SAP Alicante 525/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:3334
Número de Recurso300/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución525/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 525/03

En Alicante a 13 de noviembre de 2003

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, en juicio de faltas nº 212/03 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Luis Enrique y Casimiro representados por el Procurador D. Miguel Buforn Perez (Ltda. Sra. Escobar Sanabria) y como partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL y Lucio representado por la Procuradora Dña. Rosario Arenas de Bedmar (Ltdo. Sr. Costa).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "De cuanto se ha actuado, y principalmente de lo manifestado en el acto de juicio, se declara probado que el día 15 de mayo 2002, D. Lucio formuló denuncia ante el Juzgado de Guardia de esta localidad por amenazas contra D. Jesús Carlos y que el día 30 de julio de 2002, D. Jesús Carlos formuló denuncia contra D. Felix ante el puesto de la Guardia Civil de Callosa de Ensarriá por amenazas e insultos."; HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Luis Enrique Y D. Casimiro como autores cada uno de ellos, de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de 720 euros para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P. y a que indemnicen a D. Lucio de manera conjunta y solidaria en la suma de 660 euros, y como autores de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de 240 euros para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, debiendo abonar igualmente las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Enrique y Casimiro se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - queinteresó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 300/03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de los acusados, por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procedía la absolución de las faltas de lesiones (artículo 617.1 del Código Penal) e injurias (artículo 620.2), fundamento de la acusación.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal: declaración de la denunciante, de los acusados y testifical. Ha venido manteniendo la Jurisprudencia que la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido cabe recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002 entre otras muchas. La más moderna Jurisprudencia ha dado un paso más, siguiendo la Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 167/0,

considerando que la Sala de apelación no puede alterar la valoración que de la prueba personal realizó el Juez de instancia ( SSTS de 25 de febrero y 6 de marzo de 2003).

Basa la Juez a quo la condena en la declaración de la denunciante, la testifical de su esposo, y los documentos en que se reflejan las lesiones sufridas. En cuanto a la primera prueba citada, es uniforme la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado (SSTS de 18 de octubre de 1999, 21 de septiembre de 2000, 24 de enero y 20 de septiembre de 2001, y 16 de abril de 2002), si bien, requiere de una prudente...

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