SAP Girona 16/1998, 16 de Enero de 1998
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
Número de Recurso | 732/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 16/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA Nº 16/98
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª FATIMA RAMÍREZ SOUTO
D. HERNÁN HORMAZABAL MALAREE
Girona a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-11 -97 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Girona, en la Causa 165/97
seguidas por delito ABANDONO DE FAMILIA, habiendo sido parte recurrente Jesús Manuel representado por el Procurador D, ROSA BOADAS VILLARIA y dirigido por el Letrado D.
SANTIAGO PÉREZ MORATONES, y como parte recurrida María Inés
representado por el Procurador D. NARCIS MONTANER PUIG y dirigido por la Letrada ANA
SALVANERA HOMS y MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. MAGISTRADO
D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Se declara probado que Sentencia de fecha 30 de abril de 1993 dictada en los autos de Separación n° 30/93 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Olot se recogió íntegramente el convenio regulador acordado por el acusado Jesús Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, con su esposa María Inés y por el que el primero se comprometía al abono de la cantidad de 20.000 pesetas mensuales en concepto de pensión alimenticia por su hija sin que desde el mes de Junio de 1994 hiciera efectiva dicha cifra hasta el mes de Noviembre de 1996. El acusado, tan pronto tuvo conocimiento de la denuncia formulada contra él, procedió a consignar en la correspondiente cuenta judicial el importe de 629.350,- pesetas, cifra total a que asciende la deuda generada (7 mensualidades de 1994 a razón a 21.000 pesetas/mes, 12 mensualidades de 1995 a 21.630 pesetas, cada una y 10 mensualidades de 1996 a 22.279 pesetas cada una), y en fecha de 2 de noviembre de 1996 el importe de 22.279 pesetas, correspondiente a tal periodo, fue enviado a su destinataria mediante giro postal.".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel , como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ACORDADAS JUDICIALMENTE, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de arrepentimiento, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA, y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a María Inés en la cantidad de 629.350,- pesetas con los intereses previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hágase entrega de la suma consignada por el acusado a la Sra. María Inés hasta el límite fijado en la presente resolución, devolviendo al mismo las cantidades consignadas que superen ese límite.".
El recurso se interpuso por Jesús Manuel , contra la Sentencia de fecha 10-11-97 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de Sr. Jesús Manuel se limita, en lo sustancial, a argumentar la inexistencia de dolo en su actuar y a solicitar la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal en el presente supuesto.
Como esta Sección ha dicho, entre otras, en la Sentencia 418/97 de fecha 31-XII-1997 "El objeto tutelado por el tipo delictivo en que se castiga el abandono de familia por impago de pensiones es la seguridad familiar, al considerarse que quien solidariamente deja de cumplir de una manera reiterada sus deberes de asistencia económica para con los miembros de su propia familia, una vez que ésta se ha disgregado parcialmente por haber mediado una separación conyugal o la disolución del vínculo matrimonial por divorcio o nulidad, los ha colocado en una situación de abandono. Dicho con otras palabras, el bien jurídico protegido con esta nueva figura delictiva está directamente relacionado con la seguridad de los miembros de la familia económicamente más débiles, en especial los hijos, cuya situación vital, tanto en lo material como en lo psicológico, puede verse seriamente afectada, y aún gravemente deteriorada, si la persona...
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