SAP Alicante 31/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2003:2009
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N º 31/03

Iltmos. Sres.

  1. JOSE DE MADARIA RUVIRA

  2. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche a dieciseis de Mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3-actual núm 2- de Elche, seguida por delito contra la Salud Pública, contra el procesado Rogelio , hijo de Diego y María Rosa , nacido el 23 de Julio de 1966, natural y vecino de Elche, de estado soltero, de profesión representante, con antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Mayo de 2001, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora Sra Orts Mógica, y defendido por el Letrado Sr Martín Cano; y contra el procesado, Juan Alberto , hijo de Oscar y Asunción , nacido el 19 de Abril de 1963, natural de Ibague-Tolima ( Colombia) y vecino de Molina de Segura ( Murcia), de estado casado, de profesión comerciante, con antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Mayo de 2001, en cuya situación permanece, representado por el Procurador Sr Picó Meléndez y defendido por el Letrado Sr Llanos Sola; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D Vicente Plaza San Juan, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició a raiz de la solicitud realizada por la Comisaría de Policía de AlicanteSección Estupefacientes, Grupo Primero - al Juzgado Decano de Alicante, con fecha 22 de Febrero de 2001, sobre mandamiento de Intervención y Escucha Telefónica, del número NUM000 , utilizado por el súbdito colombiano, Juan Alberto .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal, en relación con el artículo 369-3 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró autores a los procesados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que solicitó se les impusiera la pena de doce años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa del duplo del valor de la drogaintervenida, costas, y comiso de efectos y destrucción de la droga intervenida así como de la muestra.

TERCERO

La defensa del procesado Rogelio , en igual trámite reconoció la autoría de los hechos objeto de acusación, solicitando la aplicación de los artículos 20.2 en relación con el artículo 21.1y 21.2 , artículo 21.6 en relación con el artículo 21.5 y 21.4 del Código Penal, y en base a ello una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con abono de la prisión provisional sufrida.

La defensa del procesado Juan Alberto , en igual trámite de calificación, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de libre absolución de su patrocinado, y costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de esta causa se han observado las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia, habida cuenta el número de ponencias penales y civiles que pesan sobre esta Sección, de naturaleza mixta, y la complejidad de la presente ponencia.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Que por Agentes del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Alicante se iniciaron una serie de gestiones, tras investigaciones llevadas a cabo y por informaciones recibidas, sobre una serie de personas dedicadas al tráfico de cocaína a gran escala, parte de la cual era distribuida en la costa levantina, y sospechando fundadamente que el procesado en esta causa Juan Alberto , mayor de edad, de origen colombiano y con antecedentes penales, condenado por sentencia firme de 8 de Febrero de 1995 a la pena de 8 años de prisión por un delito contra la Salud Pública (F614 y 615), y apodado " Pelos ", se dedicaba a distribución y venta de tal sustancia, y ante lo imposible de su seguimiento por los agentes mediante dispositivos policiales, por sus constantes desplazamientos, solicitaron el día 22 de Febrero del

2.001 la intervención telefónica del n° NUM000 que utilizaba el acusado (F-1 a 3), dados los indicios que tenían de que realizaba sus contactos para su actividad ilícita a través del citado telefóno móvil con tarjeta prepago, incoando el Juzgado de Instrucción de Alicante n° 6, Diligencias Previas núm 1.216/01, en las que se dictaron Autos motivados de fecha 22 de Febrero de 2001, declarando secretas las actuaciones y autorizándose la intervención telefónica solicitada (Folios 4 a 7).

Durante esta intervención, y nada más establecerse el servicio de escucha, se pudo comprobar que las sospechas estaban bien encaminadas, ya que el procesado Juan Alberto mantenía contactos con otras personas utilizando un lenguaje simulado y en clave, y no dejaba lugar a dudas de que se negociaba con mercancías prohibidas, pues, para referirse a compraventas de operaciones de cocaína utilizaban palabras tales como " para que luego no le diga que le dice nada, que en cuanto al valor del panal, Juan Alberto le dice que eso es lo más importante, bromea con el diciéndole, yo se que usted después que lo reciba a cinco pesestas huevo.."ver e/ lote, si necesita algo tendría que mirarla, que viene un paquete con huevos criados con maíz y no de esos artificiales, que están tocados, que no valen para nada, que miden sobre un metro, un catálogo de zapatos completo, un par de zuecos para mirarle el material, que me faltaron veinte y e/ otro día treinta, que delante tuya lo voy a comprobar, se cogen al azar uno o dos los miro y listo, si ha visto las vitaminas, si ha cogido el dinero de la última-factura, que tiene que bajar e/ fabricante, que serían cuatro a cenar, etc.," Juan Alberto recibe llamada de un hombre sudamericanoy éste le recrimina al primero su informalidad y Juan Alberto le dice que está liado con bolsas de trabajo y... que hay un trabajito bueno, si de un momento a otro vienes de lejos y vienes con trabajo, el segundo le pregunta a Juan Alberto si es trabajo bueno, le contesta que sí, el segundo le pregunta si bueno, bueno, le contesta que no... que con mate, pero bien, el segundo le pregunta que si es de primera, le contesta que sí, si es escarchada, le contesta que no, lisa le pregunta que a cómo eso, le contesta que por el precio no se pelean porque esta bien.." (F-11 a 39, 59 a 127, 182 a 189), siendo sus interlocutores personas desconocidas, algunas de acento colombiano y sobre todo el procesado Rogelio , mayor de edad y con antecedentes penales, condenado por sentencia firme de 11 de Noviembre de 1997 a la pena de 8 años de prisión por un delito Contra la Salud Pública (F-612 y 613), deduciéndose de las conversaciones que ambos mantenían, que este segundo acusado se encargaba de guardar, traer y llevar la droga que vendían, que por lo general se trataba de paquetes enteros de cocaína de 1 Kg., que en conversación mantenida entre ambos -folio 59- hablan de colocar un extintor, y de ahí tenemos que ir a ver otra fábrica, en la seguramente tedrán que colocarles unos quince a raiz de ese" , hablan de muestrarios de zapatos, si no habrá forma de cogerle un par de zuecos de cada uno para mirarle la calidad del material"-folio 64-frases textualesCon fecha 14 de Marzo del 2.001, el acusado Juan Alberto mantiene una conversación con un interlocutor no identificado en el que dice " hay moros en la costa, ya te explico "que le quiere comentar unas cositas, que el teléfono está malo y que tíene eco". (F-186), queriéndole decir, según argot policial, que el teléfono está pinchado.

Continuando con tal investigación, por estos agentes de la Policía Nacional, y a la vista de la anteriorconversación, se solicita el 21 de Marzo del 2.001 la intervención del teléfono del otro procesado Rogelio , n° NUM001 que fué autorizada por Auto de fecha 21 de Marzo (F-50 y 52).

En las conversaciones telefónicas que el acusado Rogelio mantiene con el otro acusado Juan Alberto

, así como otras personas que no han podido ser identificadas completamente y por tanto tampoco detenidas, entre ellas Jose Enrique y Jose Enrique " Chapas ", utilizan ese mismo lenguaje críptico y sobreentendido para referirse a sus transacciones de droga :"si ha recogido por la noche el tema, los zapatos salieron despegados, Rogelio en su conversación con Jose Enrique , éste le dice que si va a haber muchos problemas y tal, que lo dejes estar porque va a venir otra historia" que salió mal e/ tema y ha salido uno que no tiene nada que ver con /o otro, que le ha cogido 2000 pares de zapatos, que le cogió 400 lo intentó modificar y se /e ha hecho un flan, " Juan Alberto le dice a Rogelio que han llevado los repuestos a su casa y los ha metido en el sitio donde iba a guardar al bicho que trajo del norte,le insiste el hombre en el aparato grande que trajo, en el extintor, que a la noche le explicará, que es lo que sobró que no valía y que son los respuestos que cambió; Juan Alberto le comenta a Rogelio -folio 273- " que tiene un colega que le llamó, que tiene cien unidades pero a seis mil doscientas,, que su amigo la está vendiendo a siete mil quinientas la unidad, y que la vende a cien.., que lo saca de cien en cien" Juan Alberto habla desde el teléfono intervenido a Rogelio con un hombre, si necesitas trabajo, por aparatos completos, pero tiene que estar los recibo etc. " Por aparatos completos,...

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