STSJ Castilla-La Mancha 1148/2007, 5 de Julio de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:1678
Número de Recurso1352/2005
Número de Resolución1148/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1148

En el Recurso de Suplicación número 1352/05, interpuesto por D. Octavio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha treinta de mayo de 2005, en los autos número 118/05, sobre reclamación por Incapacidad Temporal, siendo recurrido por MUTUA VALENCIANA DE LEVANTES MATEPSS Nº 15, SOLIMAT MATEPSS Nº 72, RECAUCHUTADOS MESAS SA, INSS, TGSS y SESCAM.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Octavio , confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio de Salud de Castilla - La Mancha, Mutua Solimat, Mutua Valenciana de Levante, y Recauchutados Mesas S.A.."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Octavio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de La Felipa (Albacete), figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la mercantil Recauchutados Mesas S.A. La citada empresa ha tenido asegurada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales con Mutua Valenciana de Levante hasta el 1 de enero de 2.004, en que paso a garantizarlos Mutua Solimat.

SEGUNDO

El actor sufrió accidente de trabajo el 14 de febrero de 2.003 siendo atendido por los servicios médicos de Mutua Valenciana de Levante y dado de baja con diagnostico de "posible lesión de menisco interno de rodilla derecha", permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de mayo de 2.003 en que fue dado de alta por curación con diagnostico de Rotura de menisco y LLI, rodilla derecha.

TERCERO

El estudio tomográfico axial de rodilla derecha en los planos axial, sagital y coronal efectuado el 21 de febrero de 2.003 evidencia: Leve edematización de LLI y de LCA, signos de rotura de menisco interno, pequeño quiste de Baker.

CUARTO

Intervenido quirúrgicamente en marzo y junio de 2.003, el actor causa alta por curación en octubre de 2.003, tras incorporarse al trabajo, es nuevamente dado de baja el 20 de octubre de 2.003, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 28 de febrero de 2.004 en que se extiende alta medica por curación.

QUINTO

En mayo de 2.004 el hoy actor acude a los servicios médicos de Mutua Valenciana de Levante aquejado de fuerte dolor en la rodilla derecha, rechazándose por la Mutua la atención interesada. En TAC realizado al actor el 18 de mayo de 2.004 mediante cortes topográficos en planos sagital coronal y axial se evidencia: "Focos de osteocondritis con marcada degeneración del cartílago articular en condilo femoral interno acompañándose de signos de moderada gonartroiss con formaciones osteofiticas marginales en condilo femoral y meseta tibial. Signos de meniscopatia intrasustancia externa. Signos propios de cirugía previa con parcial meniscectomia interna y rotura de remanente meniscal. Discreta cantidad de liquido articular con pequeño quiste de Baker en hueco popliteo. Distensión de LLI.

SEXTO

El 15 de junio de 2.004 el actor es dado de baja medica por facultativos del SESCAM, contingencias comunes.

SEPTIMO

En fecha 15 de julio de 2.004 el actor interesa inicio de expediente administrativo para la determinación de naturaleza laboral de la contingencia.

OCTAVO

El 15 de diciembre de 2.004 se emite por el E.V.I. el correspondiente dictamen.

NOVENO

Por resolución del I.N. S.S. de 28 de diciembre de 2.004 se viene a declarar el proceso de incapacidad temporal iniciado el 15 de junio de 2.004 derivado de enfermedad común, declarando a Mutua Solimat responsable del abono de dicha prestación.

DECIMO

Disconforme con dicha resolución el actor interpone la pertinente reclamación previa el 10 de enero de 2.005, que fue desestimada por el I.N. S.S. en resolución de 2 de febrero de 2.005 .

UNDECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen yresolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de que se declare que la baja producida el 15-6-04 deriva del AT ocurrido el 16-5-03, se interpone el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un único motivo dedicado a la revisión del derecho se denuncia infracción del art. 115 de la LGSS , censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

No desconoce esta Sala la doctrina mantenida por los Tribunales de lo Social en el sentido de que son accidentes de trabajo, los resultantes de la agravación de enfermedades o defectos preexistentes, de modo que junto a las relaciones de causalidad u ocasionalidad entre trabajo y lesión, pueden darse las de...

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