SAP Álava 38/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2003:77
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 38/03

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 11/03, Autos de Procedimiento Abreviado nº 219/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por robo,

siendo apelantes D. Germán , D. Eugenio dirigidos por el Letrado D. Antonio L. González yrepresentado por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, frente a la sentencia de fecha 14.11.02, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: " 1.- Condeno a Germán como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. 2.- Condeno a Eugenio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo una atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. 3.- Asimismo les condeno al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Germán y otros, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de 29.11.02. dándose traslado a las partes por plazo común de diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 6.1.03 interesando la desestimación del recurso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 15.2.03 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, pasando la causa al Magistrado Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los acusados se alzan contra la sentencia de instancia alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, la condena se basa en indicos que no son suficientes para desvirtuar la inocencia de los acusados; el registro realizado al vehículo fue nulo, faltaba la orden de registro para proceder a la inspección del mismo; respecto a la filiación de Eugenio no consta siquiera que hubiera sido detenido puesto que la filiación que consta al folio 19 no se corresponde con la suya; y por último, en cuanto a la participación del recurrente Sr. Germán , afirma que lo único que ha quedado probado es que se desplazó desde Bilbao hasta Arrankudiaga para recoger a dos personas en un furgoneta alquilada a cambio de un precio establecido y que nada tiene que ver con los hechos por los que se le acusa. Las alegaciones del recurrente buscan la revocación de la sentencia y que se le absuelva del delito de robo del que ha sido acusado y condenado. Aunque son varios los motivos del recurso pueden englobarse en el único de error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, error que no ha quedado desvirtuado en el escrito de recurso por las alegaciones realizadas, no olvidemos que la prueba debe valorarse de forma conjunta disponiendo el juzgador de instancia de la inmediación proporcionada por el acto de juicio oral. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3- 1997); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba...

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