STSJ Cataluña 5705/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:9572
Número de Recurso2927/2006
Número de Resolución5705/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5705/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. y Insa Construcciones Metalicas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 28 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2004 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Fasanal, S.L., Eduardo , Familia Moreno Cosano, S.L. y Fernando . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimar en part la demanda presentada per INSA CONSTRUCCIONES METÁLICAS SL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, FASANAL, SL SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS,SA, FAMILIA MORENO COSANO, SL, Fernando , i Eduardo en matèria d 'impugnació de recàrrec per manca de mesures de seguretat, declarar la responsabilitat soIidaria de Fernando i de SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS,SA en l 'accident del treball patit per Eduardo en data 1.7.03,confirmar la responsabilitat empresarial de INSA CONSTRUCCIONES METALICAS,SL i de FASANAL, SL, ja declarada a la resolució del INSS de 21.1.04, i condemnar a tots els demandats a estar i passar per aquesta declaració en la seva respectiva responsabilitat, amb absolució de Eduardo i de FAMILIA MORENO COSANO, SL" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Per resolució del INSS de 21.1 .04 es declarà l' existència de responsabilitat empresarial de la demandant per manca de mesures de seguretat e higiene, a l' accident patit per Eduardo en data 1.7.03, i la procedència d'un increment del 50% en les prestacions de seguretat social del esmentat treballador, a càrrec de les empreses FASANAL, SL i INSA CONSTRUCCIONES METALICAS, SL, en forma solidària. La resolució identifica la causa del accident "en la insuficiente protección individual y colectiva contra el riesgo de caída de altura, creándose así un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores".

  1. - L'accident de treball patit pel treballador accidentat es produí en data 1.7.03 en la forma descrita a les actes aixecades per la Inspecció del Treball (núm: 7687/03):

    "La comunidad de propietarios de la Avda. DIRECCION000 NUM000 de Barcelona había contratado con la empresa Fasanal SL los trabajos de restauración de la fachada y cubierta del edificio.

    La empresa Fasanal, SL había subcontratado con la empresa Insa Construcciones Metálics,SL. el suministro y colocación de las barandillas de los balcones del edificio.

    La empresa Fasanal SL subcontrató a la empresa Sistemas Técnicos de Encofrados SA el suministro y colocación de andamio tubular que cubriera toda la fachada del edificio.

    El 1 de julio de 2003 Eduardo y Jorge , ambos de la empresa Insa Construcciones Metálicas, SL estaban trabajando en la colocación de las barandillas de los balcones. Eduardo estaba realizando trabajos de soldadura en la barandilla del balcón del segundo piso del edificio.

    A partir de una altura de 5,30 metros desde el suelo la fachada del edificio sobresale hacia la acera. A la altura de 4 metros respecto el suelo el andamio tenia una plataforma. Desde el extremo interior de la plataforma hasta la fachada había 1 metro de distancia aproximadamente. Dicho lateral no tenia barandilla de seguridad. Cubriendo dicho lateral había una lona verde situada de forma vertical con objeto de impedir la caída de objetos a la calle.

    Sobre las 5 de la tarde del 1 de julio, las chispas que se producían al soldar cayeron en la lona verde y ésta comenzó a arder. Al percatarse Eduardo de lo ocurrido bajo al a plataforma donde ardía la lona e intentó apagarla con los pies. Debido a que el lateral de la plataforma más próximo a la pared no tenía barandilla de seguridad Eduardo cayó desde dicha plataforma al suelo.

    Como consecuencia de dicha caída Eduardo sufrió traumatismo cráneo-encefálico grave y fractura de varias vértebras."

  2. - La Inspecció del Treball, a les seves actes núms. 7677-03 i 7682-03, aprecien el següent incompliments en matéria de prevenció com a causa del accident (folis 80 a 89):

    Respecte a l'empresa contractista, Fasanal SL, "no había realizado una evaluación de los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores en la mencionada obra, no había facilitado formación em materia de seguridad a ninguno de los 9 trabajadores que forman la plantilla de la empresa", i, respecte a l 'empresa del treballador accidentat, Insa Construcciones Metálicas, SL, el mateix darrer incompliment, en el sentit que "el empresario mencionado... no había facilitado formación en materia de seguridad a ninguno de los trabajadores que formaban la plantilla".

  3. - Ni la resolució del INSS esmentada, ni les actes de la Inspecció del Treball estableixen cap responsabilitat en l 'accident per part de Sistemas Técnicos de Encofrado S.A (per abreujar, STEN), empresa contractada per la contractista Fasanal,SL i que instal.là la bastida on es produí la caiguda del treballador.

  4. - En el document "confirmación de pedido" subscrit entre ambdues empreses (foli 656) i com a "condiciones generales del contrato", es defineix com a obra contractada "el montaje y desmontaje del andamio, así como el importe a que ascienda el arrendamiento del material...". A la condició 3a, es preveuque "STEN podrá libremente subcontratar con terceras entidades el personal que deba realizar los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, entidades que deberán también tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil y cumplir con la normativa vigente de seguridad e higiene en el trabajo", i a la 5 a, que, en referència el període del arrendament, "... el andamio deberá permanecer intacto, quedando totalmente prohibido modificar cualquier parte de la estructura del andamio, en especial referencia a los puntos de anclaje del andamio...".

  5. - La bastida muntada per STEN i lliurada a FASANAL,SL no disposava de barana lateral a la plataforma a nivell del primer pis, a la vessant que donava a la façana, respecte a la qual quedava 1 metre de distancia, en raó del balcó voladís que hi havia a partir del tercer pis, que condicionava la col. locació de tota la bastida. Aquesta plataforma era només zona de pas, però no de treball, atès que INSA havia de col.locar les baranes metàliques a partir del segon pis.

  6. - FASANAL,SL, l 'empresa contractista a qui la comunitat de propietaris havia encarregat la reparació de la façana, fou constituïda per Fernando i la seva esposa, Lorenza , essent-ne el primer l 'administrador (folis 419 a 423). Els comptes anyals corresponents als exercicis fins l' any 2002, inclòs, donaren resultat positiu. L 'any 2003 ja no es presentaren les comptes anyals al Registre Mercantil (folis 424 a 489).

  7. - Dos dels fills del Sr. Fernando , accionista majoritari i administrador de SL, que treballaven a l 'esmentada societat, constituïren el juny de 2003, mes anterior al accident de treball del Sr. Eduardo , una nova societat, FAMILIA MORENO COSAN0, SL, dedicada a la mateixa activitat, de la que durant uns mesos (del 21.10.04 al 14.2.05) fou nomenat administrador el seu pare Sr. Fernando , i que ha assumit alguns dels encàrrecs de FASANAL, S.L, en cessar aquesta en la seva activitat l'any 2003 (declaraCió del Sr. Jose Ángel i folis 657 a 659).

  8. - La reclamació prèvia interposada per l'empresa demandant contra la resolució inicial fou desestimada per resolució de 3.5.04.

  9. - El treballador accidentat, Sr. Eduardo , a conseqüència del accident, ha estat declarat en situació d'incapacitat absoluta per resolució del INSS de 8.2.05, amb dret a percebre una pensió mensual de

    2.323,63 euros al mes, des del 21.9.04, en raó de les següents seqüeles: "TCE grave con fracturas vertebrales D11-1! y transversal L2. Ataxia a la marcha. Inestabilidad y tendencia a la laterización dcha. Déficit de atención, concentración y pérdida de memoria. Transtorno depresivo post-traumático. Pérdida audición completa OD. Acúfenos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Insa Construcciones Metálicas S.L., y la demandada Sistemas Técnicos de Encofrados, que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado al resto de partes comparecidas e impugnándose por Sistemas Técnicos de Encofrados S.A., Insa Construcciones Metálicas S.A., respectivamente.

La Empresa Moreno Cosano S.L., ha impugnado el interpuesto por Insa Construcciones Metálicas, S.L., y Eduardo ha presentado sendos escritos impugnado el de Sistemas Técnicos de Encofrados S.A., así como el de INSA Construcciones Metálicas, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las empresas Sistemas Técnicos de Encofrados SA e Insa Construcciones Metálicas SL la solidaria extensión de la condena en el abono del recargo del 50%, administrativamente impuesto a esta última Sociedad y a la codemandada Fasanal SL, solicitando aquélla -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación de los hechos probados segundo y sexto para precisar como la relación entre ambas empresas "no és de subcontractació, sino de lloguer de bastida" (folios 508, 656, 807, 811 y 818) y completar el contenido de este último ordinal con "la siguiente frase: Per a accedir el treballador accidentat a la plataforma va tenir que ajupir-se,...

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