STSJ Cataluña 220/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:2040
Número de Recurso321/2003
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 220/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 321/2003, interpuesto por D. Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendido por la Letrada Dña. Georgina Moragas Colomé, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2003 por la Hble. Consellera de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la representación procesal de D. Bartolomé de la resolución dictada por la Hble. Consellera de Justicia i Interior en fecha 10 de febrero de 2003, por la que se confirmaron en via de alzada siete sanciones de multa impuestas al actor, en virtud de otras tantas resoluciones, dictadas todas ellas en fecha 9 de noviembre de 2001, y ello, por la comisión en cada caso de una infracción prevista en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero , de Protección de la Seguridad Ciudadana, según redacción conferida al precepto por la D.A. 4ª de la L.O. 4/97, de 4 de agosto.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado, que habiendo acordado la Sala 3ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 23 de junio de 1998 , aportada a los autos por la parte actora, la anulación de una licencia de obras para la construcción de una gasolinera en el lugar denominado Mas Cabanyes de la localidad de Vidreres, junto a la carretera allí existente, y como quiera que en enero de 2001 la gasolinera seguía funcionando, en lo que los vecinos de la contigua Urbanización Aiguablava Park consideraban una zona verde, tuvo

lugar, en fecha 20 de enero de 2001, una concentración de aquéllos, en la explanada "La Sorrada" de la propia Urbanización, que se repitió el siguiente 27 de enero de 2001.

El 3 de febrero de 2001 se reprodujo la concentración, pero esta vez consistió en desplazarse, desde la referida explanada, al lugar de la gasolinera, acción que reiteraron los días 10, 17 y 24 de febrero y 17 de marzo de 2001.

Según relacionan los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, que se desplazaron al lugar en las siete ocasiones, levantando las correspondientes actas, los concentrados eran de 60 a 70 personas, y entre 25 y 30 coches. En las cinco ocasiones en que los concentrados se desplazaron hasta la gasolinera, según detallan los agentes, la actuación de aquéllos consistió en merodear en torno a las instalaciones de la gasolinera, divididos en grupos, jugando en ocasiones a la pelota, o saltando a la cuerda, entorpeciendo el acceso de los vehículos de terceros a las instalaciones y en definitiva el normal funcionamiento de la estación de servicio.

Constataron asimismo los agentes actuantes, y así lo reflejaron en las actas, que el actor Sr. Bartolomé desempeñaba durante las concentraciones una actitud de promotor y organizador, dirigiendo la palabra a los reunidos en la explanada de la Urbanización, (acta al fol. 71 del expediente : sobre una tarima y en actitud de orador), repartiendo hojas y dando consignas, y una vez desplazados al lugar de la gasolinera, yendo de grupo en grupo, hasta señalar a uno y otros el final de la concentración ("faltan 10 minutos para acabar, tenemos que ser puntuales", acta al fol. 211 del expediente).

TERCERO

Incoados al actor, en fecha 8 de junio de 2001, siete procedimientos sancionadores, esto es, uno por cada una de las concentraciones de vecinos, cuya organización se le imputó, en ausencia de la preceptiva comunicación previa de las mismas, los expedientes concluyeron en todos los casos con una resolución sancionadora, de fecha 9 de noviembre de 2001, imponiendo al actor, como autor de la infracción tipificada en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero , multas de importe creciente, siguiendo la cronología de cada uno de los siete hechos imputados, de forma que por el primero, de fecha 20 de enero de 2001, la multa fue de 1.502'69 euros, y por cada uno de los siguientes, de 3.005'38 euros, 4.508' 07 euros, 6.010'77 euros, 7.513'46 euros, 9.016'15 euros y 10.518'84 euros, respectivamente.

Recurridas las resoluciones en alzada por el actor, fueron confirmadas por la resolución de fecha 10 de febrero de 2003, que es objeto de impugnación en este proceso.

Frente a cuando antecede, alega la parte actora en el escrito de demanda,

como motivos de impugnación : la vulneración del principio de presunción de inocencia, habiéndose dictado las resoluciones sancionadoras "sense fonament de cap prova de càrrec" ; la vulneración del principio de legalidad e implícitamente el de tipicidad, negando la concurrencia de la infracción, dado que no se alteró el orden público, así como su condición de organizador ; e invocando por último la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de las sanciones.

La representación procesal de la Administración demandada, por su parte, solicita en el escrito decontestación a la demanda, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Con arreglo al art. 23 de la L.O....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR