SAP Girona 239/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
Número de Recurso230/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA N° 239/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

    MAGISTRADOS: Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

  2. HERNAN HORMAZABAL MALAREE

    En Girona a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Seres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 230/98, dimanante dei Procedimiento Abreviado n° 4/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Santa Coloma de Famers, por LOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y DETENCIÓN ILEGAL, contra Jesús Manuel , natural de Guadalmez (Ciudad Real), nacido el 8-1-1959, hijo de José y de Julia, con D.N.I. n° NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 15 de noviembre de 1997, habiendo permanecido detenido por ella el día 14 de noviembre de 1997, domiciliado, representado por el Procurador Sra. Bedoya y defendido por el Letrado Sra. Gras Y contra Plácido , natural de Barcelona, nacido el 25-12-1954, hijo de Feliciano y de Iluminada, con D.N.I. n° NUM001 , domiciliado en Barcelona, C/ DIRECCION000 n° NUM002 , en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma del 14 de noviembre al 30 de diciembre de 1997, representado por el Procurador Sr. Montaner y defendido por el Letrado Sr. Rosillo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMIREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los techos como constitutivos de:

  1. un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del C.P ;b) dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163 del C.P .

  2. un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del C.P . o alternativamente un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 244.1 y 4 del C.P . en relación con el articulo 242.1 y 2 del C.P . y

  3. un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del C.P .

De los delitos de los apartados a), b) y c) consideró autor a Jesús Manuel , y del delito del apartado d) consideró autores a Jesús Manuel y a Plácido , estimando concurrente en Jesús Manuel la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . en la comisión de los delitos de robo, solicitando que se le impusieran a Jesús Manuel las penas de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de los que se le reputó autor y a Plácido la pena de cuatro años de prisión por el delito del apartado

d), y a ambos las accesorias legales y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se les condenara a indemnizar al legal representante de la gasolinera Gaserans en

50.000 ptas., cantidad a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C .

SEGUNDO

La defensa del acusado Jesús Manuel interesó su libre absolución. La defensa de Plácido con carácter principal interesó su libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del los artículos 237 y 242.1.2 y 3 del C.P ., del que estimó autor a su defendido, con la concurrencia de la circunstancia eximente de miedo insuperable del articulo 20.6 del C.P . o alternativamente la eximente incompleta dei artículo 21.1 del C.P . en relación con el artículo 20. 6 del C.P ., interesando su absolución o alternativamente la imposición de una pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

PRIMERO

Ay Sobre las 6,30 horas del día 24 de octubre de 1997, Jesús Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7-2-1985 dictada por la Audiencia de Barcelona por un delito de robo con violencia a la pena de veintiséis años, 8 meses y un día de reclusión mayor y en sentencia firme de fecha 16-11-1992, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Alicante , por un delito de robo a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con ocasión de hallarse efectuando trabajos de cuidador en el domicilio de Jose Ramón , sito en la Carretera DIRECCION001 s/n de la localidad de Breda, con la intención de obtener un beneficio económico, entró en la habitación que ocupaba el súbdito francés Andrés y mostrándole a éste un cuchillo de sierra, de los que se utilizan para cortar pan, que portaba en la mano, le dijo que se diera la vuelta para atarle las manos, lo que hizo el Sr. Andrés , siendo atado de pies y manos con unas cuerdas por el acusado, y una vez inmovilizado le quitó 12.000 ptas y 500 francos franceses que llevaba en el pantalón, tapándole a continuación la boca con un pañuelo para que no pudiera gritar, procediendo entonces el acusado, tras apagar la luz, a salir de la habitación y a asegurar el cierre de la puerta con una cuerda y un alambre para que el Sr. Andrés no pudiera abrirla.

Seguidamente el acusado se dirigió a la habitación del Sr. Jose Ramón y una vez dentro, exhibiéndole a éste el cuchillo de cortar pan que llevaba en la mano le dijo que se levantara para proceder, a atarle, lo que hizo el Sr. Jose Ramón , siendo atado de pies y manos con unas cuerdas por el acusado, quien a continuación le tapó la boca con cinta aislante y salió de la habitación llevándose un teléfono móvil propiedad del Sr. Jose Ramón .

A continuación, el acusado salió a la calle y se marchó del lugar a bordo del vehículo Renault Clió matrícula ...XHH.. , propiedad del Sr. Andrés , quien lo tenía estacionado en las inmediaciones de la casa dei Sr. Jose Ramón y no le había dado autorización para conducirlo.

Jose Ramón , transcurridos unos 20 minutos desde que fue atado y amordazado por el acusado, consiguió liberarse por sí mismo de sus ataduras y a continuación desató al Sr. Andrés , quien permaneció inmovilizado unos 45 minutos. El vehículo propiedad del Sr. Andrés , a consecuencia del accidente que tuvo con el mismo el acusado al día siguiente, sufrió desperfectos pericialmente tasados en 125.000 ptas a cuya indemnización ha renunciado aquél.

  1. El día 25 de octubre de 1997, sobre las 16 horas, Jesús Manuel , tuvo un accidente cuando conducía el vehículo propiedad del S. Andrés por la carretera que va de Arbúcies a Breda, yendo a parar el vehículo a la cuneta, lo que fue observado por Eduardo , quien se dirigió hacia donde estaba el acusadopara ayudarle; preguntándole entonces éste si tenía coche, y al responderle el Sr, Eduardo afirmativamente le dijo que se lo iba a llevar, a lo que éste se opuso, procediendo entonces el acusado, al tiempo que se levantaba la camiseta y le enseñaba una pistola metálica de fogueo - apta para disparar proyectiles de tal tipo, cuyo peso y material la hacía susceptible de poder menoscabar la integridad física de una persona si se utilizaba como instrumento contundente -, a decirle que si río se llevaba el vehículo le iba a pegar dos tiros, a pesar de lo cual el Sr. Eduardo persistió en su negativa, ante lo que el acusado le apuntó con la pistola, consiguiendo entonces, sin que conste que tuviera la intención de hacerlo suyo, llevarse el vehículo del Sr. Eduardo , un Seat Ibiza matrícula B-8285-KN, pericialmente valorado en 250.000 ptas., con el que se desplazó hasta la estación de la localidad de Sant Celoni, lugar en el que fue hallado el día 5 de noviembre.

  2. Sobre las 14 horas del día 11 de noviembre de 1997, Jesús Manuel , en compañía de Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió, conduciendo el vehículo Volkswagen Passat, matrícula W-....-WR , propiedad de Concepción , quien había denunciado sus sustracción, a la estación de servicio Gaserans, ubicada en el Km. 31,140 de la carretera comarcal 251, en el término municipal de Sant Feliu de Buixalleu, y una vez en la misma, mientras Plácido , quien no consta conociera las intenciones del acusado, permanecía sentado en...

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