SAP Albacete 37/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2004:1140
Número de Recurso27/2003
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00037/2004

ALBACETE

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 27/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41 / 03

Juzgado Mixto nº 2 de Almansa.-SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a Veinte de Febrero de 2004.-VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 27/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa , tramitada bajo el número 41/03, por el Procedimiento Abreviado, por Delito de ROBO y DETENCIÓN ILEGAL , HURTO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR contra Jose Ignacio , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Caudete (Albacete), el 13-13-1965, hijo de Francisco y Felisa, con domicilio anterior en Caudete, CALLE000 , NUM001 ; dedesinformada conducta, con instrucción, de desconocida solvencia y en Prisión provisional por esta causa, desde el 1-10-02, representado por el/la Procurador/a D./ª MARGARITA GÓMEZ MORENO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª PILAR JIMÉNEZ MAÑAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y, :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 2003, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 643/02, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor éste se ha celebrado los días 11 y 12 de Febrero de 2004, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma del artículo 237 y 242.1 y 2 del CP , un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP y un delito de lesiones del artículo 147.1º del CP .

  2. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma del artículo 237 y 142.1 del CP y un delito de lesiones del artículo 147.1º del CP .

  3. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma del artículo 237 y 142.1 y 2 del CP .

  4. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma del artículo 237 y 242.1 y 2 del CP .

  5. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1º y 2 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP .

  6. ) Un delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad del artículo 556 del CP .

  7. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP .

  8. ) Un delito de hurto del artículo 234 del CP .

  9. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP .

  10. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 142.1 y 2 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP .

  11. ) Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del CP .

  12. ) Un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244 del CP .

    Es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ignacio .

    Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP , respecto de los delitos de robo y de hurto, y la agravante de disfraz del artículo 22.2º del CP respecto del delito de robo del apartado 7º .

    Solicitando las siguientes penas:

  13. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo, 5 años de prisión por el delito de detención ilegal y 1 año de prisión por el delito de lesiones, con accesorias legales en los tres casos.2º) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 1 año de prisión por el delito de lesiones, con accesorias legales en ambos casos.

  14. ) La pena de prisión de 5 años y accesorias legales.

    4ª) La pena de prisión de 5 años y accesorias legales.

  15. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales en ambos casos.

  16. ) La pena de 9 meses de prisión y accesorias legales.

  17. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales en ambos casos.

  18. ) La pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesorias legales.

  19. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales en ambos casos.

  20. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales en ambos casos.

  21. ) La pena de 5 años de prisión por el delito de robo y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con accesorias legales en ambos casos.

  22. ) La pena de 20 arrestos de fin de semana.

    Costas.

    En cuanto al límite máximo de cumplimiento, habrá que estar a la aplicación de los artículos 76 y 78 del Código Penal .

    El acusado deberá hacer efectivo las siguientes indemnizaciones:

  23. ) A Jose Luis la cantidad de 160 Euros.

  24. ) A David la cantidad de 240 Euros, y a Remedios la cantidad de 12.456 Euros por las lesiones ocasionadas y días de curación e incapacidad.

  25. ) A Carlos Francisco en la cuantía de 300 Euros y en la cantidad que en ejecución de Sentencia se acredite por el importe de los daños ocasionadas en las instalaciones de la estación de servicio.

  26. ) A Joaquín en la cantidad de 190 Euros.

  27. ) A Ángel Daniel en la cantidad de 60 Euros por el dinero sustraído y de 1.920 Euros por el valor de las joyas. A Joaquín en la de 160 Euros.

  28. ) A Ramón en la cantidad de 350 Euros y a Braulio en la cantidad que en ejecución de Sentencia se acredite por el valor de las joyas sustraídas.

  29. ) Al Guardia Civil nº NUM002 en la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine por el importe de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad.

  30. ) A Jesús Carlos en la cantidad de 442,58 Euros.

  31. ) A Jesús en la cantidad de 160 Euros.

  32. )A Adolfo en la cantidad de 145 Euros.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución y en su caso se aprecie la existencia de delito continuado respecto de los hechos reconocidos por el acusado.H E C H O S P R O B A D O S.-UNICO .- Durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de Junio y Septiembre de 2002, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras causas en virtud de Sentencia firme el día 12 de Enero de 1999 a la pena de 5 años de prisión, por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación, cometió los siguientes hechos:

  1. ) Sobre las 4:15 horas del día 15 de Junio de 2002 penetró en la estación de servicio Monforte S.L., propiedad de Jose Luis ,sita en el kilómetro 68 de la N-330, término municipal de Caudete (Albacete) y esgrimiendo una escopeta con actitud amenazante sustrajo al empleado de dicha gasolinera : Pedro Enrique el importe de la recaudación que ascendió a 160 €, obligándole acto seguido a introducirse en el maletero de su vehículo particular : Opel Corsa matrícula OG-....-E .

    El acusado comenzó a circular con el vehículo de la víctima en dirección hacia Valencia, hasta que finalmente lo abandonó en la Calle Juan Ramón Jiménez de Valencia, pudiendo liberarse saliendo de su maletero Pedro Enrique a las 7:00 horas del mismo día.

  2. ) Sobre las 18,55 horas del día 17 de Junio de 2002, se dirigió a la estación de servicio Shell de la Font de Figuera (Valencia) propiedad de David y amenazando con una escopeta de cañones recortados a la empleada Remedios , hizo que esta abriera la caja registradora, sustrayendo 240 Euros, y tras encerrar a la víctima en una dependencia del establecimiento cerrando la puerta con llave abandonó el lugar a bordo de un turismo Renault Laguna.

    La víctima pudo salir inmediatamente de la oficina empleando una llave desde el interior de la misma.

  3. ) Sobre las 14:30 horas del día 22 de Junio de 2002, se dirigió a bordo de un vehículo : Ford Escort de procedencia desconocida, a la gasolinera Algima S.L., sita en la carretera CV-40 , término municipal de Canals (Valencia) propiedad de Carlos Francisco y tras amenazar con una escopeta recortada al empleado Jesús Ángel , consiguió apoderarse de 300 Euros que había en la caja registradora y tras intentar infructuosamene que la víctima abriera la caja fuerte, le encerró en el interior de la oficina y arrancó el teléfono fijo, huyendo seguidamente del lugar a borde del vehículo citado anteriormente.

  4. ) Sobre las 21:40 horas del día 26 de Agosto de 2002 se introdujo en las dependencias de la estación de servicio La Torreta sita en la carretera CV-593 , termino municipal de Canals (Valencia) propiedad de Joaquín y tras encañonar con una escopeta al empleado de la gasolinera : Jose Augusto , obligó al mismo a que le hiciera entrega de 190 Euros de la caja registradora y a que permaneciera en el interior de un cuarto anexo de las instalaciones mientras el acusado huía del lugar.

  5. ) Sobre las 22,35 horas del día 30 de Agosto de 2002, el acusado Jose Ignacio , tras permanecer una hora en el...

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