SAP Alicante 1/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2005:582
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 1

En la ciudad de Alicante a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTA, en juicio oral y público, por el TRIBUNAL DEL JURADO, la causa nº 1/03 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villajoyosa , nº 9/04 de Tribunal de Jurado por presunto delito de homicidio en la que fue acusado Tomás , hijo de Alfred y de Erna, natural de Walddrol (Alemania) y vecino de la Nucia (Alicante), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en la que actuó como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal , representado por D. Enrique Terrachet Lazcano, actuando en representación y defensa del acusado la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y la Letrada Dª Dorothea Von Drahosch y como Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ, Presidente de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados conforme al veredicto emitido por el Jurado los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Tomás , de 71 años, casado con María Teresa , de 66 años de edad, entre las 23 horas del día 29 y la 1'00 horas del día 30 de julio de 2002, en el interior de la vivienda matrimonial sita en La Nucía, utilizando un objeto contundente y romo, comenzó a golpear a su mujer y le causó:

Un hematoma redondeado de 10,9 por 8,5 centímetros de diámetro en la cabeza, en la región fronto-parieto-temporal derecha.

-un hematoma de 4,4 por 3 cm. en la región frontal derecha.

-un hematoma periorbitario derecho.-un hematoma redondeado de 4,2 por 4 cm en la zona supraorbitaria izquierda.

-cuatro equimosis, redondeadas, adyacentes entre sí, de un centímetro de diámetro en el antebrazo derecho, producidas por los dedos de una mano.

-una equimosis de 2 por 1,5 cm, en el codo derecho.

-un hematoma de 3,4 cm, en el costado derecho, adyacente a la mama derecha.

-un hematoma redondeado de 11,6 por 8,6 cm en la cadera derecha

-dos equimosis redondeadas de 1,5 cm en la base de la mama izquierda

-un hematoma redondeado de 4 cm de diámetro en la mama derecha

-equimosis redondeada de 1,5 cm en el antebrazo izquierdo

-un hematoma de 6,1 cm por 2,4 cm en la región superior de la cadera izquierda

-un hematoma redondeado de 11,8 por 9,7 cm en la rodilla izquierda

-un hematoma que abarcaba toda la longitud del segundo dedo del pie izquierdo.

SEGUNDO

A consecuencia de los referidos golpes asestados por el acusado en la cabeza de María Teresa , especialmente por el primero de los relatados, ésta sufrió traumatismo cráneo encefálico, con edema cerebral que le causó la muerte.

TERCERO

El acusado, Tomás , es culpable de haber dado muerte a su esposa María Teresa .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del citado texto legal , solicitando se impusiera al acusado 13 años de prisión e inhabilitación absoluta. Por la defensa de Tomás se solicitó la pena de 12 años de prisión y, alternativamente, si no se apreciara la agravante de parentesco la pena de 10 años de prisión.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que es responsble criminalmente en concepto de autor Tomás , por haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hehos que lo integran. En lo que se refiere a la existencia de ánimo de matar, la intención del sujeto, como elemento subjetivo perteneciente al ámbito de la conciencia, resulta de dificil acreditación, teniéndose que partir de hechos objetivos que estén debídamente probados para afirmar la existencia de una voluntad dirigida al fin homicida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado, en multiples sentencias, que los elementos a los que debe prestarse atención, entre otros, son: personalidades respectivas del agresor y del agredido; las condiciones de espacio tiempo y lugar; las características del arma y su idoneidad para lesionar o matar; el lugar o zona del cuerpo a la que se dirige el arma, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital; la insistencia o reiteración de los actos agresivos; etc ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2002 y 12 de septiembre de 2002 ). Con estos parámetros interpretativos ha de destacarse que el arma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR