STSJ Cataluña 739/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:1565
Número de Recurso1375/2006
Número de Resolución739/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 739/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 11 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Frape Behr, S.A. y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-7-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Eugenio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua, Mutua de Accidents de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, y la empresa FRAPE BHER, S.A., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 55% sobre la base reguladora de 33.220880 euros anuales, con efectos desde el 15-1-2004, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de lamisma, y absolviendo al resto de demandados".

Y en fecha 16 de Septiembre de 2005 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva, dice literalmente: "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 11-7-05 , en el sentido de que en el fallo de la misma, donde dice "... con efectos desde el 15-1-2004, ...", debe decir "... con efectos desde el 15-1-2004, condicionado al cese en el trabajo; ...".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Eugenio , nacido el 27-6-1963, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, en el régimen general.

  2. - La profesión habitual del actor es la de Jefe de Equipo-Metalúrgico, prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FRAPE BHER, S.A. dedicada a la fabricación de partes, piezas y accesorios de vehículos. Realizando las mismas funciones que un operario de línea, más la coordinación y supervisión general de los trabajos, según consta en el profesiograma aportado en el ramo de prueba por la Mutua Mida, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  3. - El actor ha presentado múltiples episodios de incapacidad temporal por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis de codo derecho, siendo tratado por los servicios médicos de la Mutua Midat: inició situación de incapacidad temporal el 8-8-2000, causando alta el 17-9-2000, el 20-11-2000 fue baja por recaída, se efectuó tratamiento médico y rehabilitador y se le extendió el alta el 7-1-2001, el 20-3-2001, fue baja por recaída, practicándosele liberación quirúrgica de la musculatura apicondílea y se le expidió alta médica el 5-6-2001, en fecha 26-9-2001 tuvo nueva baja por recaída, y en fecha 1-2-2002 se extendió propuesta de incapacidad permanente,causando alta médica el 30-9-2002.

  4. - La empresa cambió al actor de puesto de trabajo, en fecha 14-11-2002, desempeñando el de Listero, cuyas funciones son tareas administrativas: introducción de datos, rendimiento, utilización de base de datos, aprovisionamiento puntual de material de oficina y gestiones varias de la sección.

  5. - Después de dicho cambio el actor ha tenido los siguientes procesos de baja por enfermedad común, por dolor en el codo derecho:

    - Desde el 8-1-2003 a 10-1-2003

    - Desde el 13-1-2003 a 24-3-2003

    - Desde el 27-3-2003 a 17-7-2003.

  6. - En fecha 15-10-2003 el actor inició nueva situación de incapacidad temporal, por epicondilitis en codo derecho.

  7. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social,esta entidad dictó resolución en fecha 26-10-2004, en la que se acordaba que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional.

  8. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 21-1-2005.

  9. - En fecha 25-11-2003 Midat Mutua efectuó propuesta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

  10. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 32.220,80 euros anuales y la fecha de efectos de 15-1-2004, condicionado al cese en el trabajo; hechos no discutidos por las partes.

  11. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 15-1-2004.

  12. - El actor presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo:

    - Epicondilitis crónica residual en codo derecho, con mala evolución a pesar de diversos tratamientos, incluidos dos intervenciones quirúrgicas.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, aclarada en posterior Auto, declaró al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con efectos...

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