SAP Albacete 193/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2004:1130
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución193/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.Magistrados:

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

    Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

    En Albacete, a 30 de JUNIO de 2.004.

    VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 08/03, procedente del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 09/01, por el Procedimiento Abreviado, por delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS y PREVARICACIÓN contra D. Alfredo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Villamalea (Albacete), el día 18- 06-1936, hijo de Antonio y Angeles, con domicilio en Albacete, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente yen libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. CUARTERO RODRÍGUEZ, y defendido por el Letrado D. JULIO GARCÍA BUENO; D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Motilleja (Albacete), el día 28-09-1955, hijo de Pascual y Josefa, con domicilio en Motilleja, CALLE001 , NUM004 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra.DE LA CALZADA FERRANDO, y defendido por el Letrado D. JAVIER MURILLO GONZÁLEZ; Dª María , con D.N.I. nº NUM005 , nacida en Albacete, el día 06-07-1969, hija de Faustino e Isabel, con domicilio en Motilleja, CALLE002 , NUM006 - NUM007 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra.GALINDO ANAYA, y defendida por el Letrado D. RAMÓN BELLO SERRANO; y contra Dª Silvia , con D.N.I. nº NUM008 , nacida en Albacete, el día 28-07-1963, hija de Miguel y Benita, con domicilio en Motilleja, CALLE003 , NUM009 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. SERNA ESPINOSA, y defendida por el Letrado D. CARLOS SCASSO VEGANZONES; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ISABEL PEÑARRUBIA SÁNCHEZ, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y, :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2001, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 232/98, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor éste se ha celebrado los días 7, 8, 9 y 10 de Junio de 2004, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

  2. Delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.

Son responsables en concepto de autores Alfredo , Carlos Manuel de ambos delitos y, Silvia e María , del delito del apartado A). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando las siguientes penas: para Alfredo y Carlos Manuel , cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante siete años por el delito de malversación y, a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.

Para Silvia e María la pena de tres años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años.

Los acusados abonarán las costas, y en vía de responsabilidad civil indemnizarán al Ayuntamiento de Motilleja en la cantidad que se fije por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 18-2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de Mayo , y artículo 43-3 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril , de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, órgano al que se deberá dar traslado de la Resolución que se dicte, al efecto de que por el mismo se concrete el montante de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos.

CUARTO

La defensa de Alfredo en el mismo trámite solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para su patrocinado y, alternativamente si se estimara la existencia de delito, concurriría la eximente de error invencible del artículo 14 del Código Penal y, la atenuante de un proceso con dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , además de la prescripción por transcurso del plazo de cinco años aplicada de oficio.

Las defensas respectivas de María y de Carlos Manuel , en igual trámite, solicitaron la libre absolución para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.La defensa de Silvia solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente se aplique el artículo 14 del Código Penal.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El acusado D. Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció de máxima autoridad municipal: ALCALDE en la Corporación de MOTILLEJA -Albacete- abarcando su legislatura el período comprendido entre el mes de Junio-Julio de 1.991 a Junio de 1.995, y miembro de dicha Corporación ,en calidad de CONCEJAL DE HACIENDA y Urbanismo , DEPOSITARIO Y TENIENTE ALCALDE también lo fue el acusado D. Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Durante aquél mandato el acusado : Sr. Alfredo no desempeñó su cargo en régimen de exclusividad al compaginarlo con su profesión de Maestro, trabajo que ejercía en ALBACETE donde además residía, existiendo una distancia entre Albacete y Motilleja de veinticuatro kilómetros.

TERCERO

Como consecuencia de una ausencia de contabilidad y una total desorganización económica existente en el Ayuntamiento, se acordó prorrogar los presupuestos aprobados por la anterior Corporación, sin que se mostrase interés alguno por el primer edil en sistematizar y ordenar dicha contabilidad a los efectos de evitar esa interinidad con una prórroga de presupuestos indefinida .

CUARTO

Las coacusadas Dª Silvia , y Dª María ,ambas mayores de edad e igualmente sin antecedentes penales, coincidieron con sendos acusados , la primera en calidad de Secretaria- Interventora del Ayuntamiento y la segunda ostentando el puesto de Auxiliar administrativa aunque ganó las oposiciones de "animadora socio cultural" , ejerciendo de Interventora , sustituyendo pues a la primera cuando a aquélla por Decreto de la Alcaldía de 3 de septiembre de 1993 ,se la designó para tal puesto siendo apartada la primera :Sra Silvia ,si bien la Sra. María no lo empezó a ejercer hasta el 30 de Octubre , acordándose por el Alcalde con el respaldo del coacusado D. Carlos Manuel y de otro Concejal, en Sesión plenaria urgente y extraordinaria de 29 de septiembre , que se escindiera la Secretaría de la Intervención pese a resultar ilegal en un Ayuntamiento de 3ª, tal y como advirtió otra edil : Dª María Esther -por entonces Concejal de Culturacoincidiendo ello con discrepancias surgidas con Dª Silvia cuando por parte de ésta se empezaron a obstaculizar los mandamientos de pago que el Alcalde periódicamente le ordenaba que extendiese en concepto de "gastos de locomoción y/o gastos de kilometraje" SIN JUSTIFICAR para efectuar el cobro a su favor avalados dichos mandamientos por los correspondientes cheques librados contra cuentas corrientes municipales, y ello sucedió tras un previo asesoramiento que recibió la Sra. Silvia por parte de la "ATM" : Asistencia Técnica de Municipios, dado que desde allí se le comentó que dichos pagos no se podían efectuar si no se justificaban no teniendo además carácter de viajes oficiales los que realizaba desde Albacete donde residía hasta Motilleja ,ignorándolo la Sra. Silvia hasta entonces quien siempre obraba por su escasa cualificación y preparación , con la creencia absoluta de que se tenía que hacer todo lo que "su" Alcalde le ordenase.

QUINTO

Igualmente ocurrió con la coacusada: Sra. María , respecto de su colaboración al pago de determinados conceptos al resultar imprescindible esa tercera firma ( aunque tampoco ello se respetó siempre ) por su también escasa formación ,porque ignoraba que no se pudiera separar la Secretaría de la Intervención , porque estimaba que se tenía que hacer lo que el Alcalde dispusiera y porque el cargo le fue "impuesto" no existiendo además otra alternativa dado que no trabajaba más personal en el Ayuntamiento con categoría de "Auxiliar ", es decir, no había nadie más formado que ella contando no obstante con nula formación por lo que se refiere al cometido que se le adjudicó sin más opción.

SEXTO

Durante el período en que la acusada Sra. Silvia ejerció de Secretaria e Interventora, a favor del Alcalde : el acusado Sr. Alfredo , se abonaron en concepto de GASTOS DE LOCOMOCIÓN SIN JUSTIFICAR : 1. 370.679 de las antiguas pesetas ( correspondientes en la actualidad a 8.237, 95 € ) a través de mandamientos de pago y sus correlativos cheques que abarcan el período de 6 de febrero de...

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