SAP Almería 23/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2005:57
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 23/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

JUZGADO: ALMERIA Nº CUATRO ( antiguo mixto núm. Nueve)

Rollo de Sala nº 1/04

Sumario nº 1-04

En la Ciudad de Almería a veintiocho de Enero del año dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción antiguo mixto número nueve, hoy de Instrucción núm. Cuatro, seguida por el delito contra la salud pública contra el procesado Ricardo , nacido en Almería el día 02 de Enero de 1971, hijo de Manuel y de Mercedes, con D.N.I número NUM000 y con domicilio en Bda. DIRECCION000 (Almería) CALLE000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de ella desde el día 06 de Julio del 2003 hasta el día 16 de Enero del año 2004, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Manuel González Marín, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción antiguo mixto número nueve, hoy de Instrucción número cuatro de Almería, con el número 1-04, en el que con fecha 10 de Mayo del 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado con presunto autor de un delito contra la salud pública y seguido por todos sus tramites fue dictado auto de conclusión en fecha 15 de Julio del 2004, siendo emplazado el procesado y demás partes personadas por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los tramites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el dia 27 de Enero del 2005 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 inciso primero, 369.4º, 372 y 374 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado ( articulo 28.1º del Código Penal ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 10 años de prisión, multa de 3.000 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria y la actividad relacionada con la hostelería por tiempo de 10 años y comiso del dinero intervenido.

CUARTO

Por la defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas si bien con carácter alternativo propone la siguiente modificación de la conclusión 4ª en el sentido de estimar la concurrencia de la atenuante 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal , con la situación de drogodependencia del procesado, en concreto su adición a la cocaína.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Ricardo , mayor de edad, y sin antecedentes penales documentados, practicado registro policial, con su autorización, sobre las 3,30 horas del día 6 de Julio de 2003, en el interior del "Pub" que regenta de nombre "Coco-Loco" sito en la calle Real núm. 27 de Almería, le fue intervenido en el interior de una "caja fuerte" que abrió voluntariamente, un bote metálico de la marca "Baileys", conteniendo una balanza de precisión de color negro de la marca "Tanita"; una bolsita con "roca" (cocaína) de 31,11 gramos de peso, pureza de 40,94% y valor de 1547,10 Euros; una bolsita de color verde, con 9,45 gramos de cocaína, pureza de 56,47% y valor de 648,245 Euros. En la dependencia, donde se encontraba la citada "caja fuerte", que abrió de forma también voluntaria, se localizó un trozo de "hachis" de 51,85 gramos de peso, con THC de 11,21%, y valor de 222,43 Euros.

Dichas sustancias eran poseídas por el procesado con la finalidad de distribuirlas o venderlas a otras personas.

Igualmente, en el aludido registro se le intervino al procesado un total de 1050 Euros provenientes del citado tráfico.

El procesado Ricardo es consumidor de "cocaína".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionada la legalidad del registro practicado en ámbitos de titularidad propia del procesado, trascendiendo de si era o no domicilio del mismo el espacio registrado, y aún al margen de la procedencia procesal de su planteamiento, dado el carácter fundamental, que en el marco constitucional tiene aquella actividad, hemos de anotar que acreditado el consentimiento del titular se está ante la primera y esencial de las excepciones a la inviolabilidad del domicilio, contemplada en el articulo 18.2 de la Constitución Española ; pues renunciándose a tal derecho con la prestación del consentimiento se hace innecesaria la autorización judicial ni la presencia del federatario judicial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 1994 ), y como declaran las Sentencias de esta Sala de 17 de Febrero de 1997 y 27 de Abril de 1998 "si es prestado libre y espontáneamente enerva cualquier irregularidad procesal que se quiera "argüir de contrario". En el presente caso consta que no se opuso a la entrada y facilitó la practica de la diligencia de modo que consintió el registro, pues la doctrina de dicha Sala ( Sentencia de 17 de Enero y de 7 de Marzo de 1997 , entre otras) viene declarando que "se entenderá que presta su consentimiento aquél que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que el mismo pueda tener efecto, sin entonces poder invocar la inviolabilidad que la Constitución Española ampara. El consentimiento o la conformidad implica un estado de ánimo concreto en virtud del cual la persona interesada, ante la situación también concreta que las...

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