SAP Barcelona 409/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2005:4051
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución409/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 67/04 -A

Diligencias Previas nº 1618/00

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

SENTENCIA nº 409

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a venticinco de abril de dos mil cinco

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 67/04, Diligencias Previas nº 1618/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Pedro Antonio, nacido en Sant Cugat del Vallés el día 6 de junio de 1976, hijo de Bonifacio y de Duvi Cecilia, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa y cumpliendo condena por otra causa desde el dia 11 de agosto de 2000, representado por el Procurador Sra Montero Samaniego y defendido por el Letrado Sra Gómez Martín, contra Héctor nacido en Mataró el día 10 de marzo de 1976, hijo de Pedro y de PAndrea, sin antecedentes penales y con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Mataró, representado por el Procurador Sra. Bravo García y defendido por el Letrado Sra. Martínez Cid y contra Oscar, nacido en Mataró el dia 27 de octubre de 1969, hijo de Francisco y de María Rosa, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2005, representado por el Procurador Sr.a Vázquez Juarez y defendido por el Letrado Sr. Sanvicente Sales siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 8 años de prisión y multa de 18.000 euros, accesorias y costas asi como el comiso de las sustancias ocupadas.

La Defensa del acusado Pedro Antonio, negó los hechos y solicitó la libre absolución solicitando alternativamente la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 20.1 y 2. del código penal mientras que la Defensa del acusado Héctor, negó los hechos y solicitó la libre absolución, solicitando alternativamente la calificación de su conducta como de complicidad y la aplicación de la atenuante del articulo 21.2 como muy cualificada. Por su parte la Defensa del acusado Oscar negó los hechos, solicitando alternativamente la aplicación al mismo de la eximente del artículo 20.1 del código penal o subsidiariamente las atenuantes del artículo 21.4 y 21.2 en relación con los artículos 20.1 y 2 del Código Penal, solicitando además todos ellos, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.6 del texto punitivo .

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día 18 de abril de 2004 comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa de Pedro Antonio las elevaron a definitivas mientras que las Defensas de los otros dos acusados las modificaron en el sentido de entender concurrente en la conducta de los mismos la atenuante del articulo

21.6 del texto punitivo como muy cualificada.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió una llamada de Adolfo, entonces menor de edad, en la que éste le manifestó que él y su hermano Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estaban interesados en adquirir unos trescientos gramos de cocaína para su distribución a terceros en el mercado ilícito.

Para llevar a cabo el negocio, Héctor se puso de acuerdo con Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables quien, a su vez, contactó con Jesús Ángel, poniéndose de acuerdo en que el día 11 de junio de 2.000 éste último acudiría al domicilio del primero sito en la CALLE001 nº NUM001 . NUM002 de Mataró portando la sustancia para llevar a cabo la transacción acordada, lo que hizo acompañado de Oscar .

Poco después acudieron a la vivienda los hermanos Adolfo Pedro Antonio, previamente citados por Héctor, y en el momento en que Jesús Ángel sacó los paquetes que contenían la sustancia, Pedro Antonio sacó una pistola y de manera súbita disparó contra Jesús Ángel causándole la muerte, ( hechos por los que se sustanció el pertinente procedimiento del Tribunal del Jurado), momento en que Héctor salió huyendo de su vivienda ante el temor de ser herido al igual que aquél y que Oscar

En el salón de la vivienda se intervino un envoltorio con 114'43 gramos de cocaína con un peso neto de 98'87 gramos y una riqueza en base del 78'5 % que era parte de la sustancia cuya transacción se había acordado y cuyo valor aproximado en el mercado ilícito era de 6.800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados y atribuidos a los acusados son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento todos los elementos típicos esenciales para la subsunción del hecho por el que sostuvo acusación en dicho tipo penal:

  1. ) La realización de una operación de tráfico de estupefacientes entre quien después resultó muerto a manos de Pedro Antonio y éste (junto al menor) concretado en la adquisición de una cantidad no determinada exactamente de cocaína de la que se incautaron 114'43 gramos que éste, a su vez, destinaba a la venta en el mercado ilícito, transacción ilícita en la que mediaron y por lo tanto favorecieron...

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