SAP Alicante 283/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2005:1234
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 283

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veinte de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 201, de fecha 10 de Junio de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 9/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig por delito Contra la Salud Publica, habiendo actuado como parte apelante Alberto , representado/a por el Procurador Dña. Fabiola Nonerris Juan y defendido por el Letrado D. Carlos Baguena Oliete y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 23-10-02, el acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía guardadas, sin ocultar, en una dependencia anexa a su vivienda, en la Partida de las Boqueras, CAMINO000 , número NUM000 , de San Vicente del Raspeig, tallos y hojas de marihuana que pesaban 3000 gramos 8 las raíces arrojaron un peso de otros 2.400 gramos), que poseía en parte para su consumo y en parte para proporcionar la sustancia a terceras personas.

No costa que poseyera mayor cantidad de cánnabis, de la que hubiera sido despojado por otras personas, ni que la marihuana intervenida a varios menores el mismo día procediera de la vivienda del acusado.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como responsable en concepto de autor de un Delito Contra la Salud Pública del art. 368, del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con sus accesorias legales, multa de 3399 euros, y a las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Alberto el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18.04.05 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alega por el recurrente que no existió mandamiento judicial de entrada y registro al entrar a inspeccionar el domicilio del Sr.,. Alberto y su pareja de hecho y que cuando entraron en el chalet encontraron algunas ramas con tallos y hojas y algunos "cogollos" de marihuana. Añade que no se prestó consentimiento a la entrada, sino que los guardias civiles les dijeron que si no les permitían la entrada les detendrían. Se añade que el Sr.,. Alberto tenía guardadas en una dependencia anexa a la vivienda que se encuentra cerrada con llave las ramas de marihuana y cogollos separados.

Añade que solo se encontraron tallos y hojas sin raíces y no se halló ninguna planta , sino ramas secas, es decir que no tiene raíces al no ser plantas. Se alega que existe confusión en el pesaje y que la referencia que consta de "tallo y hoja- 3.000 gramos y raíces-2.400 gramos" es errónea ya que confunde raíces con tallos y hojas, además de cuestionar la cuantificación de la sustancia incautada ya que si a los 15 kg intervenidos en total se le resta la cantidad expuesta por el fiscal de 3.500 gramos de raíces y tallos finos y hojas con peso de 3.920 gramos nos darían 7580 gramos, por lo que quedan más gramos para poder consumirlos no estando conforme con las confusiones e irregularidades del pesaje y que la sustancia intervenida lo era para su consumo, ya que se trata de profesionales médicos que...

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