STSJ Cataluña 2296/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3466 |
Número de Recurso | 115/2005 |
Número de Resolución | 2296/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2296/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por TYCO ELECTRONICS AMP ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el procedimiento nº 115/2005 y siendo recurridos Rubén y Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 08.02.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Rubén y S. Benedicto como Presidente y Secretario Comité de Empresa frente a TYCO ELECTRONICS AMP ESPAÑA, S.A. sobre interpretación del apartado 5.2 del Pacto de Empresa para 2.004 , declaro el derecho de los trabajadores afectados por el mismo a seguir percibiendo el plus de turno en cuantía del 5% del salario/día trabajado para los turnos de mañana y tarde y en un 25% del salario/día trabajado para el turno de noche, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La presente demanda de conflicto colectivo se ejercita por el Presidente y Secretario del Comité de empresa, debidamente autorizados, de TYCO ELECTRONICS AMP ESPAÑA, S.A., del ramo siderometalúrgico, en materia de interpretación de pacto de empresa que afecta a la totalidad de la plantilla (demanda y autorización del comité).
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- Desde 1990 ambas partes vienen regulando sus relaciones laborales mediante pacto extraestatutario en el que se reconoció el establecimiento histórico de trabajo a turnos de mañana y tarde (rotativos mensualmente) y turno de noche, así como turno normal; en el trabajo en turno de mañana y tarde se abona el 5% del salario/día trabajado, mientras que el trabajo en turno de noche se abona el 25% del salario/día trabajado, cláusula que se reiteró en el pacto de 2004 (apartado 5.2. del folio 44 y 5.2 del folio 46 ).
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- En Enero/04 la empresa procede a aplicar la cláusula del pacto abonando el 5% o el 25 %, según el turno, no por día trabajado, sino por hora trabajada (reconocimiento expreso de la empresa).
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- En fecha 21.09.04 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya que concluyó sin acuerdo (folios 8, 9 y 10).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del comité de empresa demandante, reconoció su derecho a que el plus de turnicidad fuera abonado tomando como módulo el salario día percibido, y no el salario hora según interpretación que efectúa la empresa. El presente recurso de suplicación ha sido...
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