SAP Badajoz 8/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2006:215
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha

D. Matías Madrigal Martinez Pereda (Ponente)

En Badajoz, a catorce de febrero de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«Procedimiento Abreviado núm. 2/05; Rollo de Sala núm.51/05; Juzgado de Instrucción de BADAJOZ-2»], seguida contra el inculpado Jose Francisco , nacido el día 15 de noviembre de 1.958, hijo de Eduardo y de Manuela, natural y vecino de Badajoz, PLAZA000 nª NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI núm. NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador Sra. Lopez Sosa, defendido por el Letrado D. Francisco José Culebras Sanabria, por delito de estafa e intrusismo; la inculpada Melisa , representante legal de LABORATORIOS TEGOR S.L, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día 3 de julio de 1.947 en Matienzo-Cantabria, hija de Agapito y de Tomasa, con domicilio en POLÍGONO000 Nº NUM000 Zamudio (Bizkaia), con D.N.I: NUM004 , por delito contra la salud pública, en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador Sr. Fernandez Arevalo, defendido por el Letrado D. Iñaki Irizar Belandia, como responsable civil subsidiario LABORATORIOS TEGOR S.L, con la misma representación y asistencia;siendo también partes, en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR: Teresa , representada por el Procurador Sra. Lopez Sosa, asistida del letrado D. Carlos Blanco González; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por D. Miguel Martin Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia, incoándose diligencias en el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 2, siguiendose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 364.1º inciso 1º en relación con el art. 367, ambos del Código Penal , en su forma imprudente, en concurso de normas con un delito de lesiones, artículo 152.1º del Código Penal , considerando autora a la acusada Melisa , para quien interesó las penas de seis meses de presión, multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para la industria o comercio por tiempo de un año y seis meses, con indemnización a la perjudicada por la ingesta de comprimidos STAR LINE en la cantidad de 6.779,98 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Laboratorios TEGOR, y pago de costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado, art. 250.1.7º en relación con los art. 248.1 y 74.1 CP , y un delito de intrusismo profesional, art.403 CP , considerando autor al acusado Jose Francisco , interesando las penas de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición expresa de abrir Clínica Naturista Homeópata o simiar hasta la extinción total de la condena.

Por el delito de intrusismo, solicitó la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición expresa de abrir Clínica Naturista Homeópata o similar hasta la extinción total de la condena. De otra parte, consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública , art. 363.1 y 364.4 CP , considerando autora a la acusada Melisa , representante legal de Laboratorios TEGOR S.L, para quien interesó las penas de dos años de presión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para la industria o comercio por tiempo de ocho años.

La acusada Melisa , indemnizará a la perjudiciada por las lesiones causadas, en la cantidad de

7.277,16 euros. El acusado Jose Francisco indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 901,50 euros, por las consultas que fueran abonadas. Los acusados abonaran solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 480.80 euros, por las 16 cajas de pastillas abonadas en razón de 30.05 cada una de ellas.

Costas procesales por mitad.

CUARTO

Las defensas de los acusados, de forma respectiva, se mostraron en desacuerdo con las conclusiones de las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus representados.

SEXTO

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Durante el último trimestre del año 2.001, la joven Teresa de 17 años de edad a la sazón, acudió a la consulta del Naturópata-Homeópata Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien prescribió a la paciente un tratamiento adicional en orden a facilitar su propósito de adelgazamiento, toda vez que presentaba problemas de obesidad, habiendo sido tratada, con anterioridad, por el Servicio de Endocrinología del Hospital Infanta Cristina.

A los indicados fines, el naturopata recomendó la ingesta de unos comprimidos llamados STARLINE, en concreto de la gama de la letra A a la F. Tras la efectiva ingesta del mencionado producto, la joven comenzó a notar diversas alteraciones funcionales, tales como insomnio, irritabilidad, sequedad de boca y poliuria, entre otros síntomas, todo lo cuál le hizo sospechar que los comprimidos mencionados estaban siendo dañosos para su salud. Como quiera que tales síntomas y efectos no remitían y no mejoraba su estado, Sara fue atendida médicamente en diversas ocasiones, lo que propició que se procediera a investigar cual era la composición de los mencionados comprimidos.

SEGUNDO

De este modo y a través de los comprimidos facilitados por la paciente y los que fueranintervenidos judicialmente a Jose Francisco , y tras los pertinentes análisis que efectuara el Instituto Nacional e Toxicología, se acreditó que los comprimidos de STAR LINE, en concreto las pastillas de las modalidades A, B,D,E, Y F, contenía la sustancia Macindol, principio activo que ha sido prohibido por la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 9 de Marzo del 2000, ya que el referido Macindol tiene actividad anorexígena y es estimulante del sistema nervioso central. El mencionado producto que se comercializaba con normalidad en el mercado naturista, no estaba registrado en la Agencia Española del Medicamento pese a su imposición del principio activo de Macindol.

TERCERO

En la Certificación, expedida por quien ejercía a la sazón el cargo o función de Director Técnico de LABORATORIOS TEGOR S.L, y así se identificaba y firmaba, Dª María Cristina , que no ha sido imputada en esta causa, no se expresa que los comprimidos aludidos, de la Línea STAR LINE, que dicho laboratorio produce y comercializa, contengan en su composición el referido principio activo Macindol.

De los aludidos Laboratorios TEGOR S.L, es representante legal, con funciones administrativas y comerciales, quien ha sido imputada Melisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, laboratorio que, como se ha dicho, disponía de una Directora Técnica de Laboratorio, con específicas funciones de control, verificación y supervisión en cuanto a la producción y fabricación de los complementos alimenticios, productos, comprimidos, cápsulas y preparados para regímenes dietéticos. Dicha Directora Técnica no ha sido imputada en la causa y no ha llegado a prestar declaración en la misma en calidad alguna.

El principio activo Macindol resulta perjudicial para la salud, habiendo provocado en la joven Teresa un síndrome de hiperactividad simpática que precisó además de la primera asistencia, tratamiento médico especializado farmacológico, con 148 días de sanación con impedimento para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

No se ha acreditado que el acusado Jose Francisco tuviera conocimiento, siquiera aproximado o remoto, de la nociva composición que presentaban los mencionados comprimidos al no detallarse tal composición y en concreto no mencionarse la presencia de, el tantas veces referido, principio activo Mazindol, que sólo pudo revelarse a través de los informes Toxicológicos que han sido efectuados.

No se ha acreditado, del mismo modo, que el referido acusado se arrogara en ningún momento condición de médico, habiendo tenido lugar su intervención en el marco y contexto de su condición de naturopata-homeopata y en la Clínica que con este concreto cometido tenía abierta. No se acredita, por otra parte, que haya existido respecto de a la administracción de potasio, más que una recomendación a la joven, de una ingesta genérica, junto con otras recomendaciones, adquiriendo esta un concreto medicamento en una oficina de farmacia en el vecino país de Portugal y, sin que según criterio médico forense pudiera afirmarse la existencia de una relación entre los niveles de potasio y las hormonas tiroides y, en definitiva, que tal ingesta haya provocado el cuadro de alteración de las hormonas tiroideas".

Ha sido ponente el Iltmo sr. D. Matías Madrigal Martinez Pereda, que expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de los delitos de estafa e intrusismo que la Acusación Particular imputa a Jose Francisco

Esta Sala debe, en primer lugar, hacer notar la improcedencia de establecer, desde un punto de vista técnico-jurídico, esta doble imputación. A tal efecto, conviene recordar que la Jurisprudencia reciente ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 619/2015, 22 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
    • 22 Junio 2015
    ...específicos cometidos y asumir directas responsabilidades, éste es el que en vía penal se tiene en consideración, ello con cita de la SAP Badajoz 20.02.2006 que absuelve al representante legal con funciones administrativas y comerciales de los laboratorios que fabricaron el producto. Señala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR