SAP Ciudad Real 55/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución55/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00055/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 11/2012

Procedimiento Abreviado 441/2010

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº55/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Veintiséis de Marzo de Dos mil doce.

Visto, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por "Mutua General de Seguros", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame y asistida de Letrado Don Filiberto Carrillo de Albornoz Marcos; e igualmente como apelante Abel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Hernández Calahorra y asistido de Letrado Don Miguel-Ángel Urquidi Dueñas, contra la Sentencia dictada en procedimiento Abreviado 441/2010 del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados, el Ministerio Fiscal, David, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen-Dolores García-Motos Sánchez y asistido de Letrada Doña María-Gracia Fernández González, y Higinio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Macarena Porras Villa y asistido de Letrado Don José González Castellanos, actuando como Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de Junio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Abel y Higinio como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de un delito de lesiones por imprudencia grave ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, por el delito contra la seguridad de los trabajadores de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de doce euros diarios, quedando sujetos en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a las penas, para cada uno de ellos, por el delito de lesiones por imprudencia grave, de cuatro meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor para Abel y de promotor y constructor para Higinio durante dos años, como responsables civiles indemnizarán, conjunta y solidariamente a David en 57.558,98 euros, con responsabilidad civil directa de "Mutua General Aseguradora" y subsidiaria de "San Juan Argamasilla Inmobiliaria S.L.", devengando dicha suma el interés legal que para la compañía de seguros será el previsto en el Art. 20 L.C .S.; costas que incluyen las causadas por la acusación particular".

Por Auto de fecha 14 de Septiembre de 2011 se aclaró el Fallo de la citada Sentencia en los siguientes extremos: "Se rectifica el Fallo de la sentencia de fecha 01/06/2011, para subsanar los errores materiales apreciados en el mismo, y así, que se condena a los acusados a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor para Abel y de promotor y constructor para Higinio durante tres años, y así mismo se rectifica para indicar que la aseguradora responsable civil no es "Mutua General Aseguradora" sino "Mutua General de Seguros", permaneciendo en lo demás la resolución recurrida en sus propios términos".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El acusado Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de legal representante de la mercantil "San Juan Argamasilla Inmobiliaria S.L." (antes " DIRECCION000 C.B."), actuando como constructora principal, contrató con el también acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 01/12/2002, la realización de los trabajos consistentes en la construcción de viviendas unifamiliares denominadas "Residencial San Juan" en la población de Argamasilla de Calatrava, asumiendo la empresa "San Juan Argamasilla Inmobiliaria S.L.", las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, así como la elaboración de Plan de Seguridad y Salud de la Obra, y su entrega al empresario Abel para su cumplimiento. Momentos antes de las 16,30 horas del día 26/08/2003, en la obra citada se encontraba trabajando, con categoría de peón de albañilería y por cuenta del empresario Abel, el trabajador David, junto con el también trabajador Norberto, ambos se hallaban en altura, sobre forjado correspondiente a la terraza de una de las viviendas, aún sin cerramiento, contando como única medida de protección contra el riesgo de caída, con un rudimentario e inoperante sistema consistente en unas denominadas "regletas" unidas al forjado y un tubo o conducto a modo de barandilla, que había sido instalado por los trabajadores cumpliendo las órdenes en tal sentido del acusado Abel . Como quiera que David tuvo que efectuar tareas de cubierta de la zona de la terraza, hubo encaramarse a un andamio de borriquetas y, al intentar cortar con unas tenazas, debido a la fuerza que tuvo que emplear, perdió el equilibrio cayendo al suelo de la terraza en la que se encontraba Norberto y, acto seguid, al producirse el rebote de su cuerpo, se precipitó por la misma hasta el suelo de la obra, desde una altura aproximada de tres metros. El acusado Abel, consciente de sus obligaciones en materia de salvaguarda de la seguridad y salud de sus trabajadores, no proveyó de ninguna de las medidas de protección individuales ni colectivas, que para el trabajado que estaban desempeñando sus trabajadores se preveían en la evaluación de riesgos elaborada por su empresa. Por su parte, el acusado Higinio, se desatendió del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y no elaboró el Plan de Seguridad y Salud de la obra. A consecuencia de la caída, David sufrió fractura Luxación de calcáneo derecho con afectación de astrágalo y pérdida de congruencia articular, así como fractura de maléolo tibial. Tales lesiones requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en osteosíntesis mediante agujas, placas y tornillos, retirada de las mismas, cobertura cutánea mediante colgaron y rehabilitación, precisando un período de curación de 250 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 31 días de hospitalización. Le restan como secuelas las siguientes: limitación de la flexión dorsal del pie, limitación de la flexión plantar del pie, inversión limitada, talalgia, atrofia muscular de la pierna y muslo y perjuicio estético moderado, lo que supone una situación de incapacidad permanente parcial para su actividad laboral. El acusado Abel solo había suscrito póliza de seguro de convenio. La mercantil "San Juan Argamasilla Inmobiliaria S.L.", antes denominada " DIRECCION000 C.B.", tenía suscrito seguro de responsabilidad civil con la aseguradora "Mutua General de Seguros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "Mutua General de Seguros" y de Abel, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos escritos, unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los...

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