cocaína con una riqueza del 89% y 7,181 gramos netos de cocaína con una riqueza del 89%, sustancias que pertenecían a Fernando y a Leonardo , quienes utilizaban la tapa registro para guardar la cocaína con la que después elaboraban las dosis que vendían en el bar.

En el registro del local que servía de almacén al bar se encontraron dos bolsas de plástico con plásticos recortados en forma redonda, una caja de puros con restos y marcas de polvo blanco, un cordel de color verde de plástico, tres trozos de plástico también recortados, 1.000 ptas en efectivo y diversa documentación.

En el curso del registro efectuado con la correspondiente autorización judicial mediante auto el día 23 de mayo de 1998 en el domicilio de Fernando y Leonardo , sito en la...

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