STSJ Cataluña 5422/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:4663
Número de Recurso2093/2007
Número de Resolución5422/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5422/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MIRCOTEC INVERSIONS S.L. y CONSELEC SEGRIA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 21 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 571/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LL, T.G.S.S. LL, MUTUA INTERCOMARCAL, Andrea y MUTA MIRAT, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas interpuestas por las empresas CONSELEC SEGRIÁ S.L. y MIRCOTEC INVERSIONS S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra Dña. Andrea e hijos, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El 10-1-03 D. Arturo sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios como peón de la construcción por cuenta y la dependencia de la empresa CONSELEC SEGRIA S.L., cuando manipulaba un tractor en la finca propiedad de la empresa MIRCOTEC INVERSIONS S.L. (cuyo representante legal es el Sr. Farreres). Su tarea consistía en realizar trabajos de construcción, obras menores, en las fincas de esta última.

SEGUNDO

El día del siniestro el trabajador tenía encomendado realizar, junto a sus compañeros Pavel Damoc y Jaume Llovera, una plataforma de hormigón en una finca denominada El Serra. Una vez terminada la tarea, se desplazaron a la finca El Guaire, donde los trabajadores procedieron a cargar en un tractor 10 cuerpos de andamiada metálica y 8 ó 10 planchas para base; una vez cargado el tractor, éste fue conducido por el Sr. Arturo hasta la finca El Serra, realizando sus compañeros el trayecto andando. Una vez en la finca El Serra, descargaron el remoique del tractor, dando por terminada la jornada de la mañana; a las 15:30 horas, cargaron el remoique de baja áltura que habían utilizadó por la mañana con arena de cemento, piezas de hormigón, agua, herramientas y estructuras de hierro, material necesario para construir diversas arquetas en la finca a la que se dirigieron, sita en la partida de Saira. Dada la proximidad entre las fincas, los compañeros del accidentado realizaron el trayecto andando, mientras el Sr. Arturo lo hacía conduciendo el tractor; cuando iba a llegar al punto donde había que construir la siguiente arqueta, que se encontraba en mitad de una fuerte pendiente (inclinación aproximada al 8%), empezó a bajar hacia el punto de trabajo. Entonces, los otros dos trabajadores que caminaban hacia la arqueta delante del vehículo, oyeron un grito y vieron el tractor volcado en un camino a la izquierda con las ruedas hacia arriba; el conductor estaba atrapado por la máquina.

TERCERO

El Sr. Arturo , consciente durante los primeros momentos, manifestó que debía de haber confundido una marcha, poniendo una larga en lugar de una reductora, lo que provocó que el tractor cogiera velocidad; ante esta situación, optó por girar hacia un camino que salía a la izquierda y, al realizar el giro, por la fuerza de la inercia y la irregularidad del terreno, unido a que bajaba una fuerte pendiente, provocó el vuelco del vehículo.

CUARTO

El tractor con el que se produjo el accidente es de la marca LAMBORGHINI, modelo 775 FDT, con serie y número de bastidor 775 FT y 2272. Fue adquirido a la empresa ROVINAL S.A. (empresa del grupo de las administradas por el Sr. Farreres), el 17-11-90.

El vehículo no disponía de estructura de protección antivuelco, ni de cinturón de seguridad en el asiento, no encontrándose señalizadas las marchas en sus mandos de cambio.

El trabajador accidentado y sus dos compañeros eran quienes ejecutaban las obras en las fincas de MIRCOTEC INVERSIONS S.L. Se desplazaban a su lugar de trabajo con un vehículo Fiat Uno, propiedad de CONSOLEC SEGRIÁ S.L., en el que transportaban también pequeñas herramientas y algunos materiales (como sacos de cemento). En general, los materiales y demás herramientas los ponía MIRCOTEC INVERSIONS S.L., que era quien habitualmente se encargaba de transportarlos. El día del siniestro los tres trabajadores cargaron el material que necesitaban en el tractor y lo transportaron a la finca donde se había de ejecutar la obra. Ninguno de los dos compañeros del Sr. Arturo avisó a CONSELEC INVERSIONS S.L. para que les llevara el material a la finca.

QUINTO

La empresa CONSELEC SEGRIA S.L. actuaba como empresa subcontratada respecto a MIRCOTEC INVERSIONS S.L., a la que se facturaron los trabajos ejecutados por aquélla durante el año

2.002.

En los Estatutos Sociales de MIRCOTEC INVERSIONS S.L. consta como objeto social de lamisma "(...) la promoción, urbanización y parcelación de terrenos (...); la construcción, contratación y subcontratación de edificios (...)", aunque la única actividad económica que desarrolla en la realidad es la de producción agrícola de fruta dulce para el consumo humano.

SEXTO

El 9-7-03 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción a la empresa CONSELEC SEGRIA S.L., en la que apreciaba la infracción de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales detallada en la misma y en la que proponía la imposición de una multa de

30.050,61 euros. En el acta se establecía la responsabilidad solidaria entre CONSELEC SEGRIA S.L. y MIRCOTEC INVERSIONS S.L., en virtud del artículo 42.3 del RD 5/2.000 . El acta de infracción no es firme.

Asimismo, Inspección de Trabajo remitió al INSS informe-propuesta de declaración de existencia derelación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de la normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral, proponiendo igualmente la imposición a la empresa de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

SÉPTIMO

El 8-3-04 la Delegación Territorial de Lérida del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que imponía a la empresa CONSELEC SEGRIA S.L. una sanción de 30.050,61 euros propuesta en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, con responsabilidad solidaria de MIRCOTEC INVERSIONS S.L.

La dos empresas interpusieron recurso contra dicha resolución, que fue desestimado el 3 1-12-04.

OCTAVO

El 10-7-03 el INSS inició expediente de recargo de prestaciones. El 18-2- 04 dictó resolución acordando suspender el procedimiento en tanto en cuanto no sea firme el expediente de sancionador iniciado por el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y seguido ante el Departament de Treball.

El 8-3-05 el INSS dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Arturo en fecha 10-1-03, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa CONSELEC SEGRIÁ S.L. y como empresa responsable solidaria MIRCOTEC INVERSIONS S.L.

NOVENO

Contra dicha resolución del INSS las demandantes han interpuesto reclamación previa, que ha sido desestimada en virtud de resolución de fecha 21-7-05 (fecha registro salida 25-7-05).

DÉCIMO

El accidente sufrido por D. Arturo ha dado lugar a las prestaciones de Viudedad y Orfandad, a favor de su esposa ( Andrea ) e hijos ( Carlos María y Paloma ), quienes han recibido también una indemnización a tanto alzado por muerte y un auxilio por defunción.

UNDÉCIMO

A consecuencia del accidente se instruyeron Diligencias Previas n° 259/2.003 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Lérida, que fueron sobreseídas provisionalmente el 11-12-03 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Conselec, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas 571/2005 y 601/2005 inperpuestas por las empresas CONSELEC SEGRIÀ. S.L. y MIRCOTEC INVERSIONES S.L. respectivamente, con la pretensión de que se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.7.2005 que desestimó la reclamación previa frente a otra anterior de 8.3.2005, que les impuso solidariamente el recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social, por omisión de medidas de seguridad y prevención de riesgos en el accidente de trabajo sufrido por trabajador de la primera el día 10 de enero de 2003, en razón a que, a su entender, el mismo tuvo lugar por la acción imprudente del propio accidentado.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandante CONSELEC SEGRIÀ, S.L., pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de que se añada al texto del hecho primero dos párrafos con el contenido siguiente: "El trabajador accidentado, ni ninguno de los empleados de CONSELEC SECRIÁ, tenía autorización alguna para conducir vehículos en el ejercicio de sus funciones laborales, ni se le dio...

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