STSJ Cataluña 9095/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:13002
Número de Recurso4389/2004
Número de Resolución9095/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9095/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 08/03/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 442/1998 y siendo recurridos Institut Català de la Salut, Servei Català de la Salut, Marbega, S.A. y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-04-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08/03/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando las excepciones procesales planteadas por Mutua Asepeyo de prescripción, cosa juzgada, pluspetición y el Servei Català de la Salut y el ICS alegó las excepcion procesal la de falta de legitimación pasiva, debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda presentada por Rodolfo de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en relación a los mismos.

En relación con la empresa MARBEGA, S.A. debo desestimar y desestimo la demanda contra la misma en cuanto a los pedimentos deducidos en la demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Rodolfo D.N.I. núm. NUM000 nació el 03/07/46 afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.2.- Declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos 11/06/92, en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 03/09192, con una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 58.201 ptas. al padecer las siguientes lesiones: "Coxa vara bilateral; coxartrosis bilateral avanzada".

3.- Interpuso reclamación previa, que desestimó en resolución del INSS del 03/03/93.

4.- El 22/07/85 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Marbega, S.A. dedicada a la venta al mayor de bebidas refrescantes, el actor realizaba servicios de reparto.

5.- Inició la baja por ILT el 22/07/85 derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de "lumbalgia de esfuerzo" fue dado de alta médica derivada de accidente de trabajo el 28/07/85.

6.- Tras el alta médica de 28/07/85, se reincorporó a su trabajo en el que cesó el 31/08/85.

  1. - Reanuda su actividad, en la empresa demandada el 16-06-86 al ser contratado de nuevo.

  2. - El 12/08/86 inicia baja por ILT derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "coxartrosis", siendo dado de alta el 05/08/97 por la Inspección Médica con diagnóstico "distrofia de ambas caderas femorales con signos degenerativos discretos, discopatia L4-L5".

  3. - El 01-09-87, inicia baja médica por enfermedad común.

  4. - El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona Autos núm. 454/93, dictó Sentencia con fecha 13/10/94 u se desestimó la demanda donde se solicitaba que el origen de las secuelas era debido a Accidente de trabajo.

    11.- La Sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Social y ante el Tribunal Supremo.

    12.- No habiéndose formalizado el Recurso de Casación por no haber encontrado motivos los Letrados de Oficio.

    13.- Folio 45.- Mediante exhorto del Juzgado Social 9 de primera instancia se comunicaba que el Servei Català de la Salut habia presentado cuestión de competencia de inhibición referente a los autos 442-98 .

    14.- La vista oral de 2 de junio de 1998, se suspendió por estar planteada la cuestión de inhibitoria. Folio 118.

    15.- Folio 191 a 198 auto de 15-02-1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en el que declara no ha lugar a declarar jurisdiccionalmente competente a este Juzgado de lo civil y desestima la cuestión planteada por el Servei Català de la Salut.

    16.- Folio 232.- Mediante auto de 23 de abril de 1999 , se estima el recurso de reposición del SERVEI CATALA DE LA SALUT y en consecuencia se declara la suspensión del procedimiento hasta que el auto de 15-02-1999 sea firme del Juzgado de 1ª Instancia 9 de Barcelona .

    17.- La vista oral de 30-01-02 se suspendió para ampliar la demanda contra el ICS.

    18.- La parte actora mediante escrito de 11 de abril de 2002 solicitaba la suspensión al coincidir con otra vista oral.

    19.- El 17 de julio de 2002 fue remitido el informe del Ministerio Fiscal.

    20.- Folio 401 - informe médico de la Mutua Asepeyo, donde consta lo siguiente: Paciente que tan sólo sufrió un episodio de lumbalgia en 1985, y del que tan solo tardo 6 dias para su curación.

    El resto de patologias como muy bien dice el informe forense es de etiologia común, la coxa-vara secundaria a la epifisiolisis, en la infancia, y la patologia de su columna de tipo degenerativo y por ende de etiologia común.

    La minima lumbalgia del año 1985 no ha podido influir incrementar o aumentar el resto de patologia .No existe pues patologia secundaria a accidente laboral.

    21.- Folio 402 a 405 .- Informe del médico forense donde consta lo siguiente:

    1.- Las lesiones objetivadas en columna lumbar tanto por radiografias como por TAC y por gammagrafia hablan de signos de artrosis en columna lumbar y por lo tanto se trata de una enfermedad común.

    2.- El tiempo transcurrido desde el primer accidente impide establecer una relación causa- efecto entre el mismo y la coxartrosis que padece.

    3.- La coxartrosis es debia a la epifiolisis que sufrió en la infancia tal como se refleja en los informes asistenciales y según se observa en los informes radiológicos. No apareciendo sintomatologia hasta que el proceso no estuvo suficientemente evolucionado.

    4.- No valoramos la intensidad de las lesiones.

    Por todo lo dicho consideramos que las lesiones tanto en caderas como en columna lumbar son debidas a procesos derivados de enfermedad común (artrosis secundaria a epifiolisis por enfermedad de Pether en el caso de las caderas y artrosis primaria en el caso de la columna lumbar) y no derivadas de accidente de trabajo.

    22.- Folios 480 a 492 INFORME MEDICO del ICS donde consta lo siguiente: El paciente presenta un cuadro poliarfromialgico, con especial referencia a la columna vertebral lumbar y a las caderas, de tipo exclusivamente artrósico-degenerativo sin relación alguna con la dedicación laboral.

    23.- Folio 580 - Oficio de la TGSS - Como contestación a su providencia de 06/09/01 en la que solicitan de esta Dirección Provincial fijar el capital importe de la pensión a percibir por el beneficiaio Rodolfo en los autos 442/1998 les informamos que una vez consultado el Ente gestor sobre el caso, nos informan que en la resolución de 03/09/1992, no se declaró responsabilidad empresarial alguna, por lo que no procedería ningún cálculo actuarial, lo que les comunicamos para su conocimiento anexándoles copia del oficio del I.N.S.S.

    24.- Folio 347 - Las prestaciones de Seguridad Social percibidas por el actor.

  5. / Inició un proceso de I.T. por contingencias comunes con efectos de 12/08/86 que presenta un alta médica en 05/08/87. Con posterioridad al citado proceso y por una recaida del proceso anterior acumulable, inició un nuevo proceso en 01-09-87.

    El proceso de I.T. se agotó en 09/03/88.

    El subsidio de I.T. se le reconoció de acuerdo con una base reguladora diaria de 4.671 ptas. lo que supone un subsidio diario de 3,50 ptas. Es decir, 3.503 x 546 dias = 1.912.638 ptas. (11.495,19 euros).

  6. / Con efectos 10/03/98, inició el percibo del subsidio de invalidez provisional de acuerdo con la base reguladora mensual de 140.130 ptas. lo que supone una pensión inicial de 105.098 ptas para el año

    98. El citado subsidio se exinguió en 31/08/92.

    En el año 88 percibió 1.020.468 ptas. anuales.

    En el año 89 percibió 1.319.880 ptas. anuales.

    En el año 90 percibió 1.412.280 ptas. anuales.

    En el año 91 percibió 1.506.912 ptas. anuales.

    En el año 92 percibió 1.061.872 ptas. anuales.

    Total percibido : 6.321.412 ptas. (37.992,45 euros).

    - Pensión del 1992 : 868.069 ptas. (5.217.20 euros).- Pensión del 1993-2001 12.152.966 ptas. (73.040,8 euros).

    - Pensión 2002 (1-4): 434.034,. ptas. (2.608,6 euros).

    TOTAL PERCIBIDO . 21.689.119,- ptas. (130.354,24 euros).

    25.- La asistencia sanitaria prestada al actor por los servicios DE LA CLINICA ASEPEYO y SERVEI CATALA DE...

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