SAP A Coruña 165/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:1685
Número de Recurso9094/2003
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 132/2001 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 6 DE FERROL, por Procedimiento Abreviado y delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y ATENTADO, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra el acusado Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Antonio y de Aurelia, nacido el 28-12-1957 en Ferrol (La Coruña), y con domicilio en Viviendas de Bazán, CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 de Ferrol, con antecedentes penales, insolvente económicamente, en libertad provisional, habiendo estado privado cautelarmente de ella del 22-8 al 7-12-2001, representado por la Procuradora SRA. LÓPEZ LOJO y defendido por el Letrado SR. FREIRE GÓMEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por Auto de D. Previas de 24-8-2001 , dictado por el Instructor, fué declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiendose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 10 y 22-12-2003, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiendose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 15.1, 368, 374 y 377 del Código Penal ; b )- de un delito de atentado de los arts. 15.1, 550 y 551 del C. Penal ; c)- dos faltas de lesiones de los arts. 15.1 y 617.1º del Código Penal , de los que consideró autor al acusado Jose Ramón , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito

a), cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 156.416,43 euros; por el delito b), un año y nueve meses de prisión y la inhabilitación dicha; y por cada una de las faltas c), arresto de seis fines de semana. También pidió la condena al pago de las costas y el comiso de la sustancia, que debía ser destruida, telefono móvil, dinero y vehículo intervenidos, que deberán ser destinados al Fondo previsto en el art. 1 de la Ley 36/95 del 11-12. El acusado indemnizará al Policía Nacional nº 38.420 en la cantidad de 36 euros por cada uno de los 7 días de curación con incapacidad y en 24 euros por cada uno de los restantes 14 días de curación; y al nº 65.007 en 24 euros por cada uno de los 3 días de curación. En ambos casos con aplicación de los intereses del art. 1108 del Código Civil hasta la sentencia y del art. 576 LEC desde ésta. Procede el abono de los días de detención y prisión provisional.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución, con declaración de costas de oficio, o, en su caso, la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito contra la salud pública, la de 6 meses por el delito de atentado y la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 200 pts por las dos faltas de lesiones, al concurrir ya la eximente completa y la incompleta de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 13:10 horas del día 22 de agosto de 2.001, el acusado Jose Ramón , mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad a estos hechos, entre otras, en Sentencias de 17.9.94, firme el

7.7.95 , por delito de resistencia, a las penas de un mes y un día de arresto mayor y multa, y de 3.11.98, firme en su fecha, por delito de hurto, a la pena de multa, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en la explanada de la gasolinera de La Gándara, partido judicial de Ferrol, cuando transportaba, en el motor del vehículo Peugeot 306, matrícula N-....-NG , una cartera de nylon rojo, en cuyo interior había 469,900 gramos de heroína, con una riqueza del 57,20%. Asimismo, le fueron ocupados un teléfono móvil marca Maxon, que el acusado rompió, en las dependencias policiales, tirándolo al suelo, 7.800 pesetas en efectivo, y 20,500 gramos de polvos de talco.

La heroína es una sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes. Su venta por gramos reportaría unos beneficios de 8.675,168 pesetas

(52.138,81 Euros) y, por dosis, 15.376.313 pesetas (92.413,50 Euros).

El vehículo Peugeot 306 citado aparece, en el Registro de la Dirección General de Tráfico, a nombre de María Purificación , esposa del acusado, por cuyo motivo le fue devuelto por el Juzgado de Instrucción y aquélla vendió a una tercera persona.

En la mañana del día 24 de agosto de 2001 en el Palacio de Justicia de Ferrol, el acusado llamó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le custodiaban "hijo de puta" y atacó, golpeando con las dos manos esposadas en la cara, al agente con carnet profesional número 38.420, ocasionándole contusión en reborde orbitario derecho, contusion nasal con herida incisa de un centímetro y dos excoriaciones de cinco milímetros, excoriaciones en la cara anterior del antebrazo izquierdo y tres excoriaciones en la cara posterior de dicho antebrazo, requiriendo una primera asistencia y curando en veintiún días, con siete de ellos de incapacidad para sus ocupaciones. Asimismo, el acusado ocacasionò al agente con carnet profesional número 65.007, cuando éste trataba de inmovilizarlo, una excoriación de unos cinco centímetros de longitud en la flexura del codo izquierdo, que curó en tres días, con una primera asistencia.

En el momento de cometer los hechos, el acusado tenía sensiblemente reducidas sus facultadesvolitivas a consecuencia de su prolongada adicción a los opiáceos, habiendo realizado desde el año 1988 múltiples tratamientos de desintoxicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos recién narrados son legalmente constitutivos: a)- de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368-penúltimo inciso del Código Penal en relación al 374 y 377 del Código Penal y la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo emanada del Acuerdo...

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