SAP Girona 16/1998, 16 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
Número de Recurso732/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/1998
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 16/98

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMÍREZ SOUTO

D. HERNÁN HORMAZABAL MALAREE

Girona a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-11 -97 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Girona, en la Causa 165/97

seguidas por delito ABANDONO DE FAMILIA, habiendo sido parte recurrente Jesús Manuel representado por el Procurador D, ROSA BOADAS VILLARIA y dirigido por el Letrado D.

SANTIAGO PÉREZ MORATONES, y como parte recurrida María Inés

representado por el Procurador D. NARCIS MONTANER PUIG y dirigido por la Letrada ANA

SALVANERA HOMS y MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Se declara probado que Sentencia de fecha 30 de abril de 1993 dictada en los autos de Separación n° 30/93 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Olot se recogió íntegramente el convenio regulador acordado por el acusado Jesús Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, con su esposa María Inés y por el que el primero se comprometía al abono de la cantidad de 20.000 pesetas mensuales en concepto de pensión alimenticia por su hija sin que desde el mes de Junio de 1994 hiciera efectiva dicha cifra hasta el mes de Noviembre de 1996. El acusado, tan pronto tuvo conocimiento de la denuncia formulada contra él, procedió a consignar en la correspondiente cuenta judicial el importe de 629.350,- pesetas, cifra total a que asciende la deuda generada (7 mensualidades de 1994 a razón a 21.000 pesetas/mes, 12 mensualidades de 1995 a 21.630 pesetas, cada una y 10 mensualidades de 1996 a 22.279 pesetas cada una), y en fecha de 2 de noviembre de 1996 el importe de 22.279 pesetas, correspondiente a tal periodo, fue enviado a su destinataria mediante giro postal.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel , como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ACORDADAS JUDICIALMENTE, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de arrepentimiento, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a María Inés en la cantidad de 629.350,- pesetas con los intereses previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hágase entrega de la suma consignada por el acusado a la Sra. María Inés hasta el límite fijado en la presente resolución, devolviendo al mismo las cantidades consignadas que superen ese límite.".

TERCERO

El recurso se interpuso por Jesús Manuel , contra la Sentencia de fecha 10-11-97 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Sr. Jesús Manuel se limita, en lo sustancial, a argumentar la inexistencia de dolo en su actuar y a solicitar la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal en el presente supuesto.

Como esta Sección ha dicho, entre otras, en la Sentencia 418/97 de fecha 31-XII-1997 "El objeto tutelado por el tipo delictivo en que se castiga el abandono de familia por impago de pensiones es la seguridad familiar, al considerarse que quien solidariamente deja de cumplir de una manera reiterada sus deberes de asistencia económica para con los miembros de su propia familia, una vez que ésta se ha disgregado parcialmente por haber mediado una separación conyugal o la disolución del vínculo matrimonial por divorcio o nulidad, los ha colocado en una situación de abandono. Dicho con otras palabras, el bien jurídico protegido con esta nueva figura delictiva está directamente relacionado con la seguridad de los miembros de la familia económicamente más débiles, en especial los hijos, cuya situación vital, tanto en lo material como en lo psicológico, puede verse seriamente afectada, y aún gravemente deteriorada, si la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
72 sentencias
  • SAP Málaga 171/2019, 15 de Mayo de 2019
    • España
    • 15 Mayo 2019
    ...de responsabilidad penal, jugando mientras tanto la presunción de que puede abonar esa pensión, tal y como señala sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 16.1.1998 ."(en el mismo sentido se han pronunciado la sentencias del las Audiencias Provinciales de Navarra 14-2-2001, Madrid ......
  • SAP Málaga 216/2009, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...de responsabilidad penal, jugando mientras tanto la presunción de que puede abonar esa pensión, tal y como señala sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 16.1.1998 . "(en el mismo sentido se han pronunciado la sentencias del las Audiencias Provinciales de Navarra 14-2-2001,Madrid ......
  • SAP Málaga 320/2018, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...de responsabilidad penal, jugando mientras tanto la presunción de que puede abonar esa pensión, tal y como señala sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 16.1.1998 ."(en el mismo sentido se han pronunciado la sentencias del las Audiencias Provinciales de Navarra 14-2-2001, Madrid ......
  • SAP Córdoba 95/2000, 26 de Diciembre de 2000
    • España
    • 26 Diciembre 2000
    ...la culpabilidad ( S.A.P. de Jaén de 22 de Mayo de 1.998 , Sevilla 15.11.99, Valencia 24.3.99, 10.13-2.99 ). Esta prueba ( S.A.P. de Girona de 16 de enero de 1998 ) de la imposibilidad de pagar las pensiones mensuales puede realizarse: a) bien de manera inmediata, recurriendo la resolución j......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Bien jurídico protegido
    • España
    • La doctrina ante el delito de impago de pensión de alimentos
    • 1 Febrero 2016
    ...el presente tipo penal, aunque la nueva consideración normativa se denomine «modalidad delictiva de abandono de familia». 47 SAP de Gerona de 16 de enero de 1998. El bien jurídico protegido con esta nueva figura delictiva está directamente relacionado con la seguridad de los miembros de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR