SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2004

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2004:2107
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

D.JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

D.DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª.ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados,

Jose Francisco , nacido el 16/05/1942 en Lima (Perú), con número de pasaporte italiano NUM000 , sin domicilio conocido, que ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de 2002, representado por el Procurador Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado Wenceslao Tarragó Moncho.

Juan Carlos , nacido el 26/10/1972 en Barcelona, hijo de Miguel y Francisca, con número de DNI NUM001 , con domicilio CALLE000 NUM002 , NUM003 - NUM004 de Barcelona, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de 2002, representado por el Procurador Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado José Luis Bravo García.

Rocío , nacida el 06/10/1949 en Batea (Tarragona), hija de Delfín y de Teresa, con número de DNI NUM005 , con domicilio en CALLE001 NUM006 de Cunit (Tarragona), que ha estado privada de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de 2002 hasta el 13 de noviembre de 2003, representada por la procuradora Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado José Luís Bravo García.Inocencio , nacido el 08/07/1968 en Bedford (Inglaterra), con número de pasaporte inglés NUM007 , con domicilio en el PASEO000 NUM008 bjos. de Teulada (Alicante), que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de diciembre de 2002 hasta el 19 de febrero de 2004, representado por la Procuradora Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado Manuel Méndez Cordero.

Raúl , nacido el 19/05/1972 en Badalona (Barcelona), hijo de francisco y Rafaela, con número de DNI NUM009 , DOMICILIO EN LA CALLE002 NUM010 , NUM011 de Badalona (Barcelona) que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 18 de diciembre de 2002, representado por el Procurador Carlos Arcas Hernández y defendido por el letrado Marc Palmés Giró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP, en cantidad de notoria importancia del art. 369.3 CP, reputando autores a los acusados. Un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556, dos faltas de lesiones del artículo 617.1CP y un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 y 2 CP, reputando autor a Jose Francisco . No apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitando que se les impusiera la pena de:

A Jose Francisco la pena de doce años de prisión y multa de trescientos mil euros por el delito contra la salud pública, ocho meses de prisión por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, arresto de cinco fines de semana por cada una de las faltas de lesiones y responsabilidad civil de 50 euros para cada uno de los agentes NUM014 y NUM013 , por el delito de blanqueo de capitales la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos mil euros con la accesoria de inhabilitación absoluta.

A Juan Carlos , Rocío e Raúl , la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de trescientos mil euros, por el delito contra la salud pública.

A Inocencio , por el delito contra la salud pública la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y multa de ciento cincuenta mil euros.

Solicitando el abono del tiempo que pasen en situación de prisión provisional y el pago de las costas procesales.

CUARTO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos de autos con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando en consecuencia la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, la defensa de Raúl , calificó los hechos en relación a su patrocinado, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 que se habrían cometido bajo error vencible de tipo, previsto en el segundo inciso del párrafo 1 del artículo 14 del Código Penal. Considerando que sería autor respecto a los 1.997,9 gramos de cocaína contenidos en los sobres que había en la bolsa de plástico que transportó, procediendo imponerle la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 35.000 euros accesorias y costas legales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 10:30 horas del día 12 de diciembre de 2002, el procesado Jose Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, contactó en la cafetería del Corte Ingles, sito en la Plaza de Cataluña de Barcelona con la procesada Rocío , mayor de edad y sin antecedentes penales y tras hablar durante unos minutos se dirigieron a la Ronda de San Pedro donde se encontraba Juan Carlos , también procesado por esta causa, mayor de edad y sin antecedente penales, hijo de Rocío , que se encontraba en el vehículo matrícula W-....-WW modelo Audi 4, hablando este último conJose Francisco separándose posteriormente y marchándose, Rubén, quien conducía el vehículo y su madre, Rocío , a la CALLE000 de Barcelona, aparcando frente al portal número NUM002 donde se introdujeron ambos.

Que sobre las 12 horas del mismo día, Rocío y su hijo Juan Carlos salieron del inmueble y se dirigieron en el mismo vehículo al Hotel Meliá Barcelona, donde se entrevista Francisca con unas personas no identificadas, saliendo del mismo pasados unos minutos y dirigiéndose ambos por la autopista C-31 a la localidad de Cunit (Tarragona), entrando en la vivienda sita en la CALLE001 , nº NUM006 , propiedad de la procesada, Rocío , y tras permanecer en la misma unos minutos salieron portando Rocío una bolsa de color granate, dirigiéndose ambos nuevamente al vehículo tomando la autopista C-31 en dirección a Barcelona concretamente al domicilio de la CALLE000 NUM002 donde se introdujeron portando Rocío la mencionada bolsa de color granate.

Sobre las 15,20 horas del mismo día se acercó a la CALLE000 por la Avenida Madrid el vehículo tipo marca Volskwagen, modelo Golf GTI matrícula .... JFG en el que viajaban Jose Francisco y el también procesado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conducía el vehículo, los cuales tras estacionar se bajaron del vehículo permaneciendo en actitud de espera. Al poco tiempo bajaron del domicilio de CALLE000 Rocío y su hijo Juan Carlos , portando la primera la bolsa de color granate que introdujo en el maletero del vehículo Audi después de que Juan Carlos lo separase de un árbol que impedía la apertura del mencionado maletero. Tras ello Rocío se dirigió a pie a la esquina de las CALLE001 con la Avenida de Madrid, dirigiéndose hacia ella, cruzando dicha Avenida el procesado Jose Francisco , hablando ambos unos minutos, tras lo cual Jose Francisco se vuelve al lugar donde se encontraba el vehículo Golf en el que permanecía Inocencio , introduciéndose en él, quedándose Rocío en la misma esquina en actitud de espera. Pasados unos 10 minutos se aproximó a ella el también procesado, Raúl , mayor de edad sin antecedentes penales, que conducía una motocicleta marca Honda NSR matrícula G-....-JQ portando una mochila de color negro y un casco del mismo color. Una vez al lado de Rocío , ésta le sostiene el casco mientras él abría la mochila que portaba sacando de la misma una bolsa de plástico que entregó a Rocío , separándose ambos acto seguido, marchándose Raúl en la motocicleta . Después Rocío introdujo la bolsa de plástico en el maletero del Audi, que su hijo había situado entre tanto en la propia Avenida Madrid dirección a la calle París. Tras permanecer Rocío un momento en el interior del coche, se bajó del mismo y recogió del maletero la bolsa de plástico que le había entregado Israel y la bolsa de color granate, introduciéndose con las mismas dentro del vehículo al mismo tiempo que Jose Francisco cruzaba la calle y se dirigía al vehículo Audi introduciéndose en el mismo, del que salió tras breves instantes portando las dos bolsas, con las que se encaminó al vehículo Volskwagen Golf en el que permanecía esperando Inocencio , y las introdujo en el maletero de dicho vehículo, en tanto que Rocío y su hijo Juan Carlos iniciaban la marcha hacia la calle París siendo en este momento interceptados y detenidos por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al igual que los ocupantes del vehículo Golf . En la inspección del maletero del mencionado vehículo se encontró una bolsa de nylon de color granate conteniendo dos paquetes cilíndricos envueltos con cinta aislante de una sustancia blanca que tras los pertinentes análisis del Instituto Nacional de Toxicología resultó ser cocaína con un peso de novecientos noventa y ocho gramos con siete miligramos (998'7) y una...

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