STSJ Cataluña 4633/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:8773 |
Número de Recurso | 2172/2007 |
Número de Resolución | 4633/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4633/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21.12.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 707/2006 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguretat Social Girona y Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 2.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda rectora de autos, promovida DÑA. Paula frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión deducida en su contra, confirmando la resolución combatida."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La actora Dña. Paula , provista de DNI n°. NUM000 y de estado civil soltera, convivió desde 1987 con D. Inocencio , fallecido el día 11 de abril de 2006
El día 7 de julio de 2006 Ia actora presentó ante el INSS solicitud reclamando la pensión de viudedad.
Por resolución del Director Provincial de Girona del INSS de fecha 13-7-2006 se denegó a la actora la prestación de viudedad por no ser cónyuge de difunto, sin que hubiese imposibilidad legal para contraer matrimonio con anterioridad a la fecha de la defunción.
Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de 11-8-2006 que confirma la resolución recurrida.
El causante D. Inocencio estaba separado de su esposa Dña. María Milagros por Sentencia de fecha 10-4-1 989 dictada en autos de separación matrimonial n° 310/88 por el Juzgado de Primera Instancia n°18 de Barcelona.
La base reguladora de la prestación de viudedad pretendida es de 854,40 Eur. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación la en su día accionante contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de una pensión de viudedad, por fallecido en fecha 11 de abril de 2006. Prestación solicitada en 7.7.2006, y denegada por la Entidad Gestora en resolución de 13.7.2006, por no acreditar la peticionaria la calidad de cónyuge del fallecido. La sentencia de instancia declara probado que el fallecido y la peticionaria "no contrajeron matrimonio, si bien convivieron desde el año 1987.
El presente recurso de formula por la única vía del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .
Por tanto, la exclusiva censura jurídica alega la infracción por el fallo de instancia, de determinados preceptos legales; en síntesis, se apela a la realidad social (del momento actual), en relación con lo dispuesto en leyes de las comunidades Autónomas que se citan, y entre ellas, la Ley Catalana 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de parejas. Así el artº 174 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación a los artº 9 (párrafo 2º); 10, párrafo primero ; art. 14 ; art. 32 y 39, párrafo primero ; todos ellos de la Constitución.
La expuesta censura jurídica, con el resultado que se verá, no ha de merecer acogida. Primeramente reiteramos aquí las razones dadas en la sentencia de suplicación de esta Sala nº 2564/2000 de 16 de marzo (rollo 4763/1999 ), recordada entre otras, por la sentencia de la misma Sala nº 9527/2000, de 16 de noviembre, rollo 1883/2000 , Fundamento de Derecho Segundo
"Primeramente, en cuanto a la situación de vínculo matrimonial del causante con otra persona, distinta del conviviente -vínculo aquél, que no consta disuelto-. Decíamos en la sentencia nº 2261/95, de 3 de abril (rollo 4379/94 fundamento de derecho "cuarto"), y reiteramos ahora "queda en pie, no obstante, la cuestión relativa a la situación de imposibilidad legal de disolución por divorcio, y cuya causa de disolución del vínculo, como es sabido, fue instaurada en nuestro Derecho, por imperativo del artículo 32, dos, de la Constitución, por la reiterada Ley 30/1981, de 7 de julio. Pues como esta Sala ha tenido ocasión de razonar - sentencias, entre otras, de 28 de octubre de 1933 (núm. 6172/93, al rollo núm. 3532/93) y de 8 de julio de 1994 (núm. 4035/94, al rollo núm....
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