SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002

ECLIES:APB:2002:7491
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D° AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , hijo de Isidro y de Daniela , natural de Barcelona, nacido el 29 de octubre de 1.981, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Asunción Vila Ripio y defendido por el Abogado D. Manuel Arnao Vilalta; contra el acusado Ángel Jesús , nacido el día 11 de noviembre de 1929 en Buenos Aires ( Argentina ), hijo de Rodolfo y de Fátima , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de dos mil, representada por la Procuradora Doña Ester Suñe Olle y defendido por el letrado Don Moisés bejarano Gonzalez; y contra el acusado Diego con DNI NUM001 , nacido en Málaga el día 6 de marzo de 1949, hijo de Luis Angel y de Juana , con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el cuatro de noviembre de dos mil, representado por la Procuradora Doña Juana Rami Villar y defendido por el letrado Don Sebastián Martinez Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

A) de un delito contra la salud publica de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. B) de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Estimó como responsables del delito A) como autores a los acusados Ángel Jesús y Diego , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. Estimó como responsable del delito B) al acusado Luis Antonio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin que concurrieran circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal respecto de ninguno de los procesados y pidió se impusiera una pena para Ángel Jesús y para Diego de diez años de prisión, con accesoria según el artículo 55 del Código Penal de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y multa de 78.132 euros, y para el acusado Luis Antonio de siete años de prisión y multa de 12.000 euros y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Luis Antonio consideró que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal. Al que es de aplicación el artículo 376 del Texto Penal. Alternativamente solicitó la aplicación del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el articulo

21.4 del Texto Punitivo. Interesó la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión.

TERCERO

En igual tramite la defensa de Ángel Jesús . Alegó, que este acusado tiene muy quebrantada su salud, lo que unido a su avanzada edad y al tiempo que está en prisión preventiva, le han ido deteriorando cada vez más, afectando su psiquis y que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal. Pero estimó concurre la eximente incompleta del artículo 20.1 por no comprender la ilicitud del hecho en relación con la atenuante del articulo 21.1 del Código Penal y la eximente incompleta del articulo 20.5 del Código Penal por obrar bajo un manifiesto estado de necesidad. Interesó la aplicación de una pena de tres años y un día de prisión.

CUARTO

En igual tramite la defensa de Diego pidió la absolución. Alternativamente alegó que el Sr. Diego intentó comercializar la cocaína que poseía Ángel Jesús , no llevándose a efecto la operación ya que el Sr. Ángel Jesús no entregó droga alguna al Sr. Daniela al no disponer de medios económicos para la transacción. Solo se produjeron conversaciones entre ambos y el Sr. Diego no ha tenido ni la posesión ni el control de la droga que portaba el Sr. Ángel Jesús . Además el Sr. Diego es un politoxicómano, según consta acreditado en el informe de los médicos forenses, produciéndole su adicción una disminución de las facultades volitivas, en cuanto a su necesidad de procurarse la droga. Nada tiene que ver el Sr. Diego con la droga incautada a Luis Antonio . De otra parte la cocaína y heroína que se ocupa al Sr. Diego y que entregó voluntariamente las poseía para su consumo habitual. Entiende que los hechos son constitutivos de un delito de los artículos 368 y 369.3 en grado de tentativa inacabada de conformidad con los artículos 62 y 16 del C.P., del que es autor Diego y para el que concurre la atenuante del articulo 21.2 del C.P. y para el que procede imponer la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. ) El día 14 de Agosto de 2000, el Servicio de Vigilancia Aduanera de Barcelona recibió una comunicación de los servicios aduaneros alemanes, en la que se ponía en su conocimiento, que se había detectado un sobre que contenía cocaína y que iba dirigido al acusado Luis Antonio desde Lima en el que figuraba como remitente Esteban con dirección en PASAJE000 NUM002 NUM003 piso en Lima. Se autorizó por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la circulación y entrega controlada en fecha 16 de agosto de 2000 del referido sobre postal. El día 22 de agosto de 2000, el acusado con el aviso justificativo de la recepción del sobre que recibió donde vivía en la CALLE000 NUM004 NUM005 NUM006 de Barcelona, se personó en la sucursal de correos de la Calle Castillejos n° 276 de Barcelona, siendo identificado por una dotación policial que se hizo cargo del sobre del que se procedió a presencia de este acusado a la apertura judicial y examen del sobre postal sobre las 18 horas del citado día. En su interior se encontró un envoltorio que contenía sustancia estupefaciente cocaína en cantidad de 123,170 gramos, con un 88,9% de pureza. (109,5 gramos al 1000. El valor de mercado de esta sustancia es de 1.175.000 pesetas 7.061,89 euros)

    El acusado Luis Antonio recogió el sobre postal por encargo y a cambio de una suma de 200.000 pesetas que debía recibir del acusado Diego mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este proceso.

    A resultas del anterior hecho y de los datos que Luis Antonio facilitó al juzgado sobre la identidad, números de teléfonos y dirección de Diego el acusado Diego fue objeto de investigación fruto de la cual:

  2. ) La policía procedió a la detención del acusado Ángel Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de octubre de 2000, sobre las 16 horas, en el Paseo de Gracia de Barcelona cuando salía del hotel Alabon en el que se alojaba con llegada el día 17 y salida el 18 de octubre y se disponía a tomar un taxi.

    Portaba dentro de un maletín, sustancia estupefaciente cocaína, que había traído vía aérea el día 13y 14 de octubre de dos mil, oculta en el interior de dos libros desde el Brasil, distribuida en cuatro bolsas, una de 285,880 gramos con una riqueza base del 82%, otra de 353,453 gramos con una pureza del 77,5%, otra de 299,577 gramos con una riqueza del 84,6% y otra de 256,959 gramos y pureza del 81,2%. (972,54 gramos al 100%)

    El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales debía entregar esta cocaína en Tenerife pero no la entregó porque el comprador que acudió a recoger la sustancia al Hotel Bitacora en que se alojaba este acusado en Tenerife no tenia dinero para pagar su precio.

    El acusado Ángel Jesús recibió una llamada telefónica, después de una previa llamada de un tal Luis Angel , del acusado Diego el día 16 de octubre, interesándose por la compra de esta cocaína y le pidió se desplazara a Barcelona con la cocaína para vendérsela. Diego concertó una entrevista para el día siguiente para comprar 1,300 kilogramos de cocaína por un precio de 25.000 dolares ( 4.149.011,2 pesetas). Ángel Jesús se dirigió con la cocaína a Barcelona, con avión para venderla a Diego el día 17 de octubre de 2000 con vuelo de regreso a Tenerife desde Barcelona con escala en Madrid a las 20,35 horas del mismo día. La entrevista se realizó con Diego en un piso de la calle Verdi que proporcionó este acusado. Ángel Jesús mostró la droga pero no la entregó a Diego porque éste aún no había conseguido el dinero para realizar la transacción. Ángel Jesús dejo una muestra de cocaína a Diego y marchó al hotel en el que se alojaba en Barcelona. Ángel Jesús tenia billete de regreso a Sao Paulo y Río de Janeiro que es su lugar de residencia para el día 26 de octubre de 2000. Diego no desistió voluntariamente a la compra de esta cantidad de cocaína. La policía procedió a la detención del acusado Ángel Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de octubre de 2000, sobre las 16 horas, en el Paseo de Gracia de Barcelona cuando salía del hotel Alabon en el que se alojaba con llegada el día 17 y salida el 18 de octubre y se disponía a tomar un taxi.

  3. ) El acusado Diego , sobre las 17 horas del día dos de noviembre de dos mil, procedente de Portugal, fue detenido en la estación de Sants de Barcelona, por una dotación policial, portando ocultas en sus partes genitales 49,838 gramos de sustancia estupefaciente cocaína con una pureza de 82% (40,87 gramos puros) y en la cartera una papelina de heroína de 94 mgs. Del domicilio familiar de la CALLE001 n° NUM007 NUM006 NUM008 de Barcelona, el acusado entrego a los agentes un envoltorio que saco de una habitación que contenía heroína que le pertenencia con un peso de 33,331 gramos y una riqueza del 56,1%. El valor de mercado de esta cocaína era de 514.026 pesetas.

    El...

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