SAP Barcelona, 27 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2003:4164
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Dª. Elena Guindulaín Oliveras

D°. Augusto Morales Limia

D°. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

Vista, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo n° 101/02, Diligencias Previas n° 3771/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 30 de los de Barcelona, por presuntos delitos de falsedad y estafa, contra Juan Francisco , con DNI n° NUM000 , nacido en Barcelona el 7 de julio de 1963, hijo de Carlos Alberto y María Esther , en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular MERCASERVEIS DE CATALUNYA, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Pau Ricart y defendida por el Letrado D°. Manuel Lobera Grau, y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado D°. Jordi Ribas José; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de falsedad y estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Juan Francisco calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, en relación con los artículos 392, en relación con los artículos 390,1,, 248.1, 249, 250.3° y 77 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de estafa la pena de dos años de prisión y por el delito de falsedad la pena de un años de prisión y la pena de nueve meses demulta, a razón de 10.000.- Ptas diarias, con responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizara a MERCASERVEIS DE CATALUNYA, SL. en la cantidad de 2.780,07.-€, equivalente a 462.565.- Ptas.

La acusación particular, MERCASERVEIS DE CATALUNYA, SL., en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Juan Francisco calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, de un delito de falsedad previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.2 del Código Penal, como medio para la comisión de un delito de estafa previsto en pl artículo 249, en relación con el artículo 248 del mismo texto legal, y de un delito de falsedad previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.2 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por la falta de hurto la pena de arresto de cuatro fines de semana, por el delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial (art 77 del CP.), por el delito de estafa la pena de tres años de prisión y por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de un año de prisión y la pena de nueve meses de multa, a razón de 5.000.-Ptas diarias, accesorias, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado, atendida la relación directa entre el ejercicio por parte del acusado de dicha profesión y los delitos cometidos, así como el pago de las costas que se ocasionen en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizará a MERCASERVEIS DE CATALUNYA, SL. en la cantidad de 462.565.-Ptas., más 50.000.-Ptas., cantidad que se fija de forma aproximada y prudencial, por el valor de los efectos, talonarios y sello objeto de sustracción.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y con las de la acusación particular y solicitó la absolución de su defendido. Además, peticionó que se impusieran las costas del procedimiento a la acusación particular y acordar librar testimonio de las actuaciones por si la presentación de la denuncia que dio origen a las mismas pudieran ser constitutivas de un delito de acusación y denuncia falsa.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía trabajando desde hacía varios años como DIRECCION000 y asesor jurídico de la entidad MERCASERVEIS DE CATALÚNYA, SL., lo que facilitó que en tiempo no determinado tuviera a su disposición un antiguo sello de goma de la Mutua de Peíxaters de Catalunya y al menos un cheque - el n° 6.036.876-6- de la cuenta número 2013 0249 99 0200605638, que dicha compañía tenía abierta en la entidad "Caixa de Catalunya" y que se hallaba firmado en blanco por el DIRECCION001 de aquella compañía D°. Jorge .

Con posterioridad a que la repetida mercantil prescindiera de sus servicios de abogado, el día 6 de Agosto de 2001, tras rellenar a máquina este cheque en los siguientes extremos, tenedor: "1 portador", importe: 462.565.-Ptas., fecha de emisión: seis de agosto de 2.001 y estampar en el mismo el indicado sello, el acusado se personó en la oficina número 0485 de la entidad de ahorro expresada, sita en la confluencia de las calle Buenos Aires y Urgell de Barcelona, y lo presentó al cobro por ventanilla y después de que empleados de dicha oficina hicieron las comprobaciones correspondientes comunicándose con la oficina donde se hallaba aperturada la cuenta y aunque se percataron de que en la cartulina de firmas autorizadas de la empresa titular de la cuenta no aparecía la firma estampada en el cheque fue autorizado el pago a pesar de ello por un responsable de la última oficina, le pagaron en efectivo metálico la suma consignada en el efecto, con cargo a la cuenta indicada, que recibió e hizo suya el acusado.

Con finalidad exculpatoria, el acusado, poco antes de verse compelido a declarar en calidad de imputado ante el Juzgado de Instrucción, confeccionó una minuta-factura por honorarios de Letrado de importe idéntico al del cheque expresado por trabajos no debidos y la aportó a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones del propio acusado que aunque no reconoció la totalidad de los hechos objeto de acusación sí admitió que cobró elcheque, por las declaraciones de dos empleados de la "Caixa de Catalunya" que ratificaron el efectivo pago del cheque y mencionaron que efectivamente la firma estampada en el cheque no coincidía con las firmas que tenían como autorizadas por recibir instrucciones al respecto de responsable de la propia entidad y de las declaraciones de responsables de MERCASERVEIS DE CATALUNYA, SL. que mantuvieron en el plenario que a la finalización de la relación jurídica que les unía con el acusado se otorgó el correspondiente saldo y finiquito, sin que e le debiera suma alguna por dicha entidad, o por entidades ligadas a ella, que justificara la emisión y entrega del cheque al acusado, añadiendo también que a éste siempre se le había retribuido mediante una suma mensual que comprendía todos los trabajos y encargos que efectuara en interés de dichas entidades.

Aunque...

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