STSJ Cataluña 3633/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:5449
Número de Recurso9096/2006
Número de Resolución3633/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3633/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT Nº10 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 1047/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Jose Ignacio y MANPOWER E.T.T.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de diciembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Jose Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANPOWER E.T.T., MUTUA UNIVERSAL , debo declarar y declaro que la gran invalidez reconocida al demandante lo es con efectos de 5.10.04, en lugar de 3.5.05, condenando a los demandados a estar y pasar por esta sentencia conforme a sus respectivas responsabilidades. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Ignacio . nacido el 14.5.72, y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la demandada Manpower ETT, sufre accidente de trabajo el 5.10.04.

La empresa tiene concertada la cobertura del riesgo por contingencias profesionales con la Mutua Universal.

(expediente administrativo).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 6.7.05 fue declarado en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente prestación del 150% sobre una base reguladora de 1.068,84 euros al mes, a cargo de la mutua Universal, en base al siguiente cuadro residual: "Fractura luxación vertebral D9.D10- lesión medular completa sensisitvo motora D9 asia A. paraplegia, incontinencia esfínteres".

La resolución declaraba como fecha de efectos económicos de la prestación la del alta médica con propuesta de resolución de 3.5.05.

TERCERO

El 5.10.04 el actor ingresó en urgencias del Hospital Juan XXIII de Tarragona donde se le practicó radiografia y RMN que informaron la existencia de una fractura luxación D9-D10 con desplazamiento del cuerpo vertebral de D10, compromiso del canal con estenosis, signos de edema y compresión medular severa, lesión de ligamentos interespinosos e interfacetarios D9-D10. En exploración se observó hipotonía en las extremidades inferiores, ausencia de reflejos, respuesta plantar indiferente, sin contracción voluntaria o refleja del esfinter anal, oleo paralítico on ausencia de ruidos intestinales y ausencia de control de esfinteres vesical y anal.

(informe H. Juan XXIII de 12.1.05).

CUARTO

La parte actora agotó la vía administrativa previa a la demanda.

(exp. adm). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la parte actora, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se dejara sin efecto la declaración de la fecha de efectos económicos de la pensión de Gran Invalidez,.reconocida a aquél por resolución de fecha 06.07.2005,que los fijó en 3-5-2005, día siguiente a la de alta médica con propuesta de invalidez permanente, a fin de que se situasen aquellos, -en fecha 05-10-2004, en que se produjo el accidente de trabajo con secuelas irreversibles desde la producción del mismo.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua demandada, con amparo en lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida de los arts. 131 bis, 3, 137.6, 139.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en relación con el art. 13-2 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 , art. 21.4 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 196 y la disposición adicional de la orden de 23 de noviembre de 1982 y jurisprudencia que se cita.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en sentencia de 23 de octubre de 2001 , en supuesto semejante al ahora enjuiciado, asimismo sobre fecha de efectos económicos del reconocimiento de una Gran Invalidez, en los siguientes términos: "La cuestión a resolver en el presente procedimiento, en cuanto punto único de contradicción planteado, es la de precisar si en dos supuestos en los que se ha fijado como fecha real de iniciación de la situación de...

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