STSJ Cataluña 2300/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:3527
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución2300/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2300/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2005 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal , DIRECCION000 , Gibernet S.L., Saylor S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Fincas Pedralbes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-4-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-7-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción procesal de caducidad alegada por GIBERNET S.L y SAYLOR S.L, debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente presentada por Carla , contra GIBERNETS.L, Y SAYLOR S.L, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Desestimando la demanda contra FINCAS PEDRALBES Y DIRECCION000 , por falta de legitimación pasiva, debo de absolver ya absuelvo a las mismas de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Carla , DNI. n° NUM000 ha sido contratada por la empresa GIBERNET, S.L., categoria profesional de Limpiadora, desde el 17.11.2000, retribucion mensual mensuales bruta de 565,05 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin aveniencía el 8 de abril de 2005.

  2. - ReaIizaba una jornada a tiempo parcial, de 25 horas semanales prestadas de lunes a viernes, a razon de 5 horas diarias.

  3. -Su trabajo consistia en la limpieza de la finca del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 de Barcelona.

  4. - Inicio proceso de Incapacidad Temporal en fecha 01.12.2004, derivada de enfermedad comun.

  5. -La actora se puso en contacto con la empresa GIBERNET para llevarles los correspondientes partes de con firmacion, al objeto de que le abonara el correspondiente mes de Enero 2005, pero GIBERNET no se quiso hacer cargo de pagar dicho mes, ni tampoco el mes de Febrero 2005.

  6. - El 18.02.2005 la empresa GIBERNET le comunica, que a partir del dia 08.01.2005, finalizara la relación laboral existente entre ambas partes, y desde el 09.01.2005 el servicio que se realizaba en el EDIFICIO000 , sito en DIRECCION000 lo pasaba a autogestionar la DIRECCION000 , representada por Finques Podralbes, sita en Paseo de Gracia, 55, la cual subroga todos los derechos y deberes inherentes a su relacion laboral todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 44 del vigente real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo y Art. 43 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Barcelona.

  7. - La actora envio por Burofax el 23.02.2005 a Fincas Pedralbes, con el fin de saber a quien había de dirigir los correspondientes partes de con firmacion, para que le abonaran los meses de Enero y Febrero del 2005.

  8. -Finques Pedralbes mediante burofax le envio carta de fecha 03.03.2005, le comunica lo siguiente:

  9. - Que mediante carta de fecha 07.12.04, remitida por medio de burofax a la empresa GIBERNET, S.L., recibida con fecha 14.12.2004, Fincas Pedralbes, que actuaba en su condicion de Administradora de la DIRECCION000 de Barcelona, comunico la rescision del contrato relativo al servicio de limpieza de la finca.

  10. - Que la nueva empresa adjudicatoria del servicio de limpieza de la finca esta realizando el trabajo correspondiente desde el dia 10 de enero de 2005. La empresa en cuestion es SAYLOR, S.L., con domicilio en Barcelona, clBiscaia, 379 08027.

    En cuanto a su situacion laboral, debera ponerse en contacto 'con su empresa GIBERNET, S.L.

  11. -La actora no ha ostentado la calidad de representante legal de los trabajadores,

    delegado sindical, ni se halla afiliada a ningun sindicato.

  12. - En la confesión judicial de GIBERNET, propuesta por SAYLOR, reconoció que desde el

    9.12.2004 hasta el 101.2005 nunca comunico a SAYLOR, la existencia de la actora en el centro de trabajo de URQUINAONA, requirío a FINCAS PEDRALBES, para que le indicase quien seguía la contrata y no recibió respuesta, con posterioridad al 10 de enero tampoco comunicaron a SAYLOR las circunstancias de la parte actora, primero información a la ComunIdad, luego burofax a SA YLOR, no tenía información contratista.

  13. -Confesión judicial de la empresa GIBERNET, propuesta por la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y FINCAS PEDRALBES, reconoce los dtos 1 a 5, y 20 al 23, en ningún momento desde el

    14.12., por parte de GIBERNET no se ha requerido, por escrito no verbalmente, verbalmente se niega que haya otra concesión, pero se tiene constancía de que otra empieza., durante 15 días el convenio de limpieza no notificación, Marina llamó muchas veces.

  14. -Confesión judicial propuesta por la actora de la empresa GIBERNET, reconoció los dtos 2, y 3 los desconoce, el dto 6 y 7 lo reconoce, ignora cuando presentó la baja.14.- En la confesión judicial propuesta por SAYLOR de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, reconoció que posteriormente a 9.12., comunicaron a GIBERNET, la existencia de adjudicataria, a través de FINCAS PEDRALBES, y contestando nueva adjudicataria, se le notifica a 9.12. a GIBERNET el cese como empresa adjudicataria de la empresa de limpieza, desconoce si se indicó el nombre de la adjudicataria.

  15. -Confesión judicial propuesta por la parte actora de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, quien reconoció el dto 7 y 8, cierto que se recibió de trabajadora y contestación de que es GIBERNET a quien ha de reclamar.

  16. - Confesión judicial de la empresa GIBERNET, propuesta por la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y FINCAS PEDRALBES, reconoce los dtos 1 a 5, y 20 al 23, en ningún momento desde el

    14.12., por parte de GIBERNET no se ha requerido, por escrito no verbalmente, verbalmente se niega que haya otra concesión, pero se tiene constancia de que otra empieza, durante 15 días el convenio de limpieza no notificación, Marina llamó muchas veces.

  17. - En la confesión judicial de la actora propuesta por la empresa FINCAS recibió ordenes de la comunidad de propietarios, no recibió ninguna orden de FINCAS PEDRALBES, reclama salarios que se le adeudan el 3.3. , los dtos 7 a 10 se reconocen.

  18. - Confesión judicial propuesta por la parte actora de TAYLOR, quien reconoció que la actora no ha trabajado para ellos.

  19. - La actora final/za la situación de IT el 5.7.05.

  20. - Se acordó como dIligencia para mejor proveer que fue aportada el 11.7.2005., por la empresa GIBERNET, que consta la baja no voluntaria de la actora el 8.1.2005, con efectos 7.3.2005.

  21. - La vista oral de 27 de mayo de 2005, se suspendió para ampliar la demanda.

  22. - La parte actora mediante escrito de 2 de junio de 2005, ampliaba la demanda contra FINCAS PEDRALBES.

  23. - Articulo 43 deI convenio colectivo de limpieza establece:.Normas reguladoras de la estabilidad en el empleo para el personal sujeto a, ambito de este Convenio en las casos de sustitucion de una empresa por otra.

  24. Al termino de una contrata, todos los trabajadores que, depéndiendo del concesionario saliente, lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institucion principal que contrata un minimo de 4 meses anteriores a la fecha de aquel termino pasaran a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuese la modalidad del contrato de tales...

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