STSJ Cataluña 3724/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5637
Número de Recurso363/2007
Número de Resolución3724/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3724/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 5 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 885/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Alcaraz Echarri Asociados, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sonia contra la entidad ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El día 12 de Diciembre de 2005, D. Sonia , mayor de edad, con D.NI. nº NUM000 , celebró contrato de trabajo de duración determinada, por un período de 6 meses, de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 4 del ramo de la actora), con la empresa ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L, con domicilio en Barcelona, con vigencia desde el día 12 de Diciembre de 2005, pactando un periodo de prueba de dos meses, jornada de 39 horas semanales, de lunes a viernes, y categoría profesional de Diseñadora gráfica, percibiendo por ello un salario bruto de 73,67 euros día, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L, es una empresa consultora de comunicación en el ámbito de la salud y del bienestar. (es un hecho reconocido por la demandada)

TERCERO

El trabajo de la demandante era de diseñadora gráfica. Desde Abril de 2005 Ia actora había trabajado para una empresa denominada PIXEL BCN, S.L, a la que comunicó su baja voluntaria, tras serle notificado por la demandada que sería contratada por ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L. (Informe de vida laboraL- documento nº 1 del ramo de la actora).

CUARTO

La empresa demandada ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS, S.L., tras seguir el correspondiente proceso de selección y decidir la contratación de la actora, quien había sido recomendada por una señora que había colaborado con la empresa demandada, remitió a la Sra. Sonia una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le notificaba que se le proponía ser contratada por seis meses. (hecho no controvertido y documentado en el nº 2 de los aportados por la actora).

QUINTO

El día 13 de Diciembre de 2005 la empresa demandada comunicó a la actora por carta la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba establecido, según escrito que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 4 en el ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación con el resultado de intentado y sin efecto. (folio nº 13)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Alcaraz Echarri Asociados, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el

T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas,naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado número "CUARTO.- La empresa demandada ALCARAZ ECHARRI ASOCIADOS S.L., tras seguir el correspondiente proceso de selección y decidir la contratación de la actora, quien había sido recomendada por una señora que había colaborado con la empresa demandada, remitió a la Sra. Sonia , en fecha 17 de noviembre de

2.006, una carta cuyo contenido se da por reproducido en la que se le notificaba que, "después de analizar tu perfil y de la entrevista mantenida", la empresa tenía "interés en contar con tu colaboración para impulsar el proyecto de Bcnscience", y se le proponía "un contrato a tiempo completo de seis meses de duración prorrogable con una jornada laboral de 8 horas al día", así como se ponía de manifiesto el compromiso de la empresa de "estimular tu formación y desarrollo profesional". (Hecho no controvertido y documentado en el nº 2 de los aportados por la actora)". No procede estimar la pretensión, pues el objeto que se declara en la argumentación es la de explicitar el contenido de la carta de 17-12-06, y ello es innecesario, pues la misma se da por reproducida en el hecho declarado probado de la sentencia en su actual redacción: si la interpretaciones una u otra, es una cuestión que queda diferida a los Razonamientos Jurídicos.

En todo caso de cara a la mejor comprensión del debate se trascribe la misma:

"17 de Noviembre de 2005

Referencia: Propuesta colaboración.

A la atención de : Sonia

Apreciada Sonia ,

Después de analizar tu perfil y tras la entrevista que mantuvimos ayer, te comunicamos nuestro interés en contar con tu colaboración para impulsar el proyecto de Bcnscience.

El contrato laboral propuesto es a tiempo completo de seis meses de duración prologable con un jornada laboral de 8 horas al día, siendo la fecha ideal de incorporación el lunes 12 de Diciembre de 2005.

Tus funciones como Diseñadora Gráfica serán las siguientes;

- Diseño y maquetación de proyectos editoriales de la compañía.

- Desarrollo de propuestas gráficas para clientes prospectivos.

- Colaboración con el equipo de creativos en la finalización de trabajos.

- Seguimiento de la producción.

- Presentación de proyectos a clientes.

Bcnscience se compromete a;

- Estimular tu formación y desarrollo profesional

- Ofrecerte un salario inicial de 1.400 euros netos al mes * 14 pagas

Esperamos que la propuesta resulte de su interés.

Cordialmente,"Se desestima este motivo.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de los artículos 1.091, 1.254, 1.255, 1.256, 1.258, 1.278 del Código Civil (que consagran la autonomía de la voluntad y fuerza de obligar de los contratos), artículos 1.281 y siguientes del Código Civil (sobre interpretación de contratos), así como último párrafo del artículo 6.4.2. del Convenio Nacional de Artes Gráficas (B.O.E. de 31 de agosto de 2.004 ), todo ello al aplicar indebidamente el artículo 14 del estatuto de los trabajadores e inaplicar el artículo 55 del mismo texto legal.

Lo que en definitiva se viene a plantear en el recurso es que existía un precontrato (carta de 17-11-06, folio 75), que en dicho precontrato no estaba previsto el periodo de prueba, que el convenio colectivo prevé expresamente dicha posibilidad de que no exista periodo de prueba al inicio de la relación laboral (artículo 6.4.2 ., ultimo párrafo), que cuando se redactó el...

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