STSJ Cataluña 6511/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:10397
Número de Recurso3822/2007
Número de Resolución6511/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6511/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrados, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 9.02.2007 dictada en el procedimiento nº 819/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones, de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación activa y estimando la demanda interpuesta por doña Pilar frente a Correos y Telégrafos SAE, HABIENDO sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido , debo declarar y declaro la nulidad del mismo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en su puesto y condiciones de trabajo así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que aquella tenga lugar a razón de 44,73 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Pilar , con D.N.I. n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría profesional operativos de reparto y percibiendo un salario de 1.341,92.- € con prorrata de pagas. Hojas salariales presentadas por la demandada.

  2. - La actora desde el día 16.7.99 había suscrito diferentes contratos temporales con la demandada, en algunos casos con interrupciones superiores a veinte días, y sin solución de continuidad desde el 17.6.02 hasta el 9.5.04, según Certificado de Servicios que se da por reproducido.

  3. Al ver extinguido el contrato que finalizaba el día 9.5.2004, interpuso demanda solicitando que se declarara la nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido, dictándose sentencia por este mismo Juzgado el día 15.9.2004 estimando la petición subsidiaria y condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización, optando la empresa por esta última opción. Docs. n° 15 y 16 actora. 4°.- En fecha 17.9.2004, se presentó por la actora un escrito desistiendo de la demanda, lo que no fue admitido por este Juzgado, por providencia del día 22 siguiente al haberse dictado sentencia con anterioridad y ello sin perjuicio de que la actora no solicitara su ejecución si no convenía a sus intereses. Docs. n° 13 y 14 actora.

  4. - La referida sentencia, fue recurrida en suplicación por la empresa demandada, tras la consignación de las cantidades objeto de condena, no siendo impugnado el recurso por la trabajadora y dictándose Sentencia el día 16.6.2005 por el T.S .J. de Cataluña confirmando la de instancia. Doc. n° 17 actora.

  5. - Impugnada esta resolución en sede de casación unificadora por la empresa demandada, el T.S. inadmitió el recurso por Auto de 6.6.2006 . Doc. n°18 actora.

  6. - En fecha 14.9.2006, la actora presente un escrito renunciando a la ejecución de la sentencia y solicitando que las cantidades consignadas por la empresa en concepto de indemnización y salarios de tramitación le sean devueltas. Doc. n° 19 actora.

  7. - Junto con el salario del mes de agosto de 2006, se le ingresan a la actora 3.567,45.- € en concepto de "sentencia sin retención V". Doc. n° 12 actora.

  8. - Tras la extinción del contrato en el mes de mayo de 2004 y presentar la demanda por despido, la actora, al igual que otros trabajadores que habian visto extinguidos sus contratos en virtud del proceso de consolidación iniciado en 2003 y presentado demanda, fue excluida de las bolsas de empleo. Interrogatorio de la demandada y testifical a instancias de la parte actora.

  9. - La empresa demandada, manifestó a los Delegados Sindicales de UGT que todos aquellos que desistieran de sus demandas volverían a entrar en las bolsas de empleo. Testifical a instancias de la parte actora.

  10. - Tras presentar el escrito de desistimiento el 17.9.2004, la actora volvió a ser incluida en la bolsa de empleo. Testifical a instancias de la parte actora.

  11. En consecuencia, a partir de 23.9.2004 la actora vuelve a suscribir con la demandada los siguientes contratos temporales:

    -De 23.9.2004 a 17.1.2006, interinidad por sustitución por enfermedad.

    -De 19.1.200 a 30.1.2006, interinidad por sustitución por enfermedad.

    -De 1.2.2006 a 31.3.2006, eventual por insuficiencia de plantilla.

    -De 1.4.2006 a 30.4.2006, eventual por insuficiencia de plantilla.

    -De 1.5.2006 a 30.6.2006, eventual por acumulación tráfico.

    -De 3.7.2006 a 31.8.2006, interinidad por sustitución.-De 1.9.2006 a 30.9.2006, interinidad por sustitución por vacaciones.

    Docs. n° 1 a 7 actora .

  12. - En fecha 28.9.2006, la empresa hace entrega a la actora de una comunicación de la empresa del siguiente tenor literal:

    "De conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 3.7.2006 al amparo del art. 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 30.9.2006 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución."

    Doc. n° 3 demandada.

  13. - La actora, tras abonar la empresa la indemnización de la primera sentencia, volvió a ser excluida de las bolsas de empleo. Interrogatorio de la demandada y testifical a instancias de la actora.

  14. - Ante este hecho, el Delegado Sindical de UGT D. Pedro Enrique , se reunió con la representante de la empresa Dña. Sandra en octubre de 2006 para intentar solucionar el asunto, manifestando aquella que si tenía un asterisco esto venía de Madrid y significaba que estaba excluida de las bolsas de empleo pero que se comprometía a realizar las gestiones oportunas, indicando el Delegado Sindical que la actora no quería indemnización alguna y que la quería devolver. Testifical del Sr. Pedro Enrique .

  15. - Después de la Navidad, volvieron ambos a reunirse manifestando la Sra. Sandra que lo había intentado pero que no había nada que hacer, que según le dijeron en Madrid "este tema esta pisado porque es la mujer de Benito".

    Testifical del Sr. Pedro Enrique .

  16. - D. Fabián Benito, esposo de la actora, es un activo y conocido sindicalista de UGT en la empresa demandada, ostentando la condición de Delegado Sindical, habiendo participado de forma relevante en las denuncias y movilizaciones contra la empresa en el último trimestre de 2006. Docs. n° 28 a 33 actora y testifical a su instancia.

  17. - En fecha 30.6.2006, se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional IV (operativos) de atención al cliente, reparto y agente clasificación. Doc. n° 8 demandada.

  18. En el citado proceso de selección se aprobaba si se contestaban correctamente más de 41 de las preguntas formuladas. Interrogatorio de la demandada y testifical a instancias de la actora.

  19. La actora, contestó correctamente 46 preguntas apareciendo en el correspondiente listado como aprobada. Doc. no 11 actora y testifical a su instancia.

  20. - En fecha 7.10.2006, D. Pedro Enrique , en su calidad de Delegado Sindical de UGT, presentó un escrito en la Jefatura provincial de Correos de Barcelona solicitando que se informara por escrito al Sindicato si la actora estaba o no excluida de las bolsas de empleo y del proceso de consolidación celebrado en le mes de julio de 2006, no constando que la demandada contestara al mismo. Doc. n°25 actora y testifical a su instancia.

  21. - La empresa demandada y las organizaciones sindicales CC.00. y CSIF, en fecha 27.2.2004 suscribieron un acuerdo, publicado en el BOE del día 28 de mayo, en el que en su punto 5.3 se indica que en las Bolsas de Empleo de la sociedad estatal se excluirán aquellos trabajadores que hayan sido despedidos y/o indemnizados por Correos y Telégrafos, y en el Segundo Desarrollo de los Acuerdos Generales de 10.6.2005, se señala en el anexo III que para poder presentarse a un proceso de consolidación de empleo sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores que estén incluidos en las Bolsas de Empleo y no hayan decaído de las listas por ser despedidos y/o indemnizados. Hecho incontrovertido.

  22. - La actora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno y está afiliada al Sindicato UGT. Hecho incontrovertido.24°.- En fecha 27.10.2006 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 23.11.2006 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada "Correos y Telégrafos SAE", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como nulo, con las medidas inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, la parte recurrente, con amparo procesal en...

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