STSJ Castilla-La Mancha 1467/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2218
Número de Recurso176/2006
Número de Resolución1467/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01467/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000176 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1467 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 176/2006, sobre DESPIDO, formalizado por las representaciones de COMPOSYSTEM S.A. y de D. Rafael contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 762/2004, siendo recurrido/s D. Rafael , COMPOSYSTEM S.A. y E.P. Y H. S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de Marzo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 762/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael , frente a la entidad mercantil COMPOSYSTEM, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la referida empresa, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, o que indemnice al trabajador en la cantidad de 31.552,50 Euros, y en ambos casos los salarios dejados de percibir por el demandante, desde la fecha del despido (8/10/2004) hasta la de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2004, se comunica al demandante D. Rafael , por escrito de fecha del día anterior, por el que, D. Ángel Jesús Administrador Solidario de la codemandada COMPOSYSTEM, SA, notifica y requiere al actor, lo siguiente:

l.- En Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 7 de octubre de 2004, se han adoptado entre otros, el siguiente acuerdo:

"Cesar en el cargo de administrador solidario a D. Rafael

2.- En consecuencia, desde esta misma fecha procede cesarle en el ejercicio de todas las funciones y en la prestación de todos y cada uno de los servicios que viene desempeñando para la sociedad, incluyendo expresamente aquellos que pudiera desarrollar bajo el título de Director General ya que en todo caso éstos se venían prestando en virtud de su condición de Administrador solidario.

3.- Igualmente, en la Junta referida, se acordó: "Dejar en suspenso la obligación de realizar la prestación accesoria y gratuita que tiene D. Rafael , recogida en el art. 7 bis de los estatutos sociales".

Circunstancias y extremos que le notifico a los efectos oportunos con todas sus consecuencias estatutarias y legales correspondientes.

4.- Le requiero para que un plazo no superior a 48 h. devuelva y ponga a disposición de la sociedad todos los efectos que obran en su poder por su cargo de Administrador Solidario en el que ha sido cesado (automóvil, teléfono móvil, tarjetas bancarias, ordenador portátil y cualquier otro que pudiera encontrarse a su disposición).

5.- Igualmente le requiero para que en el mismo plazo indicado en el punto anterior deje libre y a disposición de la sociedad el despacho que ocupa en virtud de su cargo de Administrador solidario en el que ha sido cesado, del que únicamente podrá retirar sus efectos personales.

6.- En los mismos términos le notifico que su relación con la entidad de referencia queda circunscrita únicamente a su condición de accionista, motivo por el que el acceso a las instalaciones quedará exclusivamente limitado al que derive de tal condición.

Circunstancias y extremos que le requiero a los efectos oportunos, con todas sus consecuencias estatutarias y legales correspondientes. (Documento número 1 de los apartados con la demanda).

SEGUNDO.-Por Providencia de fecha 29-11-2004, fue requerido el demandante, al objeto de que indique el trabajo que realizaba antes del despido (que afirma en su demanda ha sido objeto).Contestando, el actor mediante escrito de fecha de Registro de Entrada 13.12.2004 en éste Juzgado, afirmando que su titulación es la Ingeniero Técnico Aeronáutico y las funciones que realizaba en la empresa COMPOSYSTEM SA, era la de responsable y coordinador técnico del Departamento de Ingeniería, realizando asimismo funciones de Director Técnico y Director Comercial supervisando y preparando conjuntamente con el Departamento referido las " ofertas técnicas" que se presentaban a los clientes, firmando hasta Abril de 2004 dichas ofertas.

Desde Abril de 2004 se me ha ido retirando de todas mis funciones, limitándose las mismas desde esa fecha hasta mi despido, a permanecer en mi despacho toda mi jornada, por orden directa de D. Luis Pedro .

TERCERO.- El demandante suscribió en fecha 17 de septiembre del año 1999, contrato de trabajo en la modalidad de ordinario por tiempo indefinido, con la empresa E. P. Y H. (representada por D. Víctor -Administrador-), para que el actor (que figura bajo el epígrafe de trabajador) prestará sus servicios comoTitulado Medio, con la categoría profesional de Titulado Medio en el centro de trabajo de la empresa, ubicado en la localidad de Pinto (Madrid), percibiendo una retribución total de 760.000 pesetas brutas mensuales por todos los conceptos, siendo la actividad de la empresa la fabricación. (documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 1° de diciembre de 1999, el actor suscribe contrato de trabajo de la misma modalidad que el anterior con la empresa COMPOSYSTEM S.A., dedicada a la Construcción de Aeronaves, actuando en nombre de la citada mercantil su Administrador D. Víctor , estando ubicado el centro de trabajo en la Carretera Madrid-Toledo KM 32,8 (Illescas), en la que el actor había de prestar servicios como Titulado Medio y con la misma retribución que la fijada en el contrato anterior (documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante).

TERCERO.- El actor permaneció en situación de Alta en Régimen General, por la empresa COMPOSYSTEN desde el día 01.12.99 hasta el día 08.10.2004 en que fue dado de baja (documento número 10 de los obrantes al ramo de prueba del actor).

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2000, el actor comunica a la TGSS de Toledo que desde el

01.12.1999 esta en situación de alta por la empresa COMPOSYSTEM S.A. en el Régimen General dada su condición de trabajador por cuenta ajena.

Y continua diciendo que dado que en fecha 02.11.99 he sido nombrado Administrador Solidario, mediante escritura pública otorgada el día 10.11.1999 (documento 8 del ramo de prueba de la empresa codemandada COMPOSYSTEM, S.A.) e inscrita la escritura en el Registro Mercantil el día 27.12.1999 al Tomo 975, Sección 8ª, Hoja TO-14.436, y dado que no posee ninguna acción de la mercantil ni el control de la misma, no se da en él, ninguno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la LGSS para ser considerado como autónomo, es por lo que procede y solicita su inclusión en el Régimen General con exclusión con exclusiones (de la protección por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial), al haber sido nombrado Administrador Solidario siendo retribuido como trabajador de la Sociedad (documento número 4 del ramo de prueba de la demandante). Obran en dicho ramo de prueba como documentos números 5 y 6, Resoluciones de la TGSS sobre baja en el Régimen General y Alta en dicho Régimen con excepciones.

CUARTO.- Según nómina del mes de junio del año 2004 (documento número 4 del ramo de prueba de la demandante) el liquido a percibir por el actor es de 4.507,50 Euros (750.000 pesetas). El demandante postula en su demanda que su retribución es por todos los conceptos de 7.516 Euros/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

QUINTO.- Mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, con residencia en Getafe

D. Jesús Javier Huarte Montalvo el día 13.02.2002, los Señores Víctor Luis Pedro , únicos socios de la entidad demandada venden al actor 61.310 acciones de la referida mercantil (administrador solidario de COMPOSYSTEM desde el día 2 de noviembre de 1999). El art. 21 de los Estatutos Sociales prevé que los administradores solidarios podrán no ser accionistas y que el cargo de administrador solidario es gratuito.

Por Acuerdo de la Junta General de la mercantil COMPOSYSTEM S.A.., celebrada el día 12.02.2001, se establece que D. Rafael mientras sea titular de una o varias acciones tendrá como prestación accesoria, personal y gratuita, la de trabajar de forma exclusiva en la sociedad

-sin perjuicio de las retribuciones que legalmente le correspondan por razón del puesto de trabajo que desempeña en la empresa- (documento número 7).

Según consta en las Cuentas Anuales del Ejercicio 2003, que se acompañan con el citado documento número 7, son Administradores Solidarios de la entidad COMPOSYSTEM SA, D. Víctor , D. Luis Pedro , D. Ángel Jesús y D. Rafael .

En escrito de fecha 13 de octubre de 2004, el demandante manifiesta haber sido Director General de la empresa (documento número 11 del ramo de prueba de demandada.

Se aportan como documento n° 19 por la mercantil COMPOSYSTEN, S.A. hasta 28 contratos, suscritos con diversas empresas por el demandante, en el que él figura como General Manager, Managing...

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