STSJ Cataluña 5129/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:7946
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5129/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5129/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2005 y siendo recurrido Emte Service, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLES PUJOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por Germán contra EMTE SERVICE, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de despido improcedente, debo de absolver y absuelvo a EMTE SERVICE S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 9 de mayo de 2005 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Germán con D.N.I. NUM000 antigüedad de 01.02.94, categoria profesional de Ayudante de producción, salario medio diario de 138,53 euros.2.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 8 de junio de 2005.

  2. - El actor no es representante legal de los trabajadores.

  3. - La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores.

  4. - La empresa demandada comunicó el 9 de mayo de 2005 al actor la carta de despido en la que consta lo siguiente:

    La Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos al dia de hoy, 9 de mayo de 2005, por sus graves incumplimientos contractuales consistentes en una grave transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y la competencia desleal.

    Los hechos a que nos referimos son los siguientes:

    Vd. presta sus servicios en esta empresa desde el día 1 de febrero de 1994, con la categoría de encargado.

    Desde hace varios años, una de sus responsabilidades principales consiste en gestionar como encargado el centro de trabajo ubicado en la Feria de Barcelona, para al explotación y desarrollo de las actividades de mantenimiento de las instalaciones de Feria de Barcelona y el montaje y conducción de las instalaciones para terceros y expositores durante los certámenes que se realizan de manera periódica.

    Uno de los trabajos principales que se realizan durante el periodo de montaje de los expositores es la instalación de cuadros eléctricos y su legalización mediante la firma de los boletines de instalaciones eléctricas prescritos en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para empresas expositoras. Vd. era la persona autorizada por la empresa firmar los citados boletines en Feria ya que tiene el Carnet de Instalador electricista.

    Hace unos días hemos tenido conocimiento de que Vd. ha estado prestando sus servicios y firmando de forma habitual los boletines de instalaciones eléctricas en la Feria de Barcelona, con el sello de la empresa y su firma, para empresas que habían contratado sus servicios con EMTE SERVICE, sin nuestro conocimiento menos nuestro conocimiento.

    En concreto y a modo de ejemplo le citamos los siguientes casos:

    Fecha Salón Firma expositora Stand

    14-02-2005 BTA Siate Epson M2 - P1 - A402

    06-02-2005 ECOMED MOBA-ISE M2 - P1 - D61

    09-03-2005 COSMOBELLEZA TUROSOL M2- P2 - 605

    07-04-2005 CONSTRUMAT UNION VIMA M1- P6 - D22

    Sabe perfectamente que con su conducta abusiva y desleal hace responsable, a al empresa Emte Service, de instalaciones que ni hemos efectuado ni por la que hemos percibido cantidad alguna. Al constar en la documentación preceptiva nuestra firma y sello. Emte Service se vería obligada a asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse ante cualquier tipo de incidente de unas instalaciones, que ni hemos realizado, ni hemos cobrado, ni tampoco supervisado.

    Además hemos tenido conocimiento de que su esposa Rita , ha constituido una empresa denominada "Integral de Mantenimiento e Instalaciones 2055 S.L." siendo su objetivo social la "ejecución de toda clase de instalaciones eléctricas y su mantenimiento", y en la que ejerce el cargo de Administradora única.

    La actividad de dicha sociedad, además de ser coincidente y concurrente con la de Emte Service, es ejercida en el ámbito de Feria de Barcelona por lo que es claramente una competencia desleal para nuestra empresa.

    Conforme a lo previsto en el art. 432 ap. c) del Convenio Colectivo es falta muy grave, sancionable con el despido disciplinario. "El fraude desleal o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y elhurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como la empresa o a cualquier otras personas dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar" y según el ap. g) del mismo articulo "La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa".

    En base a lo expuesto y de conformidad a lo previsto, tanto en el Convenio Colectivo como en el ap. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, le notificamos su despido disciplinario, con efectos a día de hoy, 9 de mayo de 2005.

    Tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales hasta el día de hoy, que podrá percibir firmando el oportuno recibí, así como los documentos que pudiera necesitar para tramitar su prestación por desempleo, si así le conviene.

    De la presente comunicación daremos traslado al Comité de empresa para su conocimiento y a los efectos que resulten oportunos.

  5. - La parte actora mediante escrito de 18-08-2005, solicitaba prueba documental.

  6. - A la vista oral de 07-09-2005, se suspendió para que la parte actora pudiera examinar la prueba documental aportada por la demandada a solicitud de la parte actora, con la renuncia a los salarios de tramitación por parte de la parte actora, desde la fecha de la suspensión 07-09-05 hasta el nuevo señalamiento 06-10-05.

  7. - La empresa demandada en la vista oral desistía del recurso de reposición formulado el 04-10-05.

  8. - La parte actora mediante escrito de 22 de septiembre de 2005, ampliada la demanda.

  9. - El actor presta servicios desde el día 1 de febrero de 1994, con la categoría de encargado.

    Desde hace varios años, una de sus responsabilidades principales consiste en gestionar, como encargado, el centro de trabajo ubicado en la Feria de Barcelona, para la explotación y desarrollo de las actividades de mantenimiento de las instalaciones de Feria de Barcelona y el montaje y conducción de las instalaciones para terceros y expositores durante los certámenes que se realizan de manera periódica.

    Uno de los trabajos principales que se realizan durante el periodo de montaje de los expositores es la instalación de cuadros eléctricos y su legalización mediante la firma de los boletines de instalaciones eléctricas prescritos en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para empresas expositoras, era la persona autorizada por la empresa firmar los citados boletines en Feria ya que tiene el Carnet de Instalador electricista.

  10. - El actor ha estado firmando de forma habitual los boletines de instalaciones eléctricas en la Feria de Barcelona con el sello de la empresa demandada y su firma para empresas que habían contratado sus servicios como Emte Service.

    Pero, sin conocimiento ni con el consentimiento de la empresa demandada en los siguientes casos

    Fecha Salón Firma expositora Stand

    14-02-2005 BTA Siate Epson M2 - P1 - A402

    06-02-2005 ECOMED MOBA-ISE M2 - P1 - D61

    09-03-2005 COSMOBELLEZA TUROSOL M2- P2 - 605

    07-04-2005 CONSTRUMAT UNION VIMA M1- P6 - D22

  11. - El actor hace responsable a la empresa Emte Service de Instalaciones que no las han efectuado ni por las que han percibido cantidad alguna. Al constar en la documentación preceptiva la firma y sello Emte Service y por ello se veria obligada a asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse ante cualquier tipo de incidente de unas instalaciones, que ni han realizado, ni han cobrado, ni tampoco supervisado.

  12. - El actor no ha prestado servicios para la empresas a las que hace referencia en la carta dedespido.

  13. - Folio 67.-. La esposa Rita del actor ha constituido una empresa junto con otra personas denominada "Integral de Mantenimiento e Instalaciones 2055 S.L.", siendo su objeto social la "ejecución de toda clase de instalaciones eléctricas y su mantenimiento " y en la que ejerce el cargo de Administradora única.

  14. - En la confesión judicial de la parte actora quien reconoció los dtos. 48 a 61 del 52 al 57 no los reconoce, los boletines era de CORSERSA en el año 2004, era clientes hasta esa fecha, los aportó él, en once años 1 ó 2 veces en CORSERSA las facturas 81 a 88 se corresponden con las facturas de su movil, tras causar baja en EMTE no colabora con la empresa Integral de Mantenimiento, va a ver a su esposa, nunca ha sido cliente COSERSA de EMTE no puede haber competencia desleal porque el cliente pide a FERIA DE BARCELONA se hacían favores entre ellos.

  15. - En la confesión judicial de la empresa reconoció que hay clientes de Fira y otros clientes de Stan alguno, es cliente, excepcional y esporádicamente, la nautic hicieron instalaciones en los stants, tienen el sector, no es la actividad principal, nunca ha sido cliente COSERSA en el FORUM se consigue a los trabajadores sean para ellos, finalizado el FORUM, el director comercial habla con COSERSA, podían haber continuado una vez acabado el FORUM.

    De los cuatro boletines no han intervenido.

    Estaba el actor autorizado...

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