SAP Burgos, 7 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrado expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal num uno de Burgos, seguida por delito contra la salud pública contra Imanol ., cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por él mismo, bajo la representación y defensa del Procurador Dña. María Teresa Palacios Saéz y del Letrado D. Luis de Diego Mira, figurando como apelado Arturo , representado por el Procurador D. Fernando Santamaria Alcalde y asistido dei Letrado D. Eduardo Perez Fadón y el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Sr. D. FRANCISCO M. MARIN IBAÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "I. El día 18 de Marzo de 1.997, sobre las 21 horas, el acusado Imanol , nacido el día 19 de Octubre de 1.966 y con los antecedentes penales que luego se diran, tras contactar con otra persona, cuya identidad se desconoce, en la calle San Jurjo de la ciudad de Burgos, compró a la misma una tableta de hachis con 242 gramos de peso por el precio de 70.000; ptas. Momentos después y cuando todavia referido inculpado se encontraba en dicho lugar hablando con la indicada persona, como quiera que coincidiera con un conocido y amigo suyo desde la infancia, el acusado, Arturo , nacido el día 29 de Abril de 1.967 y sin antecedentes penales, éste sé ofrecio a aquel a llevarlo a su domicilio en el coche que conducia, marca Ford-Fiesta, matrícula PE-....-Y , propiedad de la novia de Héctor

, Celestina . De este modo el inculpado, Imanol , se introdujo en el citado turismo y, llevando consigo envuelta en papel transparente la tableta de hachis, lo depositó en el interior de una consola existente dentro del turismo, por delante de la palanca de cambio, dirigiéndose ambos hacia el domicilio de Imanol , sito en la Plaza Antonio José de esta ciudad.-II.- Así las cosas, cuando sobre las 21 35 horas dei mismo díase encontraban ambos acusados en la CALLE000 num. NUM000 de la ciudad de Burgos, muy próximos al domicilio de Imanol , y se disponian de nuevo a tomar el anterior vehículo, una dotación de agentes del Cuerpo Nacional de Policia se acercó a ambos al percatarse de la presencia del inculpado Imanol , respecto del cual tenian una orden judicial de busqueda y captura. Tras la identificación y detención de Imanol , procedieron los agentes a registrar el turismo

Ford-Fiesta que ocupaban ambos acusados, encontrando depositado en el interior de la consola dicha, sin que estuviera oculto, el mencionado trozo de hachis, que habla sido dejado en dicho lugar por Imanol . No consta sin embargo acreditado, que el acusado Arturo , conociera que el envoltorio dejado por el otro acusado en el interior del turismo contuviera en su interior hachís. Posteriormente, una vez trasladados ambos acusados a las dependencias de la Policia Nacional, en poder del inculpado, Imanol , concretamente en un bolsillo del pantalón fue ocupado un trozo de hachis con un peso de 4 gramos. Una vez analizados los 246 gramos de hachis intervenidos, su riqueza media por la concentración de 9-THC (tetrahidrocannabino) es de 8,2 %. El acusado Sr. Imanol habla adquirido dicha cantidad de sustancia estupefaciente tanto para su propio consumo, como para su distribución y venta a terceras personas. Sin embargo, no se ha acreditado, que él mismo hubiera adquirido de forma conjunta para si y otras cuatro personas más, mencionada sustancia, y tampoco que la misma fuera comprada con el dinero aportado en la misma cuantia por todos ellos. La totalidad del hachis intervenido tiene un valor de 131.122,- ptas.- III.- De las pruebas practicadas no resulta acreditado que el inculpado Arturo tuviera conocimiento del tipo de sustancia que el otro acusado habia adquirido y depositado en el interior del turismo que él conducía, no probándose tampoco que Arturo estuviera en posesión y en facultad de poder disponer de todo o parte del hachis ocupado, ni que tampoco fuera ésta su voluntad e intención. Arturo es una persona que desde el año

1.987 realiza una actividad laboral remunerada, que no ha sido objeto en ningún caso de detención policial ni judicial alguna y que no es consumidora de sustancias estupefacientes. En el momento de la detención se le ocupó la cantidad de...

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