SAP Cuenca 16/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:449
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 16/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Sr. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

Sr. PUENTE SEGURA

En Cuenca a dieciséis de octubre del año dos mil.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, Sumario nº 2 de 1.999, seguida por delitos contra la salud pública y falsedad en documento público, contra Carlos Ramón , con pasaporte colombiano nº NUM000 , nacido en Santa Fe de Bogota (Colombia) el día 7 de Febrero de 1971, hijo de Luis y de Clara, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por la presente causa, habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma desde el 16 de Marzo de 1999 hasta la fecha de esta sentencia y contra Edurne , con pasaporte colombiano no CC- NUM002 , nacida en Cartago (Colombia) el día 16 de Noviembre de 1.975, hija de Luis-Elgidio y de Fani de Jesús, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de libertad durante la tramitación de la misma el día 16 de Marzo de 1.999. Son partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Teniente Fiscal Dª. María del Carmen Ruipérez Rodríguez y los acusados aludidos, representados respectivamente por las Procuradoras Dª. Rosa María Torrecilla López y Dª. María Angeles Paz Caballero y defendidos por los Letrados D. Manuel Maza de Ayala y Don Rubén Buendía Carrascosa, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El presente procedimiento fue instruido y seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente,como consecuencia de atestado de la Guardia Civil, Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas, con registro de salida nº 10/99, sobre supuestos delitos contra la salud pública y de falsedad, en lo que aparecen implicados Carlos Ramón y Edurne , quienes junto con el atestado fue presentados en calidad de detenidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, en funciones de Guardia, por el que se acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 148 de 1999. Recayó en las mismas Auto de fecha 13 de Agosto de 1999 por el que se decretó continuar la tramitación por las normas del Sumario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, asignándosele el número 2 de 1999 y concluyéndose por Auto de 31 de marzo de 2000 . En el Rollo de Sala nº 17 de 1999 se formularon por el Ministerio Fiscal y las defensas los correspondientes escritos de calificación provisional, siendo dictado por esta Audiencia Provincial Auto de fecha 18 de Septiembre de 2000 por el que se acordó la admisión de las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del siguiente día 11 de Octubre para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha indicada con asistencia del Ministerio Fiscal y de los acusados, asistidos por sus mencionados Letrados, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

- I I Por el ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, grave daño a la salud, y 369.30 del Código Penal y de otro delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392, en relación con el 390.2 y el 74, del Código Penal , reputando responsables en concepto de autores a ambos procesados del primer delito, siendo autor responsable del segundo delito el procesado Carlos Ramón , sin la concurrencia en ambos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el primer delito citado se interesó por el ministerio Fiscal la imposición a cada procesado de la pena de prisión de diez años y multa de 7.950.000 pesetas, mientras que por el delito de falsedad se solicitó para el procesado Carlos Ramón la imposición de pena de prisión de dos años y multa de 10 meses a razón de 2000 pesetas día multa, con responsabilidad personal sustitutoria de 10 meses de prisión por el impago de la multa.

- I I I Por la defensa del procesado Carlos Ramón se interesó la libre absolución de éste de la acusación por los dos delitos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables. De modo subsidiario y para el supuesto de no ser absuelto del delito contra la salud pública, se interesó la no aplicación del articulo 369.3º del Código Penal , y, por el contrario, la aplicación del articulo 376 del Código , con rebaja de la pena en dos grados o, al menos, en uno, o, en su defecto, de la atenuante analógica 6º. del artículo 21 del código, en relación con la 5ª , por haber disminuido con su conducta los efectos del daño ocasionado a la víctima.

- I V La defensa de la procesada Edurne interesó la libre absolución de ésta al no haberse practicado prueba en las actuaciones que enerve su derecho a la presunción de inocencia.

- V Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El procesado Carlos Ramón , nacido el día 7 de Febrero de 1971 y sin antecedentes penales, en el día 16 de Marzo de 1999 circulaba por la carretera N-III (Madrid-Valencia), sentido Valencia, conduciendo el vehículo de motor marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula W-....-WB , propiedad de Pedro Jesús , yendo acompañado de la también procesada Edurne , nacida el día 16 de Noviembre de 1975 y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Siguiendo órdenes de sus superiores, agentes de la Guardia Civil interceptaron y pararon el reseñado vehículo a las 15'30 horas del aludido día 16 de Marzo de 1999, a la altura del punto kilométrico 153 de la referida vía, termino municipal de La Almarcha (Cuenca). Por los miembros de la Guardia Civil con TIP números NUM005 y NUM006 , pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Tarancón, con la ayuda de los agentes del mismo Cuerpo con TIP números NUM007 y NUM008 , destinados en el puesto de La Almarcha, se procedió al registro del interior del vehículo en cumplimiento dedichas órdenes y por tenerse sospechas de que en él podían transportarse sustancias tóxicas.

TERCERO

Requeridos los dos procesados para la exhibición de la documentación que acreditara su identidad, entregó la procesada Edurne el pasaporte expedido a su nombre por autoridad competente de la República de Colombia con no C.C. NUM002 , en período de validez, en tanto que el procesado Carlos Ramón hizo entrega de un Documento Nacional de Identidad y de un permiso de conducción en los que se encontraban insertas fotografías de dicho acusado, ambos falsos. El primero de dichos documentos, de formato antiguo y plastificado, lleva el número NUM009 y figura como expedido por la Dirección General de la Policía a nombre de Benito , nacido en Madrid el 25 de enero de 1970, hijo de Antonio y de Encarnación, domiciliado en Madrid, CALLE002 nº NUM010 , figurando como expedido en Madrid el 20 de Agosto de 1992 y caducable a los 10 años. Difiere de los auténticos en sus dimensiones, un milímetro más largo y ancho; en su fluorescencia clara en lugar de ultravioleta; en la inferior calidad del escudo y de los dibujos y en las impresiones digitales, que han sido realizados con tinta de color azul, mientras que en los auténticos es de color negro. El permiso de conducción entregado por Carlos Ramón figura como expedido por la Jefatura de Trafico de Madrid el 16 de octubre de 1997 a nombre de Benito , nacido el 25 de Enero de 1970 y domiciliado en Madrid, AVENIDA000 nº NUM011 , que validez indicada hasta el 15 de Octubre de 2007. Aparece en el documento la fotografía del procesado Carlos Ramón , colocada en e1 espacio habilitado al efecto y sobre ella existe una fracción de sello en tinta relativo a la autoridad expedidora, que ofrece continuidad con el existente en el soporte pero no se corresponde con el de dicha Autoridad, al que imita. El soporte, de color más fuerte que los auténticos, se encuentra realizado con impresora de ordenador de sistema matricial o de agujas, distinto del utilizado para las Jefaturas de tráfico, carece de auténtico contraste de seguridad, aunque se trata de simular el mismo, como también la marca de agua de los auténticos, careciendo de las fibras fluorescentes que llevan estos últimos, visibles con luz natural.

CUARTO

Tras la exhibición de su pasaporte, la procesada Edurne se introdujo en el vehículo quedando sentada en el asiente delantero derecho mientras el otro procesado permanecía fuera y los agentes de la Guardia Civil procedían al registro del equipaje que se hallaba colocado en el maletero del vehículo. Cuando los agentes abrieron un bolso propiedad del procesado Carlos Ramón hallaron en su interior un paquete de color azul, en cuyo momento dicho procesado, Carlos Ramón , se introdujo precipitadamente en el vehículo, arrancó su motor y lo puso en marcha alejándose rápidamente del lugar mientras permanecían abiertas la puerta del conductor y el portón del maletero, siendo interceptado el vehículo y sus ocupantes a las 17:30 horas del mismo día 16 de Marzo de 1999 cuando circulaban por la misma carretera y en término municipal de Honrubia.

QUINTO

En el interior del paquete azul hallado en un bolso del procesado Carlos Ramón transportaba éste dos bolsas de plástico, una azul y otra blanca, con peso bruto conjunto de 841'85 gramos, en las que se contenían 795 6 gramos de cocaína en polvo aterronado blanco, con riqueza media en cocaína base el 78 por 100, siendo su valor 7.950.000 pesetas.

SEXTO

Como consecuencia de informaciones facilitadas por el procesado Carlos Ramón y de intervenciones telefónicas autorizadas por la Juez Instructora de las actuaciones fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR