SAP Burgos 159/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:1264
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

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BURGOS, a siete de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por

DELITO DE IMOPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIOENS Y DEELITO CONTRA

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra Luis Carlos cuyascircunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de

Apelación interpuesto por el mismo y dirigido por el Letrado el Letrado D. Santiago Herrera

castellanos, y representado por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, siendo parte apelada

D. José y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 3/IV/03 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS

Único.- "Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, la Sociedad "Cristalerías del Norte S.A. se constituyó mediante escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 1978, inscrita en al tomo 116, folio nº 140, Sección 2ª, Hoja 555, en el Registro de la Propiedad nº 2 y mercantil de Burgos. Por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 1997 se revocó el Consejo de Administración y a los miembros del mismo, por un periodo de cinco años, en las mismas personas que lo eran hasta dicha fecha, y se revocó los cargos del mismo en las mismas personas que lo venían ejerciendo hasta la fecha, por un periodo de cinco años, y quedando los cargos distribuidos de la siguiente forma: Presidente Eloy , Secretario Carlos Miguel , y vocales Flor y Inocencio .

El acusado Luis Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales, con la titulación de Arquitecto Técnico, fue contratado por Cristalerías del Norte S.A., realizando en la misma habitualmente funciones comerciales, (venta). A su vez José fue contratado como trabajador por cuenta ajena por la Empresa Cristalerías del Norte S.A., con la categoría profesional de Oficial 2ª, grupo de cotización nº 8, con fecha de antigüedad 1 de Agosto de 1987, y número de afiliación a la seguridad social NUM000 . Habiendo efectuado funciones de montaje de cristales, hasta el último año anterior a Agosto de 2.000, en que tan sólo realizó funciones de reparto de material de vidrio.

En fecha que no ha quedado determinada la empresa "Jovilma Construcciones S.L.", contrató la construcción de 58 viviendas de protección oficial en la parcela R-2 del Plan Parcial en el Paseo de Fuentecillas de Burgos, Calle Valdemoro nº 1 (siendo encargado de la misma Gerardo ). Y esta empresa a su vez subcontrató, en fecha tampoco determinada, con Cristalerías del Norte S.A. la colocación de tiras de vidrio armado incoloro (con unas dimensiones de 2 m de largo x 25 cm. de ancho x 6 mm. de grosor), en uno de los portales del bloque, desde el tejado hasta la acera, una interior y otra exterior, para cubrir en todas las planteas el hueco de 25 cms. de ancho existente, a derecha e izquierda del pozo del ascensor y la continuación de la fachada. Colocándose la tira interior desde el edificio y la exterior con la ayuda de un andamio, en concreto, esta segunda encajando el cristal y sellándose posteriormente con silicona.

Por parte de Cristalerías Norte S.A. el personal que trabajó en dicha obra fue el siguiente: Alfonso en el puesto de encargado; Jose Luis en el puesto de colocador; Gabino en el puesto de colocador; Juan Miguel en el puesto de colocador; y José en el puesto de colocador-conductor. Habiendo sido Gabino (Oficial de 1ª) el trabajador que realizó los trabajos de colocación de cristales en la obra, a lo largo de 20 a 25 días, hasta finales del mes de Julio, y ausentándose en el mes de Agosto por motivos de sus vacaciones. Realizando este último su trabajo en unas ocasiones solo, otras junto con compañeros de trabajo y otras contando con la ayuda de trabajadores de "Jovilma Construcciones S.L." (estos últimos en cuanto a mover los andamios). Mientras que durante ese periodo de tiempo José tan sólo había acudido a dicha obra para realizar trabajos de reparto de material de vidrio.

Con fecha 22 de Junio de 2.000 se finalizó la construcción de dichas viviendas, locales comerciales y garajes de la parcela R-2 (consistiendo en un bloque con planta baja y cinco alturas, con el correspondiente certificado de fin de obra en fecha 26 de Junio de 2.000.

Pero una vez concluidas las obras de las 58 viviendas, por parte del Jovilma S.L. se observaron deficiencias en un cristal situado entre las plantas 4ª y 5ª. Las cuales fueron comunicadas por la empresa Jovilma S.L. a Cristalerías del Norte S.A., y por esta segunda a su vez se solicitó de la primera la colocación de un andamio en la fachada del patio del cristal defectuoso, para llevar a cabo los trabajos necesarios parasu corrección. Andamio que fue colocado por "Jovilma S.L." (a través de su empleado Juan Alberto , alrededor de una semana antes del día 9 de Agosto de 2.000), tratándose de un andamio colgado modelo Alba, de 2 metros de largo por 80 centímetros de ancho, con tiras metálicas, plataforma de madera, barandilla exterior de madera a una altura de 90 cm., barandilla interior metálica a una altura de 70 cm. y laterales metálicos, con cuerdas de seguridad para anclaje de arnés. El cual, no fue utilizado por nadie hasta el día 9 de Agosto de 2.000. Siendo el citado día 9 de Agosto de 2.000, cuando por encontrarse de vacaciones Inocencio ( DIRECCION000 de Cristalerías del Norte S.A.), y Jesús Manuel (con funciones de seguridad en esta misma empresa), el acusado Luis Carlos (hijo de Inocencio ) estaba al cargo de la dirección de la empresa, y por ello encargado de la distribución del trabajo, acordando por la mañana de este día con José , encontrarse ambos en la referida obra a las 15'00 horas (pero sin concreción de que trabajo iba a realizar), a donde acudió este segundo, unos tres minutos antes, con un camión de pequeño tamaño perteneciente a Cristalerías del Norte S.A., el cual usaba habitualmente para el reparto de material de vidrio (en el que no llevaba ningún material de seguridad), y a quien el primero encargó en ese momento la colocación y remate de unos cristales (en número no concertado, pero entre dos o cuatro cristales), con unas dimensiones aproximadas de 2 metros por 0'30 cms., diciéndole que debía de terminar el trabajo ese mismo día, ante lo cual José le comentó que él solo era difícil que lo consiguiese, pidiendo la ayuda de otra persona (ante lo cual el acusado le dijo que no había más personal por estar fuera o de vacaciones), así como diciéndole también José que él no había trabajado en andamios colgantes. Y sin hacerse mención alguna por parte del acusado a José en cuando a si tenía en ese momento en su poder arneses o cinturón de seguridad, cascos y botas de seguridad, ni cerciorarse de ello, se marchó del lugar (tras haber permanecido allí unos cinco minutos ó diez minutos), y cuando aún José no había subido en el andamio, que ni tan siquiera llegó a ver el acusado.

Subiendo a continuación José el material a colocar por el interior del edificio, hasta el tejado, desde donde lo montaba en el andamio, y después se subía él, bajándolo hasta la altura necesaria para realizar su trabajo, cuando siendo sobre las 18'00 horas en que estando sobre el andamio (encima del cual, también cortaba los cristales, para adaptar cada uno de ellos al hueco sobre el que tenía que colocarse), a una altura comprendida entre la cuarta y quinta planta, y sin tener puesto el caso ni el cinturón de seguridad, después de haber colocado 3 ó 4 cristales, cuando al presionar con la pistola de silicona (sobre un cristal, cuyo marco se metía hacía dentro), el andamio se separó, y por el hueco que quedó Clementino cayó al suelo (desde una altura de unos nueve metros). Donde fue localizado por Juan Alberto (trabajador de "Jovilma S.L.", que en esos momentos se encontraba trabajando en una obra de enfrente, y que había sido previamente avisado de lo ocurrido por una persona que pasaba por el lugar (cuya identidad no consta). A su vez, Juan Alberto dió aviso de lo ocurrido a Benjamín (coordinador se seguridad de la obra, por parte de Jovilma S.L., quien desconocía que esa tarde habían ido a la obra trabajadores de Cristalerías del Norte S.A., ya que nada al respecto se comunicó por parte de esta), y por este finalmente se comunicó lo ocurrido al acusado.

El Servicio de Urgencia del 061 a las 19'47 horas se trasladó a dicho lugar, donde asistió a José , el médico colegiado nº 5.191, procediéndose posteriormente a su traslado al Hospital General Yagüe de Burgos, de donde a su vez más tarde fue traslado el 16 de Agosto de 2.000 al Hospital Internacional de Euskadi en Bilbao. Habiendo sufridos fractura vertebral de L4, fractura de calcáneo izquierdo, fractura de 2º, 3º y 4º metatarsianos del pie izquierdo, y fractura abierta de tibia derecha, y habiéndole quedado unas secuelas que no se determinan en la presente resolución y ni se entra en su valoración, debido a la reservada de acciones civiles hecha por parte de José .

Ese día 9 de Agosto de 2.000 en la obra en la que se produjo la caída del anterior, no se encontraba allí prestando servicios ningún trabajador de la empresa "Jovilma Construcciones S.L.", dado que la misma tenía ya el final de obra, habiéndose hablado unos días 10 ó 12 días antes, por parte de esta a través de Benjamín (Jefe de...

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